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LEY N� 174/93

 

QUE DECLARA MONUMENTOS HIST�RICOS NACIONALES Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA REPUBLICA LOS EDIFICIOS DE LA ESTACI�N CENTRAL DEL FERROCARRIL "CARLOS ANTONIO L�PEZ" Y DE LA ADMINISTRACI�N PARAGUAYA DE ALCOHOLES (APAL).

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art�culo 1. Decl�rase Monumentos Hist�ricos Nacionales y Parte del Patrimonio de la Rep�blica, los Edificios de la Estaci�n Central del Ferrocarril "Carlos Antonio L�pez" y de la Administraci�n Paraguaya de Alcoholes (APAL).

 

Art�culo 2. El Ministerio de Educaci�n y Culto implementar� todo el apoyo necesario para su mejor preservaci�n y rehabilitaci�n edilicia hasta tanto los entes descentralizados mencionados en el art�culo anterior de esta ley, transfieran al Estado la posesi�n efectiva para su administraci�n directa.

 

Art�culo 3. Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. C�mara de Diputados a once d�as del mes de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y dos, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a veinte y seis d�as del mes de mayo del a�o un mil novecientos noventa y tres.

 

Jos� A. Moreno Ruffinelli

Presidente

H. C�mara de Diputados

 

Gustavo D�az de Vivar

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Abrah�n Esteche

Secretario Parlamentario 

 

Asunci�n, 10 de junio de 1993.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Andr�s Rodr�guez

 

Horacio Galeano Perrone

Ministro de Educaci�n y Culto

 

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