RESOLUCI�N
N� 3/92
QUE FIJA EL
CAPITAL SOCIAL SUSCRIPTO E INTEGRADO M�NIMO DE LAS SOCIEDADES AN�NIMAS
PARA SER AUTORIZADAS A LA EMISI�N Y/O NEGOCIACI�N DE T�TULOS-VALORES POR
OFERTA P�BLICA.
Asunci�n, 18 de junio de
1992
VISTO:
La Ley N� 94/91 de Mercado de
Capitales y el dictamen favorable del Comit� Consultivo de la Comisi�n
Nacional de Valores; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario fijar el capital social suscripto e integrado m�nimo de las
sociedades an�nimas para ser autorizadas a la emisi�n y/o negociaci�n de los
t�tulos-valores por oferta p�blica y que a la vez es necesario fijar el
capital suscripto y el capital integrado de las Casas de Bolsa y establecer
requisitos que habr�n de satisfacer los Agentes de Bolsa y los Agentes
Representantes de Casas de Bolsa as� como la forma de acreditarlos.
Que los art�culos 32, 51 y
52 de la ley N� 94/91 facultan a la Comisi�n Nacional de Valores a dictar
reglamentos en dichas materias.
POR TANTO:
EL CONSEJO DE
ADMINISTRACI�N DE LA COMISI�N NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
TITULO I: DEL CAPITAL
SUSCRIPTO E INTEGRADO DE LAS CASAS DE BOLSA. DE LOS REQUISITOS PARA SU
INSCRIPCI�N.
Art. 1�:
Fijar el capital m�nimo suscripto de las Casas de Bolsa en la
suma de Gs. 100.000.000 (GUARAN�ES CIEN MILLONES).
Art. 2�:
Fijar el capital m�nimo integrado de las Casas de Bolsa en la suma de Gs.
50.000.000 (GUARAN�ES CINCUENTA MILLONES), del cual el 80% cuanto menos deber�
estar integrado en dinero efectivo, inmuebles y/o en otros activos fijos.
Art. 3�:
Las Casas de Bolsa ya constituidas a la fecha de la vigencia de la Ley N�
94/91, como aquellas qua a la fecha est�n en tr�mite de formaci�n, tendr�n un
plazo de seis (6) meses para integrar el capital expresado en el Art. 2�.
Art. 4:
Para solicitar su inscripci�n en el Registro de Agentes y
casas de bolsa, creado por el Art. 85 de la Ley N� 94/91, las Casas de Bolsa
deben:
a) Presentar sus estatutos, el decreto del Poder
Ejecutivo que le reconoce su personer�a jur�dica y la constancia de su
inscripci�n en el Registro P�blico de Comercio y en el Registro de Personas
Jur�dicas y Asociaciones;
b) Acompa�ar la n�mina de directores y s�ndicos
firmada por los interesados con car�cter de declaraci�n jurada, con indicaci�n
del domicilio particular, domicilio especial, fotocopia de documento de
identidad y enumeraci�n de cargos o funciones que desempe�en en �rganos de
administraci�n y/o de fiscalizaci�n de otras personas jur�dicas de derecho
p�blico o privado.
c) Acompa�ar “curr�culo vitae” de cada uno de los
directores y s�ndicos;
d) Presentar una manifestaci�n en car�cter de
declaraci�n jurada suscripta por sus directores y S�ndicos en la que �stos
afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad enumeradas ene
el Art. 58 de la Ley N� 94/91 de Mercado de Capitales; y
e) Constituir las garant�as a que se refiere el inc.
e) del Art. 5� siguiente.
TITULO II:
DE LOS AGENTES DE BOLSA Y DE LOS REQUISITOS PARA
SU INSCRIPCI�N.
Art. 5�:
Son requisitos para ser inscriptos como Agentes de Bolsa en el Registro de
Agentes y Casas de Bolsa:
a) Acreditar mayor�a de edad y, en el caso de
extranjeros, acompa�ar constancia de admisi�n temporaria o permanente en el
pa�s;
b) Haber cursado estudios secundarios o
equivalentes completos, y los especiales que para su capacitaci�n profesional
establezca la Bolsa de Valores respectiva, sin perjuicio de haber acreditado
ante la misma la posesi�n de los conocimientos y experiencia necesarios en
materia mercantil, legal y burs�til. Los conocimientos y experiencia
necesarios en estas materias se tendr�n por acreditados con la posesi�n de un
t�tulo de abogado, economista, contador p�blico, licenciado en contabilidad o
en administraci�n de empresas, o t�tulo equivalente otorgados por
universidades nacionales o extranjeras habilitadas, o por el desempe�o de
cargos ejecutivos superiores en entidades bancarias o financieras durante un
plazo m�nimo de 5 a�os, sin perjuicio de acreditarlos por otros medios que la
bolsa de valores respectiva estime adecuados;
c) Acreditar su solvencia moral mediante la
presentaci�n de dos referencias escritas de Agentes o Casas de Bolsa
inscriptos en la Bolsa de Valores respectiva o de dos accionistas de esta
�ltima o de bancos u otras entidades financieras reguladas por la Ley N�
417/73, o de sociedades emisoras autorizadas a la emisi�n de t�tulos valores;
d) Presentar la manifestaci�n en car�cter de
declaraci�n jurada a que se refiere el Art. 4� inc. D), de esta Resoluci�n;
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. c) de
este art�culo, constituir a favor de la Bolsa de valores respectiva las
garant�as que determine su Directorio con car�cter general, para asegurar el
cumplimiento de las operaciones que concierten y garantice esa Bolsa;
f) Acreditar su inscripci�n en la matr�cula de
comerciantes en el Registro P�blico de Comercio;
g) Llevar los libros y la documentaci�n comercial
prescriptos en los Arts. 74 a 85 de la Ley N� 1034/83 del Comerciante;
h) Efectuar un dep�sito en la Comisi�n Nacional de
Valores en dinero efectivo por Gs. 50.000.000 o en su defecto constituir una
fianza bancaria o de una compa��a de seguros de plaza por dicha cantidad que
habr� de mantenerse por todo el tiempo que el Agente de Bolsa est� habilitado
a operar en la Bolsa de Valores respectiva;
i) Cumplido el plazo de dos a�os contados desde la
vigencia de la Ley N� 94/91 de Mercado de Capitales, solo ser�n admitidos como
intermediarios en el Mercado de Valores las Casas de bolsa.
TITULO
III : DE LOS AGENTES REPRESENTANTES DE LAS CASAS DE BOLSA.
Art. 6 :
Son requisitos que los agentes representantes de Casas de Bolsa
deben llenar para ser inscriptos en el Registro de Agentes y Casas de Bolsa:
a) Acreditar mayor�a de edad y, en el caso de
extranjeros, acompa�ar constancia de admisi�n temporaria o permanente en el
pa�s;
b) Cumplir los requisitos mencionados en los
incisos b), c), d),e) y f), del Art. 5 precedente;
TITULO IV: DEL CAPITAL DE
LAS SOCIEDADES EMISORAS.
Art. 7�:
Fijar el capital integrado m�nimo de las sociedades an�nimas emisoras en la
suma de Gs. 100.000.000 (GUARANIES CIEN MILLONES).
Art. 8�:
Fijar el capital social (suscripto) m�nimo de las sociedades an�nimas emisoras
en la suma de Gs. 400.000.000 (GUARANIES CUATROCIENTOS MILLONES), y otorgar un
plazo de un a�o para su integraci�n.
Art. 9 :
comun�quese, rem�tase copia al Ministerio de Industria y
Comercio y arch�vese.-
Presidente
Dr. Herman
Velilla Garc�a
Miembros
Lic. Vicente A. Ram�rez
Dr. Miguel Angel Acosta
Dr. Mario R Cibils Saccarello
|