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LEY N� 34/92

 

QUE CREA LA SECRETAR�A DE LA MUJER

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1.- Cr�ase la Secretar�a de la Mujer dependiente de la Presidencia de la Rep�blica.

 

Art�culo 2.- La Secretar�a de la Mujer tendr� como objeto:

 

a) propugnar el protagonismo y la participaci�n de la mujer en el �mbito de la vida pol�tica, cultural, familiar, laboral y social dentro del marco de la “Convenci�n de la Eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n de la Mujer”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de Diciembre de 1979 y ratificado por Ley N� 1.215 del 28 de Noviembre de 1986:

 

b) proponer el ordenamiento y adecuaci�n de la Legislaci�n Nacional a la Convenci�n citada precedentemente;

 

c) elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y solidario de la mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la propiedad y explotaci�n de la tierra y a la administraci�n de empresas individuales y colectivas de producci�n, con los beneficios de la asistencia t�cnica y crediticia;

 

d) promover e implementar pol�ticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la mujer en los �mbitos cient�ficos, tecnol�gicos, art�sticos y culturales; y,

 

e) elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

 

Art�culo 3.- Los gastos que demanden el funcionamiento de dicha Secretar�a para el cumplimiento de sus fines se incluir�n en el Presupuesto General de Gastos de la Naci�n.

 

Art�culo 4.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

 Aprobada por la Honorable C�mara de Diputados a treinta d�as del mes de Julio del a�o un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a veinte d�as del mes de Agosto del a�o un mil novecientos noventa y dos.

 

 

Jos� A. Moreno Ruffinelli                           Gustavo D�az de Vivar

Presidente                                          Presidente

  H. C�mara de Diputados                   H. C�mara de Senadores

 

 Carlos Galeano Perrone                              Juan Vicente Caballero

 Secretario Parlamentario                     Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 18 de Septiembre de 1992.-

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Andr�s Rodr�guez

  

Hugo Estigarribia Elizeche

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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