LEY
N�
596/95
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE
ASUNCI�N SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO
DE OURO PRETO
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.-
Apru�base el Protocolo Adicional al Tratado de Asunci�n sobre la
Estructura Institucional del Mercosur "Protocolo de Ouro Preto",
adoptado en la VII Reuni�n del Consejo del Mercosur, realizada en
Ouro Preto, Brasil, los d�as 16 y 17 de diciembre de 1994, cuyo
texto es como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCI�N SOBRE LA
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO
La Rep�blica Argentina, la Rep�blica
Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica
Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes";
En cumplimiento de lo dispuesto en el
art�culo 18 del Tratado de Asunci�n, del 26 de marzo de 1991;
Conscientes de la importancia de los
avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la uni�n
aduanera como etapa para la construcci�n del mercado com�n;
Reafirmando los principios y objetivos
del Tratado de Asunci�n y atentos a la necesidad de una
consideraci�n especial para los pa�ses y regiones menos
desarrollados del Mercosur;
Atentos a la din�mica impl�cita en todo
proceso de integraci�n y a la consecuente necesidad de adaptar la
estructura institucional del Mercosur a las transformaciones
ocurridas;
Reconociendo el destacado trabajo
desarrollado por los �rganos existentes durante el per�odo de
transici�n,
Acuerdan:
Capitulo I
ESTRUCTURA DEL MERCOSUR
ARTICULO 1
La estructura institucional del Mercosur
contar� con los siguientes �rganos:
I. El Consejo del Mercado Com�n (CMC);
II. El Grupo Mercado Com�n (GMC);
III. La Comisi�n de Comercio del Mercosur
(CCM);
IV. La Comisi�n Parlamentaria Conjunta (CPC);
V. El Foro Consultivo Econ�mico- Social (FCES); y,
VI. La Secretar�a Administrativa del
Mercosur (SAM).
Par�grafo �nico.- Podr�n ser creados, en los
t�rminos del presente Protocolo, los �rganos auxiliares que fueren
necesarios para la consecuci�n de los objetivos del proceso de
integraci�n.
ARTICULO 2
Son �rganos con capacidad decisoria, de
naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Com�n, el Grupo
Mercado Com�n y la Comisi�n de Comercio del Mercosur.
Secci�n I
DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
ARTICULO 3
El Consejo del Mercado Com�n es el �rgano
superior del Mercosur, al cual incumbe la conducci�n pol�tica del
proceso de integraci�n y la toma de decisiones para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunci�n y
para alcanzar la constituci�n final del mercado com�n.
ARTICULO 4
El Consejo del Mercado Com�n estar� integrado
por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de
Econom�a, o sus equivalentes, de los Estados Partes.
ARTICULO 5
La Presidencia del Consejo del Mercado Com�n
ser� ejercida por rotaci�n de los Estados Partes, en orden alfab�tico,
por un per�odo de seis meses.
ARTICULO 6
El Consejo del Mercado Com�n se reunir� todas
las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez
por semestre con la participaci�n de los Presidentes de los Estados
Partes.
ARTICULO 7
Las reuniones del Consejo del Mercado Com�n
ser�n coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podr�n
ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de
nivel ministerial.
ARTICULO 8
Son funciones y atribuciones del Consejo del
Mercado Com�n:
I. Velar por el cumplimiento del
Tratado de Asunci�n, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su
marco;
II. Formular pol�ticas y promover
las acciones necesarias para la conformaci�n del mercado com�n;
III. Ejercer la titularidad de la
personalidad jur�dica del Mercosur;
IV. Negociar y firmar acuerdos,
en nombre del Mercosur, con terceros pa�ses, grupos de pa�ses y
organismos internacionales. Dichas funciones podr�n ser delegadas por
mandato expreso al Grupo Mercado Com�n en las condiciones establecidas
en el inciso VII del art�culo 14;
V. Pronunciarse sobre las
propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Com�n;
VI. Crear reuniones de ministros
y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;
VII. Crear los �rganos que estime
pertinentes, as� como modificarlos o suprimirlos;
VIII. Aclarar, cuando lo estime
necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones;
IX. Designar al Director de la
Secretar�a Administrativa del Mercosur;
X. Adoptar Decisiones en materia
financiera y presupuestaria; y,
XI. Homologar el Reglamento
Interno del Grupo Mercado Com�n.
ARTICULO 9
El Consejo del Mercado Com�n se pronunciar�
mediante Decisiones, las que ser�n obligatorias para los Estados Partes.
Secci�n II
DEL GRUPO MERCADO COMUN
ARTICULO 10
El Grupo Mercado Com�n es el �rgano ejecutivo
del Mercosur.
ARTICULO 11
El Grupo Mercado Com�n estar� integrado por
cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pa�s,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de los Ministerios de Econom�a (o equivalentes) y de los
Bancos Centrales. El Grupo Mercado Com�n ser� coordinado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 12
Al elaborar y proponer medidas concretas en
el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Com�n podr� convocar,
cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros �rganos de la
Administraci�n P�blica o de la estructura institucional del Mercosur.
ARTICULO 13
El Grupo Mercado Com�n se reunir� de manera
ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las
condiciones establecidas en su Reglamento Interno.
ARTICULO 14
Son funciones y atribuciones del Grupo
Mercado Com�n:
I. Velar, dentro de los l�mites
de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunci�n, de sus
Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
II. Proponer proyectos de
Decisi�n al Consejo del Mercado Com�n;
III. Tomar las medidas necesarias
para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del
Mercado Com�n;
IV. Fijar programas de trabajo
que aseguren avances para el establecimiento del mercado com�n;
V. Crear, modificar o suprimir
�rganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para
el cumplimiento de su objetivos;
VI. Manifestarse sobre las
propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los dem�s
�rganos del Mercosur en el �mbito de sus competencias;
VII. Negociar, con la
participaci�n de representantes de todos los Estados Partes, por
delegaci�n expresa del Consejo del Mercado Com�n y dentro de los l�mites
establecidos en mandatos espec�ficos concedidos con esa finalidad,
acuerdos en nombre del Mercosur con terceros pa�ses, grupos de pa�ses y
organismos internacionales. El Grupo Mercado Com�n, cuando disponga de
mandato para tal fin, proceder� a la firma de los mencionados acuerdos.
El Grupo Mercado Com�n, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado
Com�n, podr� delegar los referidos poderes a la Comisi�n de Comercio del
Mercosur;
VIII. Aprobar el presupuesto y la
rendici�n de cuentas anual presentada por la Secretar�a Administrativa
del Mercosur;
IX. Adoptar Resoluciones en
materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones
emanadas del Consejo;
X. Someter al Consejo del Mercado
Com�n su Reglamento Interno;
XI. Organizar las reuniones del
Consejo del Mercado Com�n y preparar los informes y estudios que �ste le
solicite;
XII. Elegir al Director de la
Secretar�a Administrativa del Mercosur;
XIII. Supervisar las actividades
de la Secretar�a Administrativa del Mercosur;
XIV. Homologar los Reglamentos
Internos de la Comisi�n de Comercio y del Foro Consultivo
Econ�mico-Social.
ARTICULO 15
El Grupo Mercado Com�n se pronunciar�
mediante Resoluciones, las cuales ser�n obligatorias para los Estados
Partes.
Secci�n III
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
ARTICULO 16
A la Comisi�n de Comercio del Mercosur,
�rgano encargado de asistir al Grupo Mercado Com�n, compete velar por la
aplicaci�n de los instrumentos de pol�tica comercial com�n acordados por
los Estados Partes para el funcionamiento de la uni�n aduanera, as� como
efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con
las pol�ticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con
terceros pa�ses.
ARTICULO 17
La Comisi�n de Comercio del Mercosur estar�
integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por
Estado Parte y ser� coordinada por los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 18
La Comisi�n de Comercio del Mercosur se
reunir� por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado
por el Grupo Mercado Com�n o por cualquiera de los Estados Partes.
ARTICULO 19
Son funciones y atribuciones de la Comisi�n
de Comercio del Mercosur:
I. Velar por la aplicaci�n de los
instrumentos comunes de pol�tica comercial intra-Mercosur y con terceros
pa�ses, organismos internacionales y acuerdos de comercio;
II. Considerar y pronunciarse
sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a
la aplicaci�n y al cumplimiento del arancel externo com�n y de los dem�s
instrumentos de pol�tica comercial com�n;
III. Efectuar el seguimiento de
la aplicaci�n de los instrumentos de pol�tica comercial com�n en los
Estados Partes;
IV. Analizar la evoluci�n de los
instrumentos de pol�tica comercial com�n para el funcionamiento de la
uni�n aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado
Com�n;
V. Tomar las decisiones
vinculadas a la administraci�n y a la aplicaci�n del arancel externo
com�n y de los instrumentos de pol�tica comercial com�n acordados por
los Estados Partes;
VI. Informar al Grupo Mercado
Com�n sobre la evoluci�n y la aplicaci�n de los instrumentos de pol�tica
comercial com�n, sobre la tramitaci�n de las solicitudes recibidas y
sobre las deciciones adoptadas respecto de las mismas;
VII. Proponer al Grupo Mercado
Com�n nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia
comercial y aduanera del Mercosur;
VIII. Proponer la revisi�n de las
alicu�tas arancelarias de �tems espec�ficos del arancel externo com�n,
inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades
productivas en el �mbito del Mercosur;
IX. Establecer los comit�s
t�cnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, as�
como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;
X. Desempe�ar las tareas
vinculadas a la pol�tica comercial com�n que le solicite el Grupo
Mercado Com�n;
XI. Adoptar el Reglamento
Interno, que someter� al Grupo Mercado Com�n para su homologaci�n.
ARTICULO 20
La Comisi�n de Comercio del Mercosur se
pronunciar� mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas ser�n
obligatorias para los Estados Partes.
ARTICULO 21
Adem�s de las funciones y atribuciones
establecidas en los art�culos 16 y 19 del presente Protocolo,
corresponder� a la Comisi�n de Comercio del Mercosur la consideraci�n de
las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la
Comisi�n de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o
en demandas de particulares - personas f�sicas o jur�dicas -,
relacionadas con las situaciones previstas en los art�culos 1 o 25 del
Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su �rea de
competencia.
Par�grafo primero.- El examen de las
referidas reclamaciones en el �mbito de la Comisi�n de Comercio del
Mercosur no obstar� la acci�n del Estado Parte que efectu� la
reclamaci�n, al amparo del Protocolo de Brasilia para Soluci�n de
Controversias.
Par�grafo segundo.- Las reclamaciones
originadas en los casos establecidos en el presente art�culo se
tramitar�n de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este
Protocolo.
Secci�n IV
DE LA COMISI�N PARLAMENTARIA CONJUNTA
ARTICULO 22
La Comisi�n Parlamentaria Conjunta es el
�rgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el
�mbito del Mercosur.
ARTICULO 23
La Comisi�n Parlamentaria Conjunta estar�
integrada por igual n�mero de parlamentarios representantes de los
Estados Partes.
ARTICULO 24
Los integrantes de la Comisi�n Parlamentaria
Conjunta ser�n designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de
acuerdo con sus procedimientos internos.
ARTICULO 25
La Comisi�n Parlamentaria Conjunta procurar�
acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados
Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los
�rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo. De la
misma manera, coadyuvar� en la armonizaci�n de legislaciones, tal como
lo requiera el avance del proceso de integraci�n. Cuando fuere
necesario, el Consejo solicitar� a la Comisi�n Parlamentaria Conjunta el
examen de temas prioritarios.
ARTICULO 26
La Comisi�n Parlamentaria Conjunta remitir�
Recomendaciones al Consejo del Mercado Com�n, por intermedio del Grupo
Mercado Com�n.
ARTICULO 27
La Comisi�n Parlamentaria Conjunta adoptar�
su Reglamento Interno.
Secci�n V
DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO-SOCIAL
ARTICULO 28
El Foro Consultivo Econ�mico-Social es el
�rgano de representaci�n de los sectores econ�micos y sociales y estar�
integrado por igual n�mero de representantes de cada Estado Parte.
ARTICULO 29
El Foro Consultivo Econ�mico-Social tendr�
funci�n consultiva y se manifestar� mediante Recomendaciones al Grupo
Mercado Com�n.
ARTICULO 30
El Foro Consultivo Econ�mico-Social someter�
su Reglamento Interno al Grupo Mercado Com�n, para su homologaci�n.
Secci�n VI
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
ARTICULO 31
El Mercosur contar� con una Secretar�a
Administrativa como �rgano de apoyo operativo. La Secretar�a
Administrativa del Mercosur ser� responsable de la prestaci�n de
servicios a los dem�s �rganos del Mercosur y tendr� sede permanente en
la ciudad de Montevideo.
ARTICULO 32
La Secretar�a Administrativa del Mercosur
desempe�ar� las siguientes actividades:
I. Servir como archivo oficial de
la documentaci�n del Mercosur;
II. Realizar la publicaci�n y la
difusi�n de las normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este
contexto, le corresponder�:
i) Realizar, en
coordinaci�n con los Estados Partes, las traducciones aut�nticas en los
idiomas espa�ol y portugu�s de todas las decisiones adoptadas por los
�rganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo
previsto en el art�culo 39;
ii) Editar el Bolet�n
Oficial del Mercosur.
III. Organizar los aspectos
log�sticos de las reuniones del Consejo del Mercado Com�n, del Grupo
Mercado Com�n y de la Comisi�n de Comercio del Mercosur y, dentro de sus
posibilidades, de los dem�s �rganos del Mercosur, cuando las mismas se
celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones
realizadas fuera de su sede permanente, la Secretar�a Administrativa del
Mercosur proporcionar� apoyo al Estado en el que se realice la reuni�n;
IV. Informar regularmente a los
Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada pa�s para
incorporar en su ordenamiento jur�dico las normas emanadas de los
�rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo;
V. Registrar las listas
nacionales de los �rbitros y expertos, as� como desempe�ar otras tareas
determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;
VI. Desempe�ar las tareas que le
sean solicitadas por el Consejo del Mercado Com�n, el Grupo Mercado
Com�n y la Comisi�n de Comercio del Mercosur;
VII. Elaborar su proyecto de
presupuesto y, una vez que �ste sea aprobado por el Grupo Mercado Com�n,
practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecuci�n;
VIII. Presentar anualmente su
rendici�n de cuentas al Grupo Mercado Com�n, as� como un informe sobre
sus actividades.
ARTICULO 33
La Secretar�a Administrativa del Mercosur
estar� a cargo de un Director, quien tendr� la nacionalidad de uno de
los Estados Partes. Ser� electo por el Grupo Mercado Com�n, en forma
rotativa, previa consulta a los Estados Partes y ser� designado por el
Consejo del Mercado Com�n. Tendr� mandato de dos a�os, estando prohibida
la reelecci�n.
Cap�tulo II
PERSONALIDAD JUR�DICA
ARTICULO 34
El Mercosur tendr� personalidad jur�dica de
Derecho Internacional.
ARTICULO 35
El Mercosur podr�, en el uso de sus
atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realizaci�n
de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes
muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer
transferencias.
ARTICULO 36
EL Mercosur celebrar� acuerdos de sede.
Cap�tulo III
SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES
ARTICULO 37
Las decisiones de los �rganos del Mercosur
ser�n tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados
Partes.
Cap�tulo IV
APLICACION INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS
DEL MERCOSUR
ARTICULO 38
Los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los �rganos del
Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo.
Par�grafo Unico - Los Estados Partes
informar�n a la Secretar�a Administrativa del Mercosur las medidas
adoptadas para este fin.
ARTICULO 39
Ser�n publicados en el Bolet�n Oficial del
Mercosur, �ntegramente, en los idiomas espa�ol y portugu�s, el tenor de
las Decisiones del Consejo del Mercado Com�n, de las Resoluciones del
Grupo Mercado Com�n, de las Directivas de la Comisi�n de Comercio del
Mercosur y de los Laudos Arbitrales de soluci�n de controversias, as�
como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Com�n o el Grupo
Mercado Com�n entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.
ARTICULO 40
Con la finalidad de garantizar la vigencia
simult�nea en los Estados Partes de las normas emanadas de los �rganos
del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo, deber�
seguirse el siguiente procedimiento:
i) Una vez aprobada la norma, los
Estados Partes adoptar�n las medidas necesarias para su incorporaci�n al
ordenamiento jur�dico nacional y comunicar�n las mismas a la Secretar�a
Administrativa del Mercosur;
ii) Cuando todos los Estados
Partes hubieren informado la incorporaci�n a sus respectivos
ordenamientos jur�dicos internos, la Secretar�a Administrativa del
Mercosur comunicar� el hecho a cada Estado Parte;
iii) Las normas entrar�n en vigor
simult�neamente en los Estados Partes 30 (treinta) d�as despu�s de la
fecha de comunicaci�n efectuada por la Secretar�a Administrativa del
Mercosur en los t�rminos del literal anterior. Con ese objetivo, los
Estados Partes, dentro del plazo mencionado, dar�n publicidad del inicio
de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus
respectivos diarios oficiales.
Cap�tulo V
FUENTES JUR�DICAS DEL MERCOSUR
ARTICULO 41
LAS FUENTES JUR�DICAS DEL MERCOSUR SON:
I. El Tratado de Asunci�n, sus
protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;
II. Los acuerdos celebrados en el
marco del Tratado de Asunci�n y sus protocolos;
III. Las Decisiones del Consejo
del Mercado Com�n, las Resoluciones del Grupo Mercado Com�n y las
Directivas de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la
entrada en vigor del Tratado de Asunci�n.
ARTICULO 42
Las normas emanadas de los �rganos del
Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo tendr�n car�cter
obligatorio y, cuando sea necesario, deber�n ser incorporadas a los
ordenamientos jur�dicos nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislaci�n de cada pa�s.
Cap�tulo VI
SISTEMA DE SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 43
Las controversias que surgieran entre los
Estados Partes sobre la interpretaci�n, aplicaci�n o incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunci�n, de los acuerdos
celebrados en el marco del mismo, as� como de las Decisiones del Consejo
del Mercado Com�n, de las Resoluciones del Grupo Mercado Com�n y de las
Directivas de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, ser�n sometidas a
los procedimientos de soluci�n establecidos en el Protocolo de Brasilia,
del 17 de diciembre de 1991.
Par�grafo Unico.- Quedan tambi�n incorporadas
a los Art�culos 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la
Comisi�n de Comercio del Mercosur.
ARTICULO 44
Antes de culminar el proceso de convergencia
del Arancel Externo Com�n, los Estados Partes efectuar�n una revisi�n
del actual sistema de soluci�n de controversias del Mercosur con miras a
la adopci�n del sistema permanente a que se refieren el �tems 3 del
Anexo III del Tratado de Asunci�n, y el Art�culo 34 del Protocolo de
Brasilia.
Cap�tulo VII
PRESUPUESTO
ARTICULO 45
La Secretar�a Administrativa del Mercosur
contar� con un presupuesto para atender su gastos de funcionamiento y
aquellos que disponga el Grupo Mercado Com�n. Tal presupuesto ser�
financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.
Cap�tulo VIII
IDIOMAS
ARTICULO 46
Los idiomas oficiales del Mercosur son el
espa�ol y el portugu�s. La versi�n oficial de los documentos de trabajo
ser� la del idioma del pa�s sede de cada reuni�n.
Cap�tulo IX
REVISION
ARTICULO 47
Los Estados Partes convocar�n, cuando lo
juzguen oportuno, a una conferencia diplom�tica con el objetivo de
revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el
presente Protocolo, as� como las atribuciones espec�ficas de cada uno de
sus �rganos.
Cap�tulo X
VIGENCIA
ARTICULO 48
El presente Protocolo, parte integrante del
Tratado de Asunci�n, tendr� duraci�n indefinida y entrar� en vigor 30
(treinta) d�as despu�s de la fecha del dep�sito del tercer instrumento
de ratificaci�n. El presente Protocolo y sus instrumentos de
ratificaci�n ser�n depositados ante el Gobierno de la Rep�blica del
Paraguay.
ARTICULO 49
El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
notificar� a los Gobiernos de los dem�s Estados Partes la fecha del
dep�sito de los instrumentos de ratificaci�n y de la entrada en vigor
del presente Protocolo.
ARTICULO 50
En materia de adhesi�n o denuncia, regir�n
como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el
Tratado de Asunci�n. La adhesi�n o denuncia al Tratado de Asunci�n o al
presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesi�n o denuncia al
presente Protocolo y al Tratado de Asunci�n.
Cap�tulo XI
DISPOSICIONES TRANSITORIA
ARTICULO 51
La estructura institucional prevista en el
Tratado de Asunci�n del 26 de marzo de 1991, as� como los �rganos por
ella creados, se mantendr�n hasta la fecha de entrada en vigencia del
presente Protocolo.
Cap�tulo XII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 52
El presente Protocolo se denominar�
"Protocolo de Ouro Preto"
ARTICULO 53
Quedan derogadas todas las disposiciones del
Tratado de Asunci�n, del 26 de marzo de 1991, que est�n en conflicto con
los t�rminos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones
aprobadas por el Consejo del Mercado Com�n durante el per�odo de
transici�n.
Hecho en el ciudad de Ouro Preto, Rep�blica
Federativa del Brasil, a los diecisiete d�as del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugu�s y
espa�ol, siendo ambos textos igualmente aut�nticos. El Gobierno de la
Rep�blica del Paraguay enviar� copia debidamente autenticada del
presente Protocolo a los Gobiernos de los dem�s Estados Partes.
Fdo.: Por la Rep�blica Argentina, Carlos Sa�l
Menem, Presidente de la Rep�blica y Guido Di Tella, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por la Rep�blica Federativa del Brasil,
Itamar Franco, Presidente de la Rep�blica y Celso L.N. Amorim, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la Rep�blica del Paraguay, Juan
Carlos Wasmosy, Presidente de la Rep�blica y Luis Mar�a Ram�rez Boettner,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la Rep�blica Oriental del Uruguay,
Luis Alberto Lacalle Herrera, Presidente de la Rep�blica y Sergio Abreu,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE
LA COMISI�N DE COMERCIO DEL MERCOSUR
ARTICULO 1
Las reclamaciones presentadas por las
Secciones Nacionales de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, originadas
en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares - personas
f�sicas o jur�dicas - de acuerdo con lo previsto en el Art�culo 21 del
Protocolo de Ouro Preto, se ajustar�n al procedimiento establecido en el
presente Anexo.
ARTICULO 2
El Estado Parte, reclamante presentar� su
reclamaci�n ante la Presidencia Pro-Tempore de la Comisi�n de Comercio
del Mercosur, la que tomar� las providencias necesarias para la
incorporaci�n del tema en la Agenda de la primera reuni�n siguiente de
la Comisi�n de Comercio del Mercosur con un plazo m�nimo de una semana
de antelaci�n. Si no se adoptare una decisi�n en dicha reuni�n, la
Comisi�n de Comercio del Mercosur remitir� los antecedentes, sin m�s
tr�mite, a un Comit� T�cnico.
ARTICULO 3
El Comit� T�cnico preparar� y elevar� a la
Comisi�n de Comercio del Mercosur, en el plazo m�ximo de 30 (treinta)
d�as corridos, un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o
las conclusiones de los expertos integrantes del Comit� T�cnico, cuando
no existiera dictamen conjunto, ser�n tomados en consideraci�n por la
Comisi�n de Comercio del Mercosur, al decidir sobre la reclamaci�n.
ARTICULO 4
La Comisi�n de Comercio del Mercosur decidir�
sobre la cuesti�n en su primera reuni�n ordinaria posterior a la
recepci�n del dictamen conjunto, o en caso de no existir �ste, de las
conclusiones de los expertos, pudiendo tambi�n ser convocada una reuni�n
extraordinaria con esa finalidad.
ARTICULO 5
Si no se alcanzare el consenso en la primera
reuni�n mencionada en el Art�culo 4, la Comisi�n de Comercio del
Mercosur elevar� al Grupo Mercado Com�n las distintas alternativas
propuestas, as� como el dictamen conjunto, o las conclusiones de los
expertos del Comit� T�cnico, a fin de que se adopte una decisi�n sobre
la cuesti�n planteada. El Grupo Mercado Com�n se pronunciar� al respecto
en un plazo de 30 (treinta) d�as corridos, contados desde la recepci�n,
por Presidencia Pro-Tempore, de las propuestas elevadas por la Comisi�n
de Comercio del Mercosur.
ARTICULO 6
Si hubiere consenso sobre la procedencia de
la reclamaci�n, el Estado Parte reclamado deber� adoptar las medidas
aprobadas en la Comisi�n de Comercio del Mercosur o en el Grupo Mercado
Com�n. En cada caso, la Comisi�n de Comercio del Mercosur o,
posteriormente el Grupo Mercado Com�n, determinar�n un plazo razonable
para la instrumentaci�n de dichas medidas. Transcurrido dicho plazo sin
que el Estado reclamado haya cumplido con lo dispuesto en la decisi�n
adoptada, sea por la Comisi�n de Comercio del Mercosur o por el Grupo
Mercado Com�n, el Estado reclamante podr� recurrir directamente al
procedimiento previsto en el Cap�tulo IV del Protocolo de Brasilia.
ARTICULO 7
Si no se lograra el consenso en la Comisi�n
de Comercio del Mercosur y posteriormente en el Grupo Mercado Com�n, o
si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo previsto en el Art�culo
6 con lo dispuesto en la decisi�n adoptada, el Estado reclamante podr�
recurrir directamente al procedimiento establecido en el Cap�tulo IV del
Protocolo de Brasilia, hecho que ser� comunicado a la Secretar�a
Administrativa del Mercosur.
El Tribunal Arbitral deber�, antes de emitir
su Laudo, dentro del plazo de hasta 15 (quince) d�as contados a partir
de la fecha de su constituci�n, pronunciarse sobre las medidas
provisionales que considere apropiadas en las condiciones establecidas
por el Art�culo 18 del Protocolo de Brasilia.
Art�culo 2�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores
el treinta de marzo del a�o un mil novecientos noventa y cinco y por la
Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinticinco de
mayo del a�o un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Mart�nez Casado Evelio
Fern�ndez Ar�valos
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados H. C�mara de Senadores
Luis Mar�a Careaga Flecha Juan
Manuel Peralta
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n, 15
de junio
de 1995
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Luis Mar�a Ram�rez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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