LEY N� 174/93
QUE
DECLARA MONUMENTOS HIST�RICOS NACIONALES Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA REPUBLICA
LOS EDIFICIOS DE LA ESTACI�N CENTRAL DEL FERROCARRIL "CARLOS ANTONIO L�PEZ" Y DE LA
ADMINISTRACI�N PARAGUAYA DE ALCOHOLES (APAL).
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1. Decl�rase Monumentos Hist�ricos Nacionales y Parte del Patrimonio de la
Rep�blica, los Edificios de la Estaci�n Central del Ferrocarril "Carlos
Antonio L�pez" y de la Administraci�n Paraguaya de Alcoholes (APAL).
Art�culo 2. El Ministerio de Educaci�n y Culto implementar� todo el apoyo necesario
para su mejor preservaci�n y rehabilitaci�n edilicia hasta tanto los entes
descentralizados mencionados en el art�culo anterior de esta ley, transfieran
al Estado la posesi�n efectiva para su administraci�n directa.
Art�culo 3. Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la H. C�mara de Diputados a once d�as del mes de diciembre del a�o un mil
novecientos noventa y dos, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la
Ley, a veinte y seis d�as del mes de mayo del a�o un mil novecientos noventa y
tres.
Jos�
A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. C�mara de
Diputados
Gustavo D�az de Vivar
Presidente
H. C�mara de Senadores
Abrah�n
Esteche
Secretario
Parlamentario
Asunci�n,
10 de junio de 1993.
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la Rep�blica
Andr�s
Rodr�guez
Horacio
Galeano Perrone
Ministro
de Educaci�n y Culto
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