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Derogado por la Resoluci�n N� 763/04

RESOLUCI�N N� 57/93

REGULA TRANSACCI�N DE ACCIONES EXTRANJERAS PARA SER NEGOCIADAS EN PARAGUAY

Asunci�n, 7 de diciembre de 1993.

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N� 94/91, modificada por la Ley N� 210/93, de Mercado de Valores y lo solicitado por la Bolsa de Valores y Productos de Asunci�n S.A. , y

CONSIDERANDO:

1) Que en esta etapa y proceso de difusi�n del mercado de valores, es conveniente promover un mayor desarrollo de la actividad burs�til, mediante la incorporaci�n de otros instrumentos y as� se aumenten los vol�menes de negociaciones en bolsa.

2) Que los sectores propios para el mercado -industrias y empresas- est�n en un proceso de aprendizaje y convencimiento respecto a las ventajas del mercado de valores y que varios de los potenciales emisores para dar cumplimiento a los requerimientos del mismo, necesitan enmarcarse dentro de la legislaci�n que lo rige (tales como: modificaciones estatutarias, practicar auditorias a sus estados financieros mediante auditores externos independientes; celebrar asambleas generales para poder hacer oferta p�blica de sus t�tulos valores, etc.), lo cual tomar� un tiempo de algunos meses m�s.

3) Que esta Comisi�n estima que la transacci�n de t�tulos accionarios extranjeros puede ayudar a estimular el mercado local e importa tambi�n el deber de esta Instituci�n, a adoptar los resguardos necesarios y suficientes, para un adecuado control de los movimientos que puedan efectuarse con valores accionarios extranjeros, tanto en protecci�n de potenciales emisores locales como potenciales inversionistas.

POR TANTO, El Consejo de Administraci�n, en uso de sus facultades, dicta la siguiente:

RESOLUCION:

Art�culo 1�.- Autor�zase la transacci�n en bolsa, de acciones emitidas en el extranjero, que seregir�n por las normas de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2�.- La transacci�n de acciones extranjeras en el pa�s, corresponder�n solamente a acciones de oferta p�blica de los mercados secundarios de los siguientes pa�ses: Argentina, Brasil y Chile. Tambi�n podr�n adquirirse acciones de empresas de la Rep�blica Oriental del Uruguay, en las condiciones que se dir�n m�s adelante.

Art�culo 3�.- Autor�zase exclusivamente a la Bolsa de Valores y Productos de Asunci�n S.A. para adquirir acciones en el extranjero, que s�lo podr�n estar inscritas a su nombre.

Art�culo 4�.- Las acciones extranjeras a negociarse en bolsa, se har� bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los valores extranjeros a negociarse, deben ser exclusivamente acciones que tengan transacci�n burs�til en sus respectivos pa�ses.

b) Las acciones a cotizarse y negociarse deben ser de empresas que cuenten con clasificaci�n de riesgo, cuya categor�a de riesgo deber� ser clase AAA, AA � A o, en su defecto, deben formar parte del �ndice selectivo de precio de acciones de las principales bolsas de sus respectivos pa�ses de origen.

c) Las acciones referidas deber�n tener una alta presencia burs�til en su pa�s de origen.

d) Los emisores de dichas acciones deber�n estar previamente inscritos en los Registros de Valores del respectivo organismo contralor de cada pa�s, acreditando esta circunstancia por medio de la constancia respectiva.

e) Las acciones que se pretenda transar en Paraguay, deben ser provenientes �nicamente del mercado secundario. Ser�n adquiridas directamente en las bolsas de valores del pa�s que corresponda. La bolsa adquirente estar� facultada a comprar acciones de primera emisi�n para el ejercicio de su derecho de opci�n preferente, cuando correspondan a aumentos efectivos de capital.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, y en forma excepcional, la bolsa podr� adquirir directamente las acciones del emisor que corresponda, si al momento de efectuar la transacci�n de compra, aqu�l estuviere realizando una colocaci�n directa de sus t�tulos accionarios a precios inferiores a los de mercado y fuere m�s conveniente para la bolsa su adquisici�n.

g) El m�nimo de la cartera de acciones que debe constituirse por pa�s no podr� ser inferior al de t�tulos accionarios de 5 empresas, las cuales no podr�n corresponder a entidades que est�n relacionadas o vinculadas o que tengan accionistas controladores comunes. Al menos uno de los t�tulos accionarios por pa�s, deber� ser del sector telecomunicaciones y otro del sector energ�a.

Art�culo 5�.- El monto a invertir no podr� ser inferior al equivalente a US$ 100.000 americanos, y el monto m�ximo por pa�s ser� hasta el equivalente a US$ 500.000 d�lares americanos, bajo las condiciones que se determinan a continuaci�n:

a) La inversi�n referida corresponder� a los montos m�nimo y m�ximo por cada pa�s autorizado a invertir;

b) De las 5 empresas que se elijan por pa�s, al menos las acciones de una de ellas se deber� estar cotizando y transando en mercados internacionales distintos al pa�s de origen de la empresa respectiva, sea que haya emitido acciones o bonos o t�tulos representativos de los mismos;

c) Las transacciones se expresar�n en d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica, expresadas hasta con dos decimales (centavos).

Art�culo 6�.- Si se optare por adquirir t�tulos accionarios de empresas domiciliadas en la Rep�blica Oriental del Uruguay, �stas deber�n cumplir con las mismas normas y requisitos establecidos para las empresas locales y conforme a la Ley de Mercado de Valores del Paraguay.

Art�culo 7�.- Establ�cense las siguientes obligaciones a la bolsa de valores para realizar las operaciones antes descritas:

a) Deber� establecer el procedimiento de transacci�n, mediante un reglamento especial, que ser� sometido previamente a la aprobaci�n de esta Comisi�n.

b) Antes de adquirirse las acciones, debe solicitarse a la bolsa extranjera o el intermediario que servir� de contraparte, toda la informaci�n acerca del respectivo emisor y especialmente, del �ltimo prospecto correspondiente a la emisi�n que se haya colocado. A su vez, debe asegurarse que la bolsa o el intermediario en su caso, le proporcione continua y peri�dicamente toda la informaci�n y an�lisis que se haga de los correspondientes emisores de las acciones adquiridas.

c) Antes de que se inicien las transacciones de dichos valores, se debe elaborar un prospecto que contenga informaci�n completa acerca de todos los valores que se ofertar�n y que deber� ser puesta a disposici�n de cada uno de los intermediarios o casas de bolsa.

d) Para la transacci�n de las acciones adquiridas, la bolsa mantendr� los t�tulos en custodia y administrar� el portafolio, los cuales deber�n estar f�sicamente ingresados al pa�s o en su defecto, mediante la correspondiente certificaci�n de dep�sito y custodia que otorgue la bolsa del pa�s de origen. La administraci�n se har� por la bolsa local mediante un sistema de cuenta corriente para cada Agente o Casa de Bolsa, expidiendo un certificado al interesado para tal efecto, el que expresar� el n�mero de acciones transadas y el valor de transacci�n por unidad su total.

e) La bolsa deber� indicar los procedimientos de adquisici�n, dentro de los reglamentos que apruebe al efecto.

Art�culo 8�.- Para los efectos previstos en esta Resoluci�n, la Bolsa deber� suscribir Convenios con las bolsas de los pa�ses autorizados a invertir, dentro del plazo m�ximo de tres meses a contar de esta fecha y deber� remitirse copia de los mismos, tan pronto se celebren. Los citados Convenios deber�n contener a lo menos, cl�usulas que digan relaci�n con colaboraci�n mutua de informaci�n acerca de los valores que se transen en Paraguay.

Art�culo 9�.- La reglamentaci�n a que se refiere el art�culo 6� de esta Resoluci�n, deber� remitirse a esta Comisi�n para su aprobaci�n, dentro del curso de los pr�ximos 10 d�as h�biles a contar de esta fecha.

Art�culo 10�.- Sobre la informaci�n que se obtenga de los mercados burs�tiles extranjeros, de los emisores o autoridades pertinentes, acerca de las acciones extranjeras que se negocien en el mercado local, se deber� remitir copia de la misma a esta Comisi�n, en la forma que se indica a continuaci�n:

a) Para su primera colocaci�n, deber� remitirse antes de que se haga la oferta p�blica de los t�tulos accionarios extranjeros;

b) La informaci�n continua y peri�dica, en la misma oportunidad que sea decepcionada por el intermediario o la bolsa, en su caso.

Art�culo 11�.- Las normas de esta Resoluci�n regir�n a contar de esta fecha.

Comun�quese, rem�tase copia a la Bolsa de Valores y productos de Asunci�n S.A. y arch�vese.

CONSEJO DE ADMINISTRACI�N DE LA COMISI�N

 

HERMAN VELILLA

Presidente

 

MIGUEL ANGEL ACOSTA

Miembro del Consejo

 

MARIO RUBEN CIBILS

Miembro del Consejo

 

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