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Incentivos a la Inversi�n
Cronol�gico 1995

DECRETO N� 7.477/95

FRANQUICIAS FISCALES

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 53� DE LA LEY N� 525/94, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI�N, PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995", Y SE ESTABLECE LA REPARTICI�N ENCARGADA DE CERTIFICAR LAS FRANQUICIAS FISCALES.

Fecha: 25 de enero de 1995

VISTO: El art�culo 53� de la Ley N� 525/94, "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Naci�n, para el Ejercicio Fiscal 1995", (Exps. M.H. N�s 214 y 226/C/95); y,

CONSIDERANDO: Que es necesario responsabilizar la repartici�n que entender� en materia de franquicias fiscales de acuerdo con lo establecido en el Art. 53� de la norma legal citada precedentemente.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1�.- Autorizase a la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, dependiente del Ministerio de Hacienda, a trav�s del Departamento de Franquicias Tributarias, conforme con el Art. 53� de la Ley N� 525/94, a certificar las liberaciones de derechos aduaneros, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal, que est�n previstos en las siguientes leyes:

- Convenios o Acuerdos Internacionales, aprobados por Ley de la Naci�n.

- Convenios de pr�stamos del Gobierno Nacional con la Banca Internacional, aprobados por Ley de la Naci�n.

- Gravamen Aduanero, Ley N� 1.095/84.

- De Cooperativas, Ley N� 438/94.

- Donaciones, Ley N� 302/93.

- Clubes de Leones, Ley N� 449/94.

- Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Ley N� 363/94.

- Servicio Emergencia Malta-Paraguay, Ley N� 331/94.

- Universidades, Ley N� 136/93.

- Comit� de Emergencia Nacional, Ley N� 153/93.

- Medicamentos, Ley N� 77/92.

- Entidad Binacional Itaip�, Ley N� 389/73.

- Entidad Binacional Yacyret�, leyes N� 433/73 y 1.022/ 83.

- Consorcio de Empresas, leyes N� 283/93, 20/92, 21/ 92, 19/92, 1.366/88, 79/90 y 137/91.

- Prospecci�n Petrol�fera, leyes N� 80/90 y 121/91.

Art. 2�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a trav�s del Departamento de Franquicias Tributarias, otorgar� el Certificado de Liberaci�n del Impuesto Selectivo al Consumo a las entidades del Sector P�blico para la adquisici�n de combustibles y lubricantes, con cargos a los cr�ditos asignados en el Art. 3� de la Ley N� 525/94, previa presentaci�n del certificado correspondiente del rubro afectado expedido por la Direcci�n General de Presupuesto.

Art. 3�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a trav�s del Departamento de Franquicias Tributarias, expedir� el Certificado de Liberaci�n del Impuesto Selectivo al Consumo a solicitud de las entidades del sector privado que tengan previstas en una ley liberaci�n de impuestos para consumo de combustibles y lubricantes.

Art. 4�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, en cualesquiera casos o circunstancias, podr� exigir otras formalidades o documentos, seg�n el caso.

Art. 5�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a trav�s del Departamento de Franquicias Tributarias, habilitar� un registro de los beneficiarios de la referida franquicia, para cuyo efecto consignar� los siguientes datos:

a) Nombre, Raz�n Social o Instituci�n.

b) Identificador Registro �nico de Contribuyente.

c) Domicilio.

d) Tributos liberados.

e) Montos exonerados.

f) Ley, Decreto o Resoluci�n que establece la liberaci�n del impuesto.

Art. 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY

Orlando Bareiro Aguilera

 

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