LEY N� 59/92
QUE APRUEBA, CON
MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N� 21, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, "POR EL CUAL
SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY N� 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE
DE 1989, QUE CREA LA DIRECCI�N DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU
CARTA ORG�NICA".
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.-
Apru�base con modificaciones el Decreto-Ley N� 21, de fecha 12 de Marzo de 1992,
"Por el cual se modifica, deroga parcialmente y se amplia la Ley N� 19, del 14
de Noviembre de 1989, "Que crea la Direcci�n de Beneficencia y Ayuda Social y se
establece su Carta Org�nica", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1�.
Modif�case la parte final del Art�culo 5� de la Ley N� 19/89, la cual queda
redactada en la siguiente forma:
Los
miembros titulares gozar�n de una remuneraci�n prevista en el Presupuesto de la
Entidad, debiendo asistir a todas las sesiones del Consejo y asumir las dem�s
responsabilidades inherentes al cargo.
En
caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro titular del Consejo,
comunicado por escrito, ser� reemplazado por el suplente de su representaci�n
que ser� convocado al efecto".
"Art. 2�.-
Ampl�ase el Art�culo 11 de la Ley N� 19/89, incorporando el inciso q) con el
siguiente texto:
q)
Designar Director Interino en caso de ausencia u otro impedimento de car�cter
temporal que afecte al Director General".
"Art. 3�.-
Modif�case el inciso g) del Art�culo 12 e incorp�ranse los incisos h), i), j) y
k) a dicho Art�culo de la Ley N� 19/89, quedando redactados de la siguiente
forma:
g) Preparar los planes administrativos, t�cnicos y financieros y someterlos a
consideraci�n del Consejo;
h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el
nombramiento, contrataci�n, remoci�n y cesant�a del personal administrativo y
t�cnico;
i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y participar en la
realizaci�n de estudios y trabajos cuando lo considere necesario, en atenci�n de
los objetivos de la Entidad;
j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados; y,
K) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de
la Instituci�n, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administraci�n en la
primera oportunidad".
"Art. 4�.-
Modif�case el
Cap�tulo VII de la Ley N� 19/89, el cual se denominar�:
Secretario, Tesorero y Comisiones Asesoras del Consejo, e incorpor�ndose en el
Art�culo 13 el inciso d), con el siguiente texto:
d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".
"Art. 5�.-
Modif�case la parte final del p�rrafo primero del
Art�culo 6� de la Ley N�
19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:
El
Director General tendr� voz y, en caso de empate, tendr� voto decisorio".
"Art. 6�.-
Der�ganse el inciso d) del Art�culo 11 y los Art�culos
14,
15 y
16 de la
Ley N�
19/89".
Art�culo 2�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.
C�mara de Diputados a veinte d�as del mes de agosto del a�o un mil novecientos
noventa y dos y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a ocho d�as
del mes de octubre del a�o un mil novecientos noventa y dos.
Rub�n O. Fanego
Vice-Presidente
1� en
Ejercicio de la Presidencia
H. C�mara de
Diputados
Nelson Arga�a
Secretario Parlamentario |
Gustavo D�az de Viva
Presidente
H. C�mara de Senadores
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Secretario Parlamentario |
Asunci�n, 26 de Octubre de 1992.
T�ngase por Ley de
la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Andr�s Rodr�guez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior
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