LEY N�
814/96
QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE
AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEM�S ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS
Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS
EL CONGRESO DE LA
NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- El
Banco Central del Paraguay proceder� a cancelar conforme al procedimiento
establecido en la presente Ley, por intermedio de sus respectivos interventores
en los bancos y financieras intervenidos hasta el 31 de diciembre de 1995, los
documentos emitidos por dichas entidades sin registro contable, as� como los
otros documentos suscritos por sus directores y administradores no
contabilizados en las mismas, hasta la suma de G. 30.000.000 (Treinta millones
de guaran�es) por persona f�sica o jur�dica, tom�ndose como un solo beneficiario
aquel documento extendido a favor de m�s de una persona.
Art�culo 2�.- El Poder Ejecutivo emitir� y entregar� Bonos del Tesoro Nacional
hasta cubrir el total de las sumas canceladas al Banco Central del Paraguay,
conforme lo dispone el Art�culo 1� de esta Ley. Los bonos ser�n negociables,
devengar�n intereses a una tasa equivalente a la inflaci�n anualizada al mes
inmediato anterior al vencimiento, m�s un punto porcentual y tendr�n un plazo
m�ximo de cinco a�os.
Art�culo 3�.- El Ministerio de Hacienda se subrogar� en todos los derechos y
acciones que correspondan a los titulares de los cr�ditos cancelados y ejercer�
todas las acciones legales tendientes a la recuperaci�n de los cr�ditos
emergentes de esta Ley y que est�n constituidos en favor de los bancos y
financieras referidas en el Art�culo 1� o de los miembros de sus respectivos
directorios.
Art�culo 4�.- Los Bonos emitidos ser�n rescatados anualmente dentro del plazo
establecido en el Art�culo 2� y ser�n imputados a Rentas Generales. El
Ministerio de Hacienda tomar� los recaudos para ejecutar los bienes de quienes
firmaron los documentos de cr�ditos y, solidariamente, los bienes de las propias
entidades financieras cuyos administradores, directores o ejecutivos
suscribieron dichos documentos.
Art�culo 5�.- La Comisi�n creada por Decreto N� 10.129/95 y los Interventores
designados por el Banco Central del Paraguay en los Bancos y Financieras,
deber�n elevar la n�mina de los acreedores, conforme con el procedimiento
establecido por el Banco Central del Paraguay, el que dispondr� su pago
inmediato hasta el monto se�alado en el Art�culo 1�. De existir cr�ditos
rechazados, los afectados podr�n interponer recurso de reconsideraci�n ante el
Banco Central del Paraguay dentro de los cinco d�as h�biles de notificados.
Art�culo 6�.- El Banco Central del Paraguay comunicar� al Poder Ejecutivo el
monto total de los cr�ditos a ser abonados, a los fines de la emisi�n de los
Bonos del Tesoro mencionados en el Art�culo 2� de esta Ley.
Art�culo 7�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Diputados a cuatro d�as del mes de diciembre
del a�o un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable C�mara de
Senadores, sancion�ndose la Ley, de conformidad con lo establecido en el
Art�culo 207 de la Constituci�n Nacional, a catorce d�as del mes de diciembre
del a�o un mil novecientos noventa y cinco.
Juan
Carlos Ramiez Montalbetti
Presidente H. C�mara de Diputados
Juan
Carlos Rojas Coronel
Secretario Parlamentario
Milciades Rafael Casabianca
Presidente H. C�mara de Senadores
Tadeo
Zarratea
Secretario Parlamentario
T�ngase por Ley de la Rep�blica publ�quese e
ins�rtese en el Registro Oficial.
El
presidente de la Rep�blica
JUAN
CARLOS WASMOSY
Carlos
Facetti
Ministro
de Hacienda.
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