DECRETO
N� 7.477/95
FRANQUICIAS FISCALES
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 53� DE LA LEY N� 525/94, "QUE APRUEBA LOS
PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI�N, PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995",
Y SE ESTABLECE LA REPARTICI�N ENCARGADA DE CERTIFICAR LAS FRANQUICIAS FISCALES.
Fecha: 25 de enero de 1995
VISTO: El art�culo 53� de la Ley N� 525/94, "Que aprueba los programas del
Presupuesto General de la Naci�n, para el Ejercicio Fiscal 1995", (Exps. M.H.
N�s 214 y 226/C/95); y,
CONSIDERANDO: Que es necesario responsabilizar la repartici�n que entender� en
materia de franquicias fiscales de acuerdo con lo establecido en el Art. 53� de
la norma legal citada precedentemente.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Autorizase a la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, dependiente
del Ministerio de Hacienda, a trav�s del Departamento de Franquicias
Tributarias, conforme con el Art. 53� de la Ley N� 525/94, a certificar las
liberaciones de derechos aduaneros, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal,
que est�n previstos en las siguientes leyes:
- Convenios o Acuerdos Internacionales, aprobados por Ley de la Naci�n.
- Convenios de pr�stamos del Gobierno Nacional con la Banca Internacional,
aprobados por Ley de la Naci�n.
- Gravamen Aduanero, Ley N� 1.095/84.
- De Cooperativas, Ley N� 438/94.
- Donaciones, Ley N� 302/93.
- Clubes de Leones, Ley N� 449/94.
- Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Ley N� 363/94.
- Servicio Emergencia Malta-Paraguay, Ley N� 331/94.
- Universidades, Ley N� 136/93.
- Comit� de Emergencia Nacional, Ley N� 153/93.
- Medicamentos, Ley N� 77/92.
- Entidad Binacional Itaip�, Ley N� 389/73.
- Entidad Binacional Yacyret�, leyes N� 433/73 y 1.022/ 83.
- Consorcio de Empresas, leyes N� 283/93, 20/92, 21/ 92, 19/92, 1.366/88, 79/90
y 137/91.
- Prospecci�n Petrol�fera, leyes N� 80/90 y 121/91.
Art. 2�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a trav�s del Departamento
de Franquicias Tributarias, otorgar� el Certificado de Liberaci�n del Impuesto
Selectivo al Consumo a las entidades del Sector P�blico para la adquisici�n de
combustibles y lubricantes, con cargos a los cr�ditos asignados en el Art. 3� de
la Ley N� 525/94, previa presentaci�n del certificado correspondiente del rubro
afectado expedido por la Direcci�n General de Presupuesto.
Art. 3�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a trav�s del Departamento
de Franquicias Tributarias, expedir� el Certificado de Liberaci�n del Impuesto
Selectivo al Consumo a solicitud de las entidades del sector privado que tengan
previstas en una ley liberaci�n de impuestos para consumo de combustibles y
lubricantes.
Art. 4�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, en cualesquiera casos o
circunstancias, podr� exigir otras formalidades o documentos, seg�n el caso.
Art. 5�.- La Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n, a trav�s del Departamento
de Franquicias Tributarias, habilitar� un registro de los beneficiarios de la
referida franquicia, para cuyo efecto consignar� los siguientes datos:
a) Nombre, Raz�n Social o Instituci�n.
b) Identificador Registro
�nico de Contribuyente.
c) Domicilio.
d) Tributos liberados.
e) Montos exonerados.
f) Ley, Decreto o Resoluci�n que establece la liberaci�n del impuesto.
Art. 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY
Orlando Bareiro Aguilera
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