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LEY N� 59/92

 

QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N� 21, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY N� 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1989, QUE CREA LA DIRECCI�N DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORG�NICA".

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art�culo 1�.- Apru�base con modificaciones el Decreto-Ley N� 21, de fecha 12 de Marzo de 1992, "Por el cual se modifica, deroga parcialmente y se amplia la Ley N� 19, del 14 de Noviembre de 1989, "Que crea la Direcci�n de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Org�nica", cuyo texto queda redactado como sigue:

 

"Art. 1�. Modif�case la parte final del Art�culo 5� de la Ley N� 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:

Los miembros titulares gozar�n de una remuneraci�n prevista en el Presupuesto de la Entidad, debiendo asistir a todas las sesiones del Consejo y asumir las dem�s responsabilidades inherentes al cargo.

En caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro titular del Consejo, comunicado por escrito, ser� reemplazado por el suplente de su representaci�n que ser� convocado al efecto".

 

"Art. 2�.- Ampl�ase el Art�culo 11 de la Ley N� 19/89, incorporando el inciso q) con el siguiente texto:

q)   Designar Director Interino en caso de ausencia u otro impedimento de car�cter temporal que afecte al Director General".

 

"Art. 3�.- Modif�case el inciso g) del Art�culo 12 e incorp�ranse los incisos h), i), j) y k) a dicho Art�culo de la Ley N� 19/89, quedando redactados de la siguiente forma:

g) Preparar los planes administrativos, t�cnicos y financieros y someterlos a consideraci�n del Consejo;

h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento, contrataci�n, remoci�n y cesant�a del personal administrativo y t�cnico;

i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y participar en la realizaci�n de estudios y trabajos cuando lo considere necesario, en atenci�n de los objetivos de la Entidad;

j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados; y,

K) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Instituci�n, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administraci�n en la primera oportunidad".

 

"Art. 4�.- Modif�case el Cap�tulo VII de la Ley N� 19/89, el cual se denominar�: Secretario, Tesorero y Comisiones Asesoras del Consejo, e incorpor�ndose en el Art�culo 13 el inciso d), con el siguiente texto:

 

d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".

 

"Art. 5�.- Modif�case la parte final del p�rrafo primero del Art�culo 6� de la Ley N� 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:

El Director General tendr� voz y, en caso de empate, tendr� voto decisorio".

 

"Art. 6�.- Der�ganse el inciso d) del Art�culo 11 y los Art�culos 14, 15 y 16 de la Ley N� 19/89".

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. C�mara de Diputados a veinte d�as del mes de agosto del a�o un mil novecientos noventa y dos y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a ocho d�as del mes de octubre del a�o un mil novecientos noventa y dos.

 

Rub�n O. Fanego

Vice-Presidente 1� en

Ejercicio de la Presidencia

H. C�mara de Diputados

 

Nelson Arga�a

Secretario Parlamentario

Gustavo D�az de Viva

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Evelio Fern�ndez Ar�valos

Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 26 de Octubre de 1992.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Andr�s Rodr�guez

 

Orlando Machuca Vargas

Ministro del Interior

 

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