LEY N� 34/92
QUE CREA LA
SECRETAR�A DE LA MUJER
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1.- Cr�ase la Secretar�a de
la Mujer dependiente de la Presidencia de la Rep�blica.
Art�culo
2.- La Secretar�a de la Mujer tendr� como
objeto:
a) propugnar el protagonismo y la participaci�n de la mujer en el �mbito de la vida
pol�tica, cultural, familiar, laboral y social dentro del marco de la
“Convenci�n de la Eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n de la
Mujer”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de
Diciembre de 1979 y ratificado por Ley N� 1.215 del 28 de Noviembre de 1986:
b) proponer el ordenamiento y adecuaci�n de la Legislaci�n Nacional a la Convenci�n
citada precedentemente;
c) elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y solidario de la
mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de trabajo, a la seguridad social,
a la vivienda, a la propiedad y explotaci�n de la tierra y a la administraci�n
de empresas individuales y colectivas de producci�n, con los beneficios de la
asistencia t�cnica y crediticia;
d) promover e implementar pol�ticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y
cualidades de la mujer en los �mbitos cient�ficos, tecnol�gicos, art�sticos y
culturales; y,
e) elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de violencia
contra la mujer.
Art�culo 3.- Los gastos
que demanden el funcionamiento de dicha Secretar�a para el cumplimiento de sus
fines se incluir�n en el Presupuesto General de Gastos de la Naci�n.
Art�culo 4.- Comun�quese
al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la Honorable C�mara de Diputados a treinta d�as del mes de Julio del a�o un mil
novecientos noventa y dos y por la Honorable C�mara de Senadores, sancion�ndose
la Ley, a veinte d�as del mes de Agosto del a�o un mil novecientos noventa y
dos.
Jos� A.
Moreno Ruffinelli Gustavo D�az de Vivar
Presidente Presidente
H. C�mara de
Diputados H. C�mara de Senadores
Carlos
Galeano Perrone Juan Vicente Caballero
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n, 18 de Septiembre de 1992.-
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Andr�s Rodr�guez
Hugo
Estigarribia Elizeche
Ministro
de Justicia y Trabajo
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