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LEY Nº 679/95

QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICÍAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS O ALIANZAS ELECTORALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antigüedad en los registros de afiliados.

Artículo 2.- Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 3.- Los militares y policías en servicio activo afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro.

Artículo 4.- Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de las penalidades previstas en otras leyes.

Artículo 5.- Derógase la Ley N° 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.

Juan Carlos Ramírez Montalbetti         Milciades Rafael Casabianca

  Presidente                                      Presidente

   H. Cámara de Diputados                 H. Cámara de Senadores

 

                                   Heinrich Ratzlaff Epp                                Artemio Castillo

                              Secretario Parlamentario                 Secretario Parlamentario

 

Asunción, 15 de septiembre de 1995

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Carlos Podestá

Ministro del Interior

 

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