LEY N� 2/90
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 14 DE LA LEY N� 1.266/87 DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1 . Exon�rese del pago de las tasas establecidas en el art�culo
14., inc. a)
y d) de la
Ley No. 1.266/87 del
Registro del Estado Civil, por la inscripci�n y obtenci�n de copias de
certificado de nacimiento y de matrimonio a los efectos de la formaci�n y
renovaci�n del Registro C�vico Nacional. Estas copias ser�n expedidas
gratuitamente, por una sola vez, durante el per�odo de inscripci�n, en papel
com�n, y a ese �nico efecto.
Art�culo 2 . Las infracciones a lo dispuesto en el art�culo anterior ser�n castigadas
con lo dispuesto en el art�culo 131� de la
Ley N�
1.266/87.
Art�culo 3 . Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la C�mara de Diputados el veintis�is de abril del a�o mil novecientos
noventa y por la C�mara de Senadores, sancion�ndose la ley el diecisiete de
mayo del a�o mil novecientos noventa.
Jos�
A. Moreno Ruffinelli Waldino Ram�n Lovera
Presidente
Presidente
H.
C�mara de Diputado H. C�mara de Senadores
Arnaldo
Llorens Julio Rolando Elizeche
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n,
22 de mayo de 1990
T�ngase
por ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial
El
Presidente de la Rep�blica
ANDR�S RODR�GUEZ
ALEXIS
FRUTOS VAESKEN
Ministro
de Justicia y Trabajo
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