Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 RESOLUCIÓN Nº 135/95

 

POR LA QUE SE DISPONE LA IMPLANTACIÓN DEL MODULO MANIFIESTO PARA LA IMPORTACIÓN REALIZADA POR VÍA FLUVIAL Y SE ADOPTAN NORMAS REFERENTES A LA MISMA.

 

Asunción 25 de Octubre de 1995

 

VISTO: La necesidad de la utilización gradual en el Servicio Aduanero el Sistema Informático Sofía; y

 

CONSIDERANDO: Que la primera etapa de su realización ha finalizado con el desarrollo y aprobación del MODULO MANIFIESTO para las importaciones realizadas por Vía Fluvial;

 

Que, a los efectos de su entrada en vigor, se deben establecer normativas pertinentes, que permitan una eficiente regulación de las funciones previstas;

 

Que, es facultad de la Dirección General de Aduanas la determinación de las formalidades a que habrán de ajustarse las circunstancias que se generan en los trámites atinentes al Manifiesto de Cargas;

 

Por tanto, y en uso de sus atribuciones;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

RESUELVE:

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

Art. 1º.- Disponer la implantación del MODULO MANIFIESTO para la importación realizada por Vía Fluvial y establecer las normas referentes a la misma.

 

Art. 2º.- Las normativas establecidas en la presente Resolución serán aplicables exclusivamente en la Administración de Aduana de la Capital.

 

Art. 3º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por:

 

1 - Declaración Sumaria: Aquella declaración que sólo describe genéricamente las mercaderías.

2 - Declaración de llegada: La información suministrada por el Transportista a la Autoridad Aduanera de los datos relativos a las cargas transportadas, contenidos en los documentos que amparan a las mismas.

3 - Manifiesto General de Carga: La declaración de la carga transportada por el Buque confeccionada en los Puertos de partida y de escala en el idioma del país de cada uno de ellos o en idioma español.

4 - Manifiesto de Carga Relacionado: Documento elaborado como resultado de la finalización de la descarga de un medio de transporte, con las observaciones constatadas y firmadas por los intervinientes en la misma.

5 - Presentación:  El acto por el cual el Agente de Transporte presenta al Servicio Aduanero los Manifiestos de Carga y las solicitudes formalizadas.

6 - Manifiesto de Carga Desconsolidado: La declaración que realiza la Empresa Desconsolidadora detallando en la misma la cantidad de bultos declarados en el Manifiesto de Carga para cada uno de los Conocimientos Fluviales a desconsolidar

7 - Conocimiento Consolidado: El Conocimiento Marítimo o Fluvial correspondiente al transporte de una carga consolidada

8 - Conocimiento Desconsolidado: Conocimiento emitido en virtud a una consolidación de mercaderías correspondiente a determinados consignatarios.

9 - Ingreso a Depósito: El ingreso de la información al Sistema Informático Sofía por el Depositario, referente a la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada Conocimiento de Embarque.

10 - Ingreso Ficticio a Depósito: Ingreso de la información al Sistema Informático por el Depositario, de conformidad a lo expresado en el Manifiesto de Carga, de mercaderías descargadas en Puertos habilitados en la jurisdicción de la Terminal Portuaria de la Capital (PETROPAR, ACEPAR, etc.).

11 - Cierre del Ingreso a Depósito: Es equivalente a la fecha de finalización de la descarga.

12 - Afectaciones: Todas aquellas Declaraciones (Destinaciones Aduaneras) que producen los efectos de cancelación de los Conocimientos en un Manifiesto de Carga.

13 - Solicitudes: Pedidos que no producen la cancelación de un Conocimiento en el Manifiesto de Carga.

14 - Salida de Zona Primaria: Libramiento físico de mercaderías autorizado por la Aduana.

15 - Salida Ficticia de Zona Primaria: Libramiento de mercaderías autorizado por la Aduana sin la presencia física de las mismas.

16 - Bultos Sobrantes y Faltantes: Las diferencias en más o en menos comprobadas al finalizar la operación de descarga.

17 - Irregularidades: Son las diferencias de datos constatadas entre las mercaderías descargadas y la declaración de llegada.

18 - Justificaciones: La presentación de la documentación en los plazos previstos, para regularizar los bultos sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador en relación con lo declarado en el Manifiesto de Carga.

19 - Cambio de Rótulo: El acto de incluir en un Conocimiento, cierta cantidad de bultos que erróneamente fueron incluidos en otro Conocimiento.

20 - Traslado: El movimiento de mercaderías de un Depósito a otro dentro de la Zona Primaria.  El traslado de mercaderías desde una Administración de Aduana a otra será tratada por el Régimen de Tránsito Nacional.

21 - Agente de Transporte: La persona habilitada por la Dirección General de Aduanas para realizar gestiones relacionadas con los medios de Transporte y sus cargas.

22 - Empresa Desconsolidadora: La Empresa de Transporte habilitada por la Dirección General de Aduanas para realizar la desconsolidación de Conocimientos Consolidades

 

MANIFIESTO DE CARGA

 

CAPÍTULO II

 

Art. 4º.- Todas las mercaderías introducidas al Territorio Aduanero deberán ser declaradas al Servicio Aduanero por los Agentes de Transporte, inscriptos como tales ante la Dirección General de Aduanas, mediante la utilización del Sistema Informático Sofía.

 

Art. 5º.- Los Agentes de Transporte ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público; obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas de modo tal que sólo deban concurrir a las Dependencias Aduaneras para la presentación y ejecución de las operaciones asociadas y/o justificaciones de faltantes y sobrantes.

 

Art. 6º.- Las declaraciones de llegada podrán ser ingresadas al Sistema Informático Sofía antes del ingreso de las mercaderías al Territorio Aduanero, pudiendo en éste estado, ser corregido o modificado ante cualquier error que se constate al arribo de las mismas.

 

Art. 7º.- Luego de la llegada de las mercaderías, el Agente de Transporte procederá a formalizar el Manifiesto de Carga y presentarlo al Servicio Aduanero en un solo ejemplar, conjuntamente con el Manifiesto de Origen dentro de la carpeta especificada en el Anexo IV de la presente Resolución.

 

Art. 8º.- Solo podrá procederse a la descarga de un Medio de Transporte, luego de haber sido presentado al Servicio Aduanero el Manifiesto de Carga del mismo.

 

DE LOS CONTENEDORES

 

CAPÍTULO III

 

Art. 9º.- Todos los Contenedores que desembarquen en Territorio Aduanero, con o sin carga, deberán ser declarados por el Agente de Transporte en el Sistema Informático Sofía para su posterior control.

 

Art. 10º.- Además de los números de Contenedor, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de ellos, el Consignatario, la naturaleza de las mercaderías y el peso.

 

Art. 11º.- Los Contenedores, en el momento de la descarga, serán pesados y verificados sus sellos y precintos.  En cuanto a la cantidad de bultos, serán considerados como llegados conforme al Manifiesto de Carga.

 

Art. 12º.- Si en el momento de la verificación y apertura de un Contenedor se detecten faltantes o sobrantes de bultos, deberá labrarse Acta y en base a éste, se solicitará la corrección del ingreso a Depósito, así como la justificación de eventuales Actas de Novedad que emitirá el Sistema Informático Sofía.

 

Art. 13º.- Los Funcionarios del Resguardo Central que prestan servicio en el Portón de Salida ingresarán al Sistema Informático los datos correspondientes a la salida de Contenedores de la Zona Primaria, hacia la Zona Comercial del país.  Asimismo los Funcionarios del Resguardo destacados en los Depósitos ingresarán los datos correspondientes a la salida de Contenedores que son reexportados.

 

Art. 14º.-  El Sistema Informático Sofía controlará en forma automática el plazo de permanencia de los Contenedores dentro del Territorio Aduanero, de conformidad a los reglamentos y emitirá un informe de todos aquellos que no hayan registrado una reexportación.

 

DE LAS DESCONSOLIDACIONES

 

CAPÍTULO IV

 

Art. 15º.- Los Manifiestos Desconsolidados serán elaborados por las Empresas Desconsolidadoras inscriptas como tales ante la Dirección General de Aduanas a partir de la existencia de Conocimientos Consolidados.

 

Art. 16º.-  El Manifiesto Desconsolidado podrá ser ingresado al Sistema Informático Sofía antes de la formalización del Manifiesto de Carga, pudiendo en éste estado ser corregido o modificado cualquier error que se constate en el momento de su registración.

 

Art. 17º.- Luego de la formalización del Manifiesto de Carga la Empresa Desconsolidadora procederá a formalizar y presentar el Manifiesto Desconsolidado al Servicio Aduanero.

 

Art. 18º.- El Manifiesto Desconsolidado será presentado al Servicio Aduanero acompañado del Conocimiento Consolidado Original y de los Conocimientos Desconsolidados, dentro de la Carpeta especificada en el Anexo V de la presente Resolución.

 

DE LAS IRREGULARIDADES

 

CAPÍTULO V

 

Art. 19º.- Las irregularidades registradas en el momento de la descarga son responsabilidad del Agente de Transporte, y deberán ser justificadas en el término de 15 (quince) días a contar del cierre de ingreso a Depósito.

 

Art. 20º.- Finalizados los plazos, el Sistema Informático Sofía informará en forma automática las diferencias que no hayan sido justificadas a los efectos de iniciar los procedimientos correspondientes.

 

Art. 21º.- En materia de bultos sobrantes y faltantes, el Sistema Informático Sofía emitirá en forma automática un Acta que registre las diferencias en la descarga del medio de transporte, el cual será suscrito por los intervinientes en la operación, y servirá como suficiente pedido de justificación.

 

DEL  INGRESO A DEPÓSITO

 

CAPÍTULO VI

 

Art. 22º.- El depositario ingresará al Sistema Informático Sofía la información relativa a la recepción de las cargas.

 

Art. 23º.- Cuando el depositario, solicita la rectificación de la cantidad de bultos ingresados a Depósito, el Servicio Aduanero previa comprobación del hecho, autorizará el ingreso al Sistema Informático Sofía de la correcta cantidad de bultos.

 

Art. 24º.- En el caso de que existiesen faltantes luego del cierre del ingreso a depósito, el depositario deberá ingresar al Sistema Informático Sofía la información correspondiente a la mencionada irregularidad y será responsable por ella.

 

DEL SERVICIO ADUANERO

 

CAPÍTULO VII

 

Art. 25º.- La recepción del Manifiesto General de Carga, del Manifiesto Relacionado y del Manifiesto Desconsolidado, estará a cargo del Departamento de Registro.

 

Art. 26º.-  El Dpto. de Registro verificará que las informaciones del Manifiesto General de Carga, se traten de las mismas existentes en la base de datos, mediante controles selectivos por Conocimiento de Embarque, y de no existir diferencias pasará el Manifiesto al estado PRESENTADO.

 

Art. 27º.-  Cuando por errores de impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original del Manifiesto de Carga, la Autoridad Aduanera autorizará la impresión de un Segundo Original a pedido del Agente de Transporte.  No se aceptarán ejemplares PROVISORIOS para la presentación.

 

Art. 28º.-  El Dpto. de Resguardo Central será el encargado de ingresar al Sistema Informático Sofía las informaciones correspondientes a la salida de las mercaderías de los Depósitos de la ANNP, de conformidad a las documentaciones respectivas.

 

Art. 29º.- El Servicio Aduanero no autorizará la salida de la Zona Primaria de ninguna mercadería hasta tanto el Agente de Transporte no proceda a presentar el Manifiesto General de Carga.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO VIII

 

Art. 30º.- Después de su formalización, los Manifiestos de Carga solo podrán ser corregidas con intervención de la Autoridad Aduanera.

 

Art. 31º.- Las mercaderías objeto de una declaración de llegada podrán recibir los siguientes tratamientos:

 

a)         Solicitudes:

- Traslado

- Permanencia a bordo

- Reenvase

- Descarga

- Verificación Previa

- Extracción de muestras

- Otras

 

b)         Afectaciones:

- Despachos de Importación

- Tránsito

- Transbordo

- Expedientes de Entrega

- Reexportación o Reembarque

- Otras.

 

Art. 32º.- Antes del ingreso a Depósito, de las mercaderías para cada Conocimiento de Embarque, no podrán ser presentados Despachos o realizar trámites para cualquier destinación Aduanera.

 

Art. 33º.- Finalizado el ingreso de mercarías para todos los Conocimientos de Embarque, el depositario procederá a la impresión del Manifiesto Relacionado, que deberá ser entregado al Dpto. de Registro de Aduana y demás Oficinas pertinentes, con las firmas de los intervinientes en la operación respectiva.

 

Art. 34º.- Las Actas de irregularidades emitidas por el Sistema Informático Sofía, para el caso de sobrantes de bultos constituirán Manifiestos Complementarios luego de su justificación.

 

Art. 35º.- El Sistema Informático Sofía emitirá en forma automática todas las Declaraciones Sumarias luego de su formalización, las que deberán ser firmadas por el solicitante a los efectos de su presentación ante el Servicio Aduanero.

 

Art. 36º.- Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor, el Sistema Informático Sofía quedase temporalmente fuera de servicio, los usuarios continuarán con los Registros correspondientes por medio de los procedimientos manuales.  Al momento en que el Sistema se torne nuevamente operable, se dispondrá de un plazo máximo de ocho días para ingresar al sistema los registros realizados en forma manual.

 

Art. 37º.- Todos los medios de transporte que realicen descarga en lugares habilitados dentro de la jurisdicción de la Aduana de la Capital, deberán presentar sus declaraciones de llegada a través del Sistema Informático Sofía, en dicha Administración.

 

Art. 38º.-  El ingreso y salida de mercaderías en los casos mencionados en el Artículo anterior, serán realizados por la ANNP y por el Dpto. de Resguardo Central respectivamente, en forma ficticia, de acuerdo a lo expresado en los Manifiestos de Carga y documentaciones pertinentes.

 

Art. 39º.- La ANNP, a través de las Oficinas correspondientes, definirá en que Terminal del Sistema Informático Sofía ubicada en los Depósitos, se realizará el ingreso ficticio mencionado precedentemente, a fin de formalizar su afectación.

 

Art. 40º.- La presente Resolución entrará en vigencia con el acto de puesta en funcionamiento del Módulo Manifiesto en la Administración de Aduana de la Capital.

 

Art. 41º.-  Los Manuales del usuario, Anexos I, II y III; las Carpetas, Anexos IV y V; forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 42º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

 

RUBÉN FADLALA

Director General de Aduanas

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter