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Derogado por la Resoluci�n N� 763/04

RESOLUCI�N N� 3/92

  

QUE FIJA EL CAPITAL SOCIAL SUSCRIPTO E INTEGRADO M�NIMO DE LAS SOCIEDADES AN�NIMAS PARA SER AUTORIZADAS A LA EMISI�N Y/O NEGOCIACI�N DE T�TULOS-VALORES POR OFERTA P�BLICA.

Asunci�n, 18 de junio de 1992

 

VISTO:  La Ley N� 94/91 de Mercado de Capitales y el dictamen favorable del Comit� Consultivo de la Comisi�n Nacional de Valores; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario fijar el capital social suscripto e integrado m�nimo de las sociedades an�nimas para ser autorizadas a la emisi�n y/o negociaci�n de los t�tulos-valores por oferta p�blica y que a la vez es necesario fijar el capital suscripto y el capital integrado de las Casas de Bolsa y establecer requisitos que habr�n de satisfacer los Agentes de Bolsa y los Agentes Representantes de Casas de Bolsa as� como la forma de acreditarlos.

 

Que los art�culos 32, 51 y 52 de la ley N� 94/91 facultan a la Comisi�n Nacional de Valores a dictar reglamentos en dichas materias.

 

POR TANTO:

 

EL CONSEJO DE ADMINISTRACI�N DE LA COMISI�N NACIONAL DE VALORES

 

RESUELVE:

 

TITULO I: DEL CAPITAL SUSCRIPTO E INTEGRADO DE LAS CASAS DE BOLSA. DE LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCI�N.

 

Art. 1�: Fijar el capital m�nimo suscripto de las Casas de Bolsa en la suma de Gs. 100.000.000 (GUARAN�ES CIEN MILLONES). 

 

Art. 2�:  Fijar el capital m�nimo integrado de las Casas de Bolsa en la suma de Gs. 50.000.000 (GUARAN�ES CINCUENTA MILLONES), del cual el 80% cuanto menos deber� estar integrado en dinero efectivo, inmuebles y/o en otros activos fijos.

 

Art. 3�: Las Casas de Bolsa ya constituidas a la fecha de la vigencia de la Ley N� 94/91, como aquellas qua a la fecha est�n en tr�mite de formaci�n, tendr�n un plazo de seis (6) meses para integrar el capital expresado en el Art. 2�.

           

Art. 4: Para solicitar su  inscripci�n en el Registro de Agentes y casas de bolsa, creado por el Art. 85 de la Ley N� 94/91, las Casas de Bolsa deben:

 

a) Presentar sus estatutos, el decreto del Poder Ejecutivo que le reconoce su personer�a jur�dica y la constancia de su inscripci�n en el Registro P�blico de Comercio y en el Registro de Personas  Jur�dicas y Asociaciones;

 

b) Acompa�ar la n�mina de directores y s�ndicos firmada por los interesados con car�cter de declaraci�n jurada, con indicaci�n del domicilio particular, domicilio especial, fotocopia de documento de identidad y enumeraci�n de cargos o funciones  que desempe�en en �rganos de administraci�n y/o de fiscalizaci�n de otras personas jur�dicas de derecho p�blico o privado.

 

c) Acompa�ar “curr�culo vitae” de cada uno de los directores y s�ndicos;

 

d) Presentar una manifestaci�n en car�cter de declaraci�n jurada suscripta por sus directores y S�ndicos en la que �stos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad enumeradas ene el Art. 58 de la Ley N� 94/91 de Mercado de Capitales; y

 

e) Constituir las garant�as a que se refiere el inc. e) del Art. 5� siguiente.

 

TITULO II:  DE LOS AGENTES DE BOLSA Y DE LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCI�N.

 

Art. 5�: Son requisitos para ser inscriptos como Agentes de Bolsa en el Registro de Agentes y Casas de Bolsa:

 

a) Acreditar mayor�a de edad y, en el caso de extranjeros, acompa�ar constancia de admisi�n temporaria o permanente en el pa�s;

 

b) Haber cursado estudios secundarios o equivalentes completos, y los especiales que para su capacitaci�n profesional establezca la Bolsa de Valores respectiva, sin perjuicio de haber acreditado ante la misma la posesi�n de los conocimientos y experiencia necesarios en materia mercantil, legal y burs�til. Los conocimientos y experiencia necesarios  en estas materias se tendr�n por acreditados con la posesi�n de un t�tulo de abogado, economista, contador p�blico, licenciado en contabilidad o en administraci�n de empresas, o t�tulo equivalente otorgados  por universidades nacionales o extranjeras habilitadas, o por el desempe�o de cargos ejecutivos superiores en entidades bancarias o financieras durante un plazo m�nimo de 5 a�os, sin perjuicio de acreditarlos por otros medios que la bolsa de valores respectiva estime adecuados;

 

c) Acreditar su solvencia moral mediante la presentaci�n de dos referencias escritas de Agentes o Casas de Bolsa inscriptos en la Bolsa de Valores respectiva o de dos accionistas de esta �ltima o de bancos u otras entidades financieras reguladas por la Ley N� 417/73, o de sociedades emisoras autorizadas a la emisi�n de t�tulos valores;

 

d) Presentar la manifestaci�n en car�cter de declaraci�n jurada a que se refiere el Art. 4� inc. D), de esta Resoluci�n;

 

e) Sin perjuicio de lo dispuesto  en el inc. c) de este art�culo, constituir a favor de la Bolsa de valores respectiva las garant�as que determine su Directorio con car�cter general, para asegurar el cumplimiento de las operaciones que concierten y garantice esa Bolsa;

 

f) Acreditar su inscripci�n en la matr�cula de comerciantes en el Registro P�blico de Comercio;

 

g) Llevar los libros y la documentaci�n comercial prescriptos en los Arts. 74 a 85 de la Ley N� 1034/83 del Comerciante;

 

h) Efectuar un dep�sito en la Comisi�n Nacional de Valores en dinero efectivo por Gs. 50.000.000 o en su defecto constituir una fianza bancaria o de una compa��a de seguros de plaza por dicha cantidad que habr� de mantenerse por todo el tiempo que el Agente de Bolsa est� habilitado a operar  en la Bolsa de Valores respectiva;

 

i) Cumplido el plazo de dos a�os contados desde la vigencia de la Ley N� 94/91 de Mercado de Capitales, solo ser�n admitidos como intermediarios en el Mercado de Valores las Casas de bolsa.

 

TITULO III : DE LOS AGENTES REPRESENTANTES DE LAS CASAS DE BOLSA.

 

Art. 6 : Son requisitos que los agentes representantes de Casas de Bolsa deben llenar para ser inscriptos en el Registro de Agentes y Casas de Bolsa:

 

a) Acreditar mayor�a de edad y, en el caso de extranjeros, acompa�ar constancia de admisi�n temporaria o permanente en el pa�s;

 

b) Cumplir los requisitos mencionados en los incisos b), c), d),e) y f), del Art. 5 precedente;

 

TITULO IV: DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES EMISORAS.

 

Art. 7�: Fijar el capital integrado m�nimo de las sociedades an�nimas emisoras en la suma de Gs. 100.000.000 (GUARANIES CIEN MILLONES).

 

Art. 8�: Fijar el capital social (suscripto) m�nimo de las sociedades an�nimas emisoras en la suma de Gs. 400.000.000 (GUARANIES CUATROCIENTOS MILLONES), y otorgar un plazo de un a�o para su integraci�n.

 

Art. 9 : comun�quese, rem�tase copia al Ministerio de Industria y Comercio y arch�vese.-

 

 

Presidente

Dr. Herman Velilla Garc�a

Miembros

Lic. Vicente A. Ram�rez

Dr. Miguel Angel Acosta

Dr. Mario R Cibils Saccarello 

 

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