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Agrarias, Forestales y Agropecuarias

Cronológico 1992

DECRETO Nº 12.385/92

POR EL CUAL SE FIJAN CANONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO FORESTAL

Asunción, 27 de enero de 1992.-

VISTA: La nota presentada por el Servicio Forestal Nacional (Exp. S.F.N. No. 3 7-01-92), dependencia de la Sub-Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita sobre cánones para el aprovechamiento de Bosques Privados y la inscripción en el Registro Público Forestal, y;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal y el dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en concordancia con lo que dispone el Art. 12, Inc. "ñ" de la Ley Nº 422/73.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1.- Fíjase el canon de aprovechamiento de Bosques Privados, de acuerdo a las siguientes categorías:

- Especies de Calidad "A": Gs 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS GUARANÍES), por cada metro cúbico real de rollo.

- Especies de Calidad "B" Gs 700.- (SETECIENTOS GUARANÍES), por cada metro cúbico real de rollo.

Art. 2.- Fíjase el canon anual de Inscripción el Registro Público Forestal, conforme a las siguiente escala:

- Bosques Privados: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)

- Industrias Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)

- Comercio de Productos Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANÍES)

- Plantaciones Forestales: Gs 1.600.- (UN MIL SEISCIENTOS GUARANÍES)

- Registro Profesional: S 3.000.- (TRES MIL GUARANÍES)

Art. 3.- Autorizar al Servicio Forestal Nacional, dependencia de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a elaborar la lista que correspondan a las calidades "A" y "B" mencionadas en el Art. 1o., del presente Decreto.

Art. 4.- Deróguense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

ANDRÉS RODRÍGUEZ

Raúl V. Torres S.

Ubaldo Scavone

DRA. DONATILA ZELAYA DE MOREL

Secretaría General

 

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