RESOLUCI�N N� 57/93
REGULA TRANSACCI�N DE ACCIONES EXTRANJERAS PARA SER NEGOCIADAS EN
PARAGUAY
Asunci�n, 7 de diciembre de 1993.
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N� 94/91,
modificada por la Ley N� 210/93, de Mercado de Valores y lo solicitado
por la Bolsa de Valores y Productos de Asunci�n S.A. , y
CONSIDERANDO:
1) Que en esta etapa y proceso de difusi�n del
mercado de valores, es conveniente promover un mayor desarrollo de la
actividad burs�til, mediante la incorporaci�n de otros instrumentos y
as� se aumenten los vol�menes de negociaciones en bolsa.
2) Que los sectores propios para el mercado
-industrias y empresas- est�n en un proceso de aprendizaje y
convencimiento respecto a las ventajas del mercado de valores y que
varios de los potenciales emisores para dar cumplimiento a los
requerimientos del mismo, necesitan enmarcarse dentro de la legislaci�n
que lo rige (tales como: modificaciones estatutarias, practicar
auditorias a sus estados financieros mediante auditores externos
independientes; celebrar asambleas generales para poder hacer oferta
p�blica de sus t�tulos valores, etc.), lo cual tomar� un tiempo de
algunos meses m�s.
3) Que esta Comisi�n estima que la transacci�n de
t�tulos accionarios extranjeros puede ayudar a estimular el mercado
local e importa tambi�n el deber de esta Instituci�n, a adoptar los
resguardos necesarios y suficientes, para un adecuado control de los
movimientos que puedan efectuarse con valores accionarios extranjeros,
tanto en protecci�n de potenciales emisores locales como potenciales
inversionistas.
POR TANTO, El Consejo de Administraci�n, en uso de
sus facultades, dicta la siguiente:
RESOLUCION:
Art�culo 1�.- Autor�zase la transacci�n en bolsa, de
acciones emitidas en el extranjero, que seregir�n por las normas de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- La transacci�n de acciones extranjeras
en el pa�s, corresponder�n solamente a acciones de oferta p�blica de los
mercados secundarios de los siguientes pa�ses: Argentina, Brasil y
Chile. Tambi�n podr�n adquirirse acciones de empresas de la Rep�blica
Oriental del Uruguay, en las condiciones que se dir�n m�s adelante.
Art�culo 3�.- Autor�zase exclusivamente a la Bolsa de
Valores y Productos de Asunci�n S.A. para adquirir acciones en el
extranjero, que s�lo podr�n estar inscritas a su nombre.
Art�culo 4�.- Las acciones extranjeras a negociarse
en bolsa, se har� bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los valores extranjeros a negociarse, deben ser
exclusivamente acciones que tengan transacci�n burs�til en sus
respectivos pa�ses.
b) Las acciones a cotizarse y negociarse deben ser de
empresas que cuenten con clasificaci�n de riesgo, cuya categor�a de
riesgo deber� ser clase AAA, AA � A o, en su defecto, deben formar parte
del �ndice selectivo de precio de acciones de las principales bolsas de
sus respectivos pa�ses de origen.
c) Las acciones referidas deber�n tener una alta
presencia burs�til en su pa�s de origen.
d) Los emisores de dichas acciones deber�n estar
previamente inscritos en los Registros de Valores del respectivo
organismo contralor de cada pa�s, acreditando esta circunstancia por
medio de la constancia respectiva.
e) Las acciones que se pretenda transar en Paraguay,
deben ser provenientes �nicamente del mercado secundario. Ser�n
adquiridas directamente en las bolsas de valores del pa�s que
corresponda. La bolsa adquirente estar� facultada a comprar acciones de
primera emisi�n para el ejercicio de su derecho de opci�n preferente,
cuando correspondan a aumentos efectivos de capital.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal
anterior, y en forma excepcional, la bolsa podr� adquirir directamente
las acciones del emisor que corresponda, si al momento de efectuar la
transacci�n de compra, aqu�l estuviere realizando una colocaci�n directa
de sus t�tulos accionarios a precios inferiores a los de mercado y fuere
m�s conveniente para la bolsa su adquisici�n.
g) El m�nimo de la cartera de acciones que debe
constituirse por pa�s no podr� ser inferior al de t�tulos accionarios de
5 empresas, las cuales no podr�n corresponder a entidades que est�n
relacionadas o vinculadas o que tengan accionistas controladores
comunes. Al menos uno de los t�tulos accionarios por pa�s, deber� ser
del sector telecomunicaciones y otro del sector energ�a.
Art�culo 5�.- El monto a invertir no podr� ser
inferior al equivalente a US$ 100.000 americanos, y el monto m�ximo por
pa�s ser� hasta el equivalente a US$ 500.000 d�lares americanos, bajo
las condiciones que se determinan a continuaci�n:
a) La inversi�n referida corresponder� a los montos
m�nimo y m�ximo por cada pa�s autorizado a invertir;
b) De las 5 empresas que se elijan por pa�s, al menos
las acciones de una de ellas se deber� estar cotizando y transando en
mercados internacionales distintos al pa�s de origen de la empresa
respectiva, sea que haya emitido acciones o bonos o t�tulos
representativos de los mismos;
c) Las transacciones se expresar�n en d�lares de los
Estados Unidos de Norteam�rica, expresadas hasta con dos decimales
(centavos).
Art�culo 6�.- Si se optare por adquirir t�tulos
accionarios de empresas domiciliadas en la Rep�blica Oriental del
Uruguay, �stas deber�n cumplir con las mismas normas y requisitos
establecidos para las empresas locales y conforme a la Ley de Mercado de
Valores del Paraguay.
Art�culo 7�.- Establ�cense las siguientes
obligaciones a la bolsa de valores para realizar las operaciones antes
descritas:
a) Deber� establecer el procedimiento de transacci�n,
mediante un reglamento especial, que ser� sometido previamente a la
aprobaci�n de esta Comisi�n.
b) Antes de adquirirse las acciones, debe solicitarse
a la bolsa extranjera o el intermediario que servir� de contraparte,
toda la informaci�n acerca del respectivo emisor y especialmente, del
�ltimo prospecto correspondiente a la emisi�n que se haya colocado. A su
vez, debe asegurarse que la bolsa o el intermediario en su caso, le
proporcione continua y peri�dicamente toda la informaci�n y an�lisis que
se haga de los correspondientes emisores de las acciones adquiridas.
c) Antes de que se inicien las transacciones de dichos valores, se debe
elaborar un prospecto que contenga informaci�n completa acerca de todos
los valores que se ofertar�n y que deber� ser puesta a disposici�n de
cada uno de los intermediarios o casas de bolsa.
d) Para la transacci�n de las acciones adquiridas, la
bolsa mantendr� los t�tulos en custodia y administrar� el portafolio,
los cuales deber�n estar f�sicamente ingresados al pa�s o en su defecto,
mediante la correspondiente certificaci�n de dep�sito y custodia que
otorgue la bolsa del pa�s de origen. La administraci�n se har� por la
bolsa local mediante un sistema de cuenta corriente para cada Agente o
Casa de Bolsa, expidiendo un certificado al interesado para tal efecto,
el que expresar� el n�mero de acciones transadas y el valor de
transacci�n por unidad
su total.
e) La bolsa deber� indicar los procedimientos de
adquisici�n, dentro de los reglamentos que apruebe al efecto.
Art�culo 8�.- Para los efectos previstos en esta
Resoluci�n, la Bolsa deber� suscribir Convenios con las bolsas de los
pa�ses autorizados a invertir, dentro del plazo m�ximo de tres meses a
contar de esta fecha y deber� remitirse copia de los mismos, tan pronto
se celebren. Los citados Convenios deber�n contener a lo menos,
cl�usulas que digan relaci�n con colaboraci�n mutua de informaci�n
acerca de los valores que se transen en Paraguay.
Art�culo 9�.- La reglamentaci�n a que se refiere el
art�culo 6� de esta Resoluci�n, deber� remitirse a esta Comisi�n para su
aprobaci�n, dentro del curso de los pr�ximos 10 d�as h�biles a contar de
esta fecha.
Art�culo 10�.- Sobre la informaci�n que se obtenga de
los mercados burs�tiles extranjeros, de los emisores o autoridades
pertinentes, acerca de las acciones extranjeras que se negocien en el
mercado local, se deber� remitir copia de la misma a esta Comisi�n, en
la forma que se indica a continuaci�n:
a) Para su primera colocaci�n, deber� remitirse antes
de que se haga la oferta p�blica de los t�tulos accionarios extranjeros;
b) La informaci�n continua y peri�dica, en la misma
oportunidad que sea decepcionada por el intermediario o la bolsa, en su
caso.
Art�culo 11�.- Las normas de esta Resoluci�n regir�n
a contar de esta fecha.
Comun�quese, rem�tase copia a la Bolsa de Valores y
productos de Asunci�n S.A. y arch�vese.
CONSEJO DE ADMINISTRACI�N DE
LA COMISI�N
HERMAN VELILLA
Presidente
MIGUEL ANGEL ACOSTA
Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS
Miembro del Consejo
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