Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

LEY N� 596/95

  

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCI�N SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

  

Art�culo 1�.- Apru�base el Protocolo Adicional al Tratado de Asunci�n sobre la Estructura Institucional del Mercosur "Protocolo de Ouro Preto", adoptado en la VII Reuni�n del Consejo del Mercosur, realizada en Ouro Preto, Brasil, los d�as 16 y 17 de diciembre de 1994, cuyo texto es como sigue:

 

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCI�N SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO

 

            La Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes";

 

            En cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 18 del Tratado de Asunci�n, del 26 de marzo de 1991;

 

            Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la uni�n aduanera como etapa para la construcci�n del mercado com�n;

 

            Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunci�n y atentos a la necesidad de una consideraci�n especial para los pa�ses y regiones menos desarrollados del Mercosur;

 

            Atentos a la din�mica impl�cita en todo proceso de integraci�n y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas;

 

            Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los �rganos existentes durante el per�odo de transici�n,

 

            Acuerdan:

 

Capitulo I

 

ESTRUCTURA DEL MERCOSUR

 

ARTICULO 1

 

            La estructura institucional del Mercosur contar� con los siguientes �rganos:

 

            I. El Consejo del Mercado Com�n (CMC);

 

            II. El Grupo Mercado Com�n (GMC);

 

            III. La Comisi�n de Comercio del Mercosur (CCM);

 

            IV. La Comisi�n Parlamentaria Conjunta (CPC);

 

             V. El Foro Consultivo Econ�mico- Social (FCES); y,

 

             VI. La Secretar�a Administrativa del Mercosur (SAM).

 

            Par�grafo �nico.- Podr�n ser creados, en los t�rminos del presente Protocolo, los �rganos auxiliares que fueren necesarios para la consecuci�n de los objetivos del proceso de integraci�n.

 

ARTICULO 2

 

            Son �rganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Com�n, el Grupo Mercado Com�n y la Comisi�n de Comercio del Mercosur.

 

Secci�n I

DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

 

ARTICULO 3

 

            El Consejo del Mercado Com�n es el �rgano superior del Mercosur, al cual incumbe la conducci�n pol�tica del proceso de integraci�n y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunci�n y para alcanzar la constituci�n final del mercado com�n.

 

ARTICULO 4

 

            El Consejo del Mercado Com�n estar� integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Econom�a, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

 

ARTICULO 5

 

            La Presidencia del Consejo del Mercado Com�n ser� ejercida por rotaci�n de los Estados Partes, en orden alfab�tico, por un per�odo de seis meses.

 

ARTICULO 6

 

            El Consejo del Mercado Com�n se reunir� todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participaci�n de los Presidentes de los Estados Partes.

 

ARTICULO 7

 

            Las reuniones del Consejo del Mercado Com�n ser�n coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podr�n ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

 

ARTICULO 8

 

            Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Com�n:

 

                        I. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunci�n, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

 

                        II. Formular pol�ticas y promover las acciones necesarias para la conformaci�n del mercado com�n;

 

                        III. Ejercer la titularidad de la personalidad jur�dica del Mercosur;

 

                        IV. Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros pa�ses, grupos de pa�ses y organismos internacionales. Dichas funciones podr�n ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Com�n en las condiciones establecidas en el inciso VII del art�culo 14;

 

                        V. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Com�n;

 

                        VI. Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

 

                        VII. Crear los �rganos que estime pertinentes, as� como modificarlos o suprimirlos;

 

                        VIII. Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones;

 

                        IX. Designar al Director de la Secretar�a Administrativa del Mercosur;

 

                        X. Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria; y,

 

                        XI. Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Com�n.

 

ARTICULO 9

 

            El Consejo del Mercado Com�n se pronunciar� mediante Decisiones, las que ser�n obligatorias para los Estados Partes.

 

Secci�n II

DEL GRUPO MERCADO COMUN

 

ARTICULO 10

 

            El Grupo Mercado Com�n es el �rgano ejecutivo del Mercosur.

 

ARTICULO 11

 

            El Grupo Mercado Com�n estar� integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pa�s, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Econom�a (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Com�n ser� coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

ARTICULO 12

 

            Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Com�n podr� convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros �rganos de la Administraci�n P�blica o de la estructura institucional del Mercosur.

 

ARTICULO 13

 

            El Grupo Mercado Com�n se reunir� de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno.

 

ARTICULO 14

 

            Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Com�n:

 

                        I. Velar, dentro de los l�mites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunci�n, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

 

                        II. Proponer proyectos de Decisi�n al Consejo del Mercado Com�n;

 

                        III. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Com�n;

 

                        IV. Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado com�n;

 

                        V. Crear, modificar o suprimir �rganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de su objetivos;

 

                        VI. Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los dem�s �rganos del Mercosur en el �mbito de sus competencias;

 

                        VII. Negociar, con la participaci�n de representantes de todos los Estados Partes, por delegaci�n expresa del Consejo del Mercado Com�n y dentro de los l�mites establecidos en mandatos espec�ficos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros pa�ses, grupos de pa�ses y organismos internacionales. El Grupo Mercado Com�n, cuando disponga de mandato para tal fin, proceder� a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Com�n, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Com�n, podr� delegar los referidos poderes a la Comisi�n de Comercio del Mercosur;

 

                        VIII. Aprobar el presupuesto y la rendici�n de cuentas anual presentada por la Secretar�a Administrativa del Mercosur;

 

                        IX. Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;

 

                        X. Someter al Consejo del Mercado Com�n su Reglamento Interno;

 

                        XI. Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Com�n y preparar los informes y estudios que �ste le solicite;

 

                        XII. Elegir al Director de la Secretar�a Administrativa del Mercosur;

 

                        XIII. Supervisar las actividades de la Secretar�a Administrativa del Mercosur;

 

                        XIV. Homologar los Reglamentos Internos de la Comisi�n de Comercio y del Foro Consultivo Econ�mico-Social.

 

ARTICULO 15

 

            El Grupo Mercado Com�n se pronunciar� mediante Resoluciones, las cuales ser�n obligatorias para los Estados Partes.

  

Secci�n III

DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

ARTICULO 16

 

            A la Comisi�n de Comercio del Mercosur, �rgano encargado de asistir al Grupo Mercado Com�n, compete velar por la aplicaci�n de los instrumentos de pol�tica comercial com�n acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la uni�n aduanera, as� como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las pol�ticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros pa�ses.

 

ARTICULO 17

 

            La Comisi�n de Comercio del Mercosur estar� integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y ser� coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

ARTICULO 18

 

            La Comisi�n de Comercio del Mercosur se reunir� por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Com�n o por cualquiera de los Estados Partes.

 

ARTICULO 19

 

            Son funciones y atribuciones de la Comisi�n de Comercio del Mercosur:

 

                        I. Velar por la aplicaci�n de los instrumentos comunes de pol�tica comercial intra-Mercosur y con terceros pa�ses, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

 

                        II. Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicaci�n y al cumplimiento del arancel externo com�n y de los dem�s instrumentos de pol�tica comercial com�n;

 

                        III. Efectuar el seguimiento de la aplicaci�n de los instrumentos de pol�tica comercial com�n en los Estados Partes;

 

                        IV. Analizar la evoluci�n de los instrumentos de pol�tica comercial com�n para el funcionamiento de la uni�n aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Com�n;

 

                        V. Tomar las decisiones vinculadas a la administraci�n y a la aplicaci�n del arancel externo com�n y de los instrumentos de pol�tica comercial com�n acordados por los Estados Partes;

 

                        VI. Informar al Grupo Mercado Com�n sobre la evoluci�n y la aplicaci�n de los instrumentos de pol�tica comercial com�n, sobre la tramitaci�n de las solicitudes recibidas y sobre las deciciones adoptadas respecto de las mismas;

 

                        VII. Proponer al Grupo Mercado Com�n nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur;

 

                        VIII. Proponer la revisi�n de las alicu�tas arancelarias de �tems espec�ficos del arancel externo com�n, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el �mbito del Mercosur;

 

                        IX. Establecer los comit�s t�cnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, as� como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;

 

                        X. Desempe�ar las tareas vinculadas a la pol�tica comercial com�n que le solicite el Grupo Mercado Com�n;

 

                        XI. Adoptar el Reglamento Interno, que someter� al Grupo Mercado Com�n para su homologaci�n.

 

ARTICULO 20

 

            La Comisi�n de Comercio del Mercosur se pronunciar� mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas ser�n obligatorias para los Estados Partes.

 

ARTICULO 21

 

            Adem�s de las funciones y atribuciones establecidas en los art�culos 16 y 19 del presente Protocolo, corresponder� a la Comisi�n de Comercio del Mercosur la consideraci�n de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares - personas f�sicas o jur�dicas -, relacionadas con las situaciones previstas en los art�culos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su �rea de competencia.

 

            Par�grafo primero.- El examen de las referidas reclamaciones en el �mbito de la Comisi�n de Comercio del Mercosur no obstar� la acci�n del Estado Parte que efectu� la reclamaci�n, al amparo del Protocolo de Brasilia para Soluci�n de Controversias.

 

            Par�grafo segundo.- Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente art�culo se tramitar�n de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.

 

Secci�n IV

DE LA COMISI�N PARLAMENTARIA CONJUNTA

 

ARTICULO 22

 

            La Comisi�n Parlamentaria Conjunta es el �rgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el �mbito del Mercosur.

 

ARTICULO 23

 

            La Comisi�n Parlamentaria Conjunta estar� integrada por igual n�mero de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

 

ARTICULO 24

 

            Los integrantes de la Comisi�n Parlamentaria Conjunta ser�n designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

 

ARTICULO 25

 

            La Comisi�n Parlamentaria Conjunta procurar� acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los �rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvar� en la armonizaci�n de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integraci�n. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitar� a la Comisi�n Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

 

ARTICULO 26

 

            La Comisi�n Parlamentaria Conjunta remitir� Recomendaciones al Consejo del Mercado Com�n, por intermedio del Grupo Mercado Com�n.

 

ARTICULO 27

 

            La Comisi�n Parlamentaria Conjunta adoptar� su Reglamento Interno.

 

Secci�n V

DEL FORO CONSULTIVO ECONOMICO-SOCIAL

 

ARTICULO 28

 

            El Foro Consultivo Econ�mico-Social es el �rgano de representaci�n de los sectores econ�micos y sociales y estar� integrado por igual n�mero de representantes de cada Estado Parte.

 

ARTICULO 29

 

            El Foro Consultivo Econ�mico-Social tendr� funci�n consultiva y se manifestar� mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Com�n.

 

ARTICULO 30

 

            El Foro Consultivo Econ�mico-Social someter� su Reglamento Interno al Grupo Mercado Com�n, para su homologaci�n.

 

Secci�n VI

DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR

 

ARTICULO 31

 

            El Mercosur contar� con una Secretar�a Administrativa como �rgano de apoyo operativo. La Secretar�a Administrativa del Mercosur ser� responsable de la prestaci�n de servicios a los dem�s �rganos del Mercosur y tendr� sede permanente en la ciudad de Montevideo.

 

ARTICULO 32

 

            La Secretar�a Administrativa del Mercosur desempe�ar� las siguientes actividades:

 

                        I. Servir como archivo oficial de la documentaci�n del Mercosur;

 

                        II. Realizar la publicaci�n y la difusi�n de las normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le corresponder�:

 

                                   i) Realizar, en coordinaci�n con los Estados Partes, las traducciones aut�nticas en los idiomas espa�ol y portugu�s de todas las decisiones adoptadas por los �rganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el art�culo 39;

 

                                   ii) Editar el Bolet�n Oficial del Mercosur.

  

                        III. Organizar los aspectos log�sticos de las reuniones del Consejo del Mercado Com�n, del Grupo Mercado Com�n y de la Comisi�n de Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de los dem�s �rganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretar�a Administrativa del Mercosur proporcionar� apoyo al Estado en el que se realice la reuni�n;

 

                        IV. Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada pa�s para incorporar en su ordenamiento jur�dico las normas emanadas de los �rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo;

 

                        V. Registrar las listas nacionales de los �rbitros y expertos, as� como desempe�ar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;

 

                        VI. Desempe�ar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Com�n, el Grupo Mercado Com�n y la Comisi�n de Comercio del Mercosur;

 

                        VII. Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que �ste sea aprobado por el Grupo Mercado Com�n, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecuci�n;

 

                        VIII. Presentar anualmente su rendici�n de cuentas al Grupo Mercado Com�n, as� como un informe sobre sus actividades.

 

ARTICULO 33

 

            La Secretar�a Administrativa del Mercosur estar� a cargo de un Director, quien tendr� la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Ser� electo por el Grupo Mercado Com�n, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y ser� designado por el Consejo del Mercado Com�n. Tendr� mandato de dos a�os, estando prohibida la reelecci�n.

 

Cap�tulo II

PERSONALIDAD JUR�DICA

 

ARTICULO 34

 

            El Mercosur tendr� personalidad jur�dica de Derecho Internacional.

 

ARTICULO 35

 

            El Mercosur podr�, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realizaci�n de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

 

ARTICULO 36

 

            EL Mercosur celebrar� acuerdos de sede.

 

Cap�tulo III

SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES

 

ARTICULO 37

 

            Las decisiones de los �rganos del Mercosur ser�n tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

 

Cap�tulo IV

APLICACION INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS DEL MERCOSUR

 

ARTICULO 38

 

            Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los �rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo.

 

            Par�grafo Unico - Los Estados Partes informar�n a la Secretar�a Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin.

 

ARTICULO 39

 

            Ser�n publicados en el Bolet�n Oficial del Mercosur, �ntegramente, en los idiomas espa�ol y portugu�s, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Com�n, de las Resoluciones del Grupo Mercado Com�n, de las Directivas de la Comisi�n de Comercio del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de soluci�n de controversias, as� como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Com�n o el Grupo Mercado Com�n entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

 

ARTICULO 40

 

            Con la finalidad de garantizar la vigencia simult�nea en los Estados Partes de las normas emanadas de los �rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo, deber� seguirse el siguiente procedimiento:

 

                        i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptar�n las medidas necesarias para su incorporaci�n al ordenamiento jur�dico nacional y comunicar�n las mismas a la Secretar�a Administrativa del Mercosur;

 

                        ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporaci�n a sus respectivos ordenamientos jur�dicos internos, la Secretar�a Administrativa del Mercosur comunicar� el hecho a cada Estado Parte;

 

                        iii) Las normas entrar�n en vigor simult�neamente en los Estados Partes 30 (treinta) d�as despu�s de la fecha de comunicaci�n efectuada por la Secretar�a Administrativa del Mercosur en los t�rminos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, dar�n publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

 

Cap�tulo V

FUENTES JUR�DICAS DEL MERCOSUR

 

ARTICULO 41

 

LAS FUENTES JUR�DICAS DEL MERCOSUR SON:

 

                        I. El Tratado de Asunci�n, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;

 

                        II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunci�n y sus protocolos;

 

                        III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones del Grupo Mercado Com�n y las Directivas de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunci�n.

 

ARTICULO 42

 

            Las normas emanadas de los �rganos del Mercosur previstos en el Art�culo 2 de este Protocolo tendr�n car�cter obligatorio y, cuando sea necesario, deber�n ser incorporadas a los ordenamientos jur�dicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislaci�n de cada pa�s.

 

Cap�tulo VI

SISTEMA DE SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS

 

ARTICULO 43

 

            Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretaci�n, aplicaci�n o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunci�n, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, as� como de las Decisiones del Consejo del Mercado Com�n, de las Resoluciones del Grupo Mercado Com�n y de las Directivas de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, ser�n sometidas a los procedimientos de soluci�n establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.

 

            Par�grafo Unico.- Quedan tambi�n incorporadas a los Art�culos 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisi�n de Comercio del Mercosur.

 

ARTICULO 44

 

            Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Com�n, los Estados Partes efectuar�n una revisi�n del actual sistema de soluci�n de controversias del Mercosur con miras a la adopci�n del sistema permanente a que se refieren el �tems 3 del Anexo III del Tratado de Asunci�n, y el Art�culo 34 del Protocolo de Brasilia.

 

Cap�tulo VII

PRESUPUESTO

 

ARTICULO 45

 

            La Secretar�a Administrativa del Mercosur contar� con un presupuesto para atender su gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Mercado Com�n. Tal presupuesto ser� financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.

 

Cap�tulo VIII

IDIOMAS

 

ARTICULO 46

 

            Los idiomas oficiales del Mercosur son el espa�ol y el portugu�s. La versi�n oficial de los documentos de trabajo ser� la del idioma del pa�s sede de cada reuni�n.

 

Cap�tulo IX

REVISION

 

ARTICULO 47

 

            Los Estados Partes convocar�n, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplom�tica con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, as� como las atribuciones espec�ficas de cada uno de sus �rganos.

 

Cap�tulo X

VIGENCIA

 

ARTICULO 48

 

            El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunci�n, tendr� duraci�n indefinida y entrar� en vigor 30 (treinta) d�as despu�s de la fecha del dep�sito del tercer instrumento de ratificaci�n. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados ante el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay.

 

ARTICULO 49

 

            El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay notificar� a los Gobiernos de los dem�s Estados Partes la fecha del dep�sito de los instrumentos de ratificaci�n y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

 

ARTICULO 50

 

            En materia de adhesi�n o denuncia, regir�n como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunci�n. La adhesi�n o denuncia al Tratado de Asunci�n o al presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesi�n o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunci�n.

 

Cap�tulo XI

DISPOSICIONES TRANSITORIA

 

ARTICULO 51

 

            La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunci�n del 26 de marzo de 1991, as� como los �rganos por ella creados, se mantendr�n hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.

 

Cap�tulo XII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 52

 

            El presente Protocolo se denominar� "Protocolo de Ouro Preto"

 

ARTICULO 53

 

            Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunci�n, del 26 de marzo de 1991, que est�n en conflicto con los t�rminos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Com�n durante el per�odo de transici�n.

 

            Hecho en el ciudad de Ouro Preto, Rep�blica Federativa del Brasil, a los diecisiete d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugu�s y espa�ol, siendo ambos textos igualmente aut�nticos. El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay enviar� copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los dem�s Estados Partes.

 

            Fdo.: Por la Rep�blica Argentina, Carlos Sa�l Menem, Presidente de la Rep�blica y Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

            Fdo.: Por la Rep�blica Federativa del Brasil, Itamar Franco, Presidente de la Rep�blica y Celso L.N. Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

            Fdo.: Por la Rep�blica del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la Rep�blica y Luis Mar�a Ram�rez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

            Fdo.: Por la Rep�blica Oriental del Uruguay, Luis Alberto Lacalle Herrera, Presidente de la Rep�blica y Sergio Abreu, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO

 

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE LA COMISI�N DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

ARTICULO 1

 

            Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, originadas en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares - personas f�sicas o jur�dicas - de acuerdo con lo previsto en el Art�culo 21 del Protocolo de Ouro Preto, se ajustar�n al procedimiento establecido en el presente Anexo.

 

ARTICULO 2

 

            El Estado Parte, reclamante presentar� su reclamaci�n ante la Presidencia Pro-Tempore de la Comisi�n de Comercio del Mercosur, la que tomar� las providencias necesarias para la incorporaci�n del tema en la Agenda de la primera reuni�n siguiente de la Comisi�n de Comercio del Mercosur con un plazo m�nimo de una semana de antelaci�n. Si no se adoptare una decisi�n en dicha reuni�n, la Comisi�n de Comercio del Mercosur remitir� los antecedentes, sin m�s tr�mite, a un Comit� T�cnico.

 

ARTICULO 3

 

            El Comit� T�cnico preparar� y elevar� a la Comisi�n de Comercio del Mercosur, en el plazo m�ximo de 30 (treinta) d�as corridos, un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o las conclusiones de los expertos integrantes del Comit� T�cnico, cuando no existiera dictamen conjunto, ser�n tomados en consideraci�n por la Comisi�n de Comercio del Mercosur, al decidir sobre la reclamaci�n.

 

ARTICULO 4

 

            La Comisi�n de Comercio del Mercosur decidir� sobre la cuesti�n en su primera reuni�n ordinaria posterior a la recepci�n del dictamen conjunto, o en caso de no existir �ste, de las conclusiones de los expertos, pudiendo tambi�n ser convocada una reuni�n extraordinaria con esa finalidad.

 

ARTICULO 5

 

            Si no se alcanzare el consenso en la primera reuni�n mencionada en el Art�culo 4, la Comisi�n de Comercio del Mercosur elevar� al Grupo Mercado Com�n las distintas alternativas propuestas, as� como el dictamen conjunto, o las conclusiones de los expertos del Comit� T�cnico, a fin de que se adopte una decisi�n sobre la cuesti�n planteada. El Grupo Mercado Com�n se pronunciar� al respecto en un plazo de 30 (treinta) d�as corridos, contados desde la recepci�n, por Presidencia Pro-Tempore, de las propuestas elevadas por la Comisi�n de Comercio del Mercosur.

 

ARTICULO 6

 

            Si hubiere consenso sobre la procedencia de la reclamaci�n, el Estado Parte reclamado deber� adoptar las medidas aprobadas en la Comisi�n de Comercio del Mercosur o en el Grupo Mercado Com�n. En cada caso, la Comisi�n de Comercio del Mercosur o, posteriormente el Grupo Mercado Com�n, determinar�n un plazo razonable para la instrumentaci�n de dichas medidas. Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya cumplido con lo dispuesto en la decisi�n adoptada, sea por la Comisi�n de Comercio del Mercosur o por el Grupo Mercado Com�n, el Estado reclamante podr� recurrir directamente al procedimiento previsto en el Cap�tulo IV del Protocolo de Brasilia.

 

ARTICULO 7

 

            Si no se lograra el consenso en la Comisi�n de Comercio del Mercosur y posteriormente en el Grupo Mercado Com�n, o si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo previsto en el Art�culo 6 con lo dispuesto en la decisi�n adoptada, el Estado reclamante podr� recurrir directamente al procedimiento establecido en el Cap�tulo IV del Protocolo de Brasilia, hecho que ser� comunicado a la Secretar�a Administrativa del Mercosur.

 

            El Tribunal Arbitral deber�, antes de emitir su Laudo, dentro del plazo de hasta 15 (quince) d�as contados a partir de la fecha de su constituci�n, pronunciarse sobre las medidas provisionales que considere apropiadas en las condiciones establecidas por el Art�culo 18 del Protocolo de Brasilia.

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el treinta de marzo del a�o un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinticinco de mayo del a�o un mil novecientos noventa y cinco.

 

                   Atilio Mart�nez Casado                                    Evelio Fern�ndez Ar�valos

                            Presidente                                              Presidente

                  H. C�mara de Diputados                          H. C�mara de Senadores

  

                 Luis Mar�a Careaga Flecha                                       Juan Manuel Peralta

                 Secretario Parlamentario                            Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 15 de junio de 1995

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

  

Luis Mar�a Ram�rez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter