LEY N� 908/96 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N� 369 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1972, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL (SENASA). EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Art�culo 1�.- Modif�canse
y ampl�ense varios art�culos de la Ley N� 369 del 1 de diciembre de
1972,
"QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA)",
cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 13.- Con la finalidad de obtener la participaci�n comunitaria en la
elaboraci�n y ejecuci�n de los programas locales de saneamiento y en el
gobierno y control de las obras que se realizan, el SENASA promover� en
cada distrito o comunidad de la Rep�blica, conjuntamente con el Gobierno
Departamental y/o Municipal correspondiente, la organizaci�n de una Junta
de Saneamiento en aquellas poblaciones donde no existan.
Art. 15.- Cada Junta de Saneamiento contar� con una Comisi�n Directiva
cuyos miembros ser�n elegidos en asamblea de los vecinos a excepci�n de
uno que ser� designado por la Municipalidad local. Art. 18.-
Las Juntas de Saneamiento deber�n coordinar sus actividades, en
lo que sea pertinente, con las Municipalidades locales.
Art. 19.- Las obras realizadas por las Juntas de Saneamiento son
inembargables. Art. 31.- SENASA, brindar� la ayuda supletoria que se convenga, a las
comunidades rurales y a las poblaciones urbanas que decidan participar por
propia iniciativa en la intensificaci�n o realizaci�n de los programas de
saneamiento ambiental y establecer� los t�rminos y las condiciones
financieras para la realizaci�n de los proyectos de abastecimiento de agua
y obras de saneamiento, tanto cuando los fondos sean del presupuesto del
SENASA, o provenientes de los organismos de cooperaci�n t�cnica y
financiera, siempre que �stos respondan a las normas t�cnicas establecidas
por la instituci�n. Referente al financiamiento de sistemas de agua a ser construidos con fondos
propios de la Instituci�n en poblaciones que no est�n incluidas en
proyectos financiados por organismos crediticios internacionales, �stos
tendr�n el mismo tratamiento en cuanto a las condiciones de financiamiento
establecidos en los convenios de pr�stamos aprobados por el Congreso de la
Naci�n".
Art�culo 2�.- El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental podr� construir
sistemas de agua y servicios b�sicos de saneamiento en asentamientos ind�genas,
de campesinos u otros conglomerados humanos, con recursos presupuestarios de la
Instituci�n sin que la inversi�n genere obligaciones a los beneficiarios salvo
lo concerniente al funcionamiento, mantenimiento y administraci�n de los
sistemas. Art�culo 3�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. C�mara de Diputados, a catorce d�as del mes de marzo del a�o
un mil novecientos noventa y seis, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose
la Ley a veinte d�as del mes de junio, del a�o un mil novecientos noventa y
seis.
Juan Carlos Ram�rez Montalbetti
Presidente
H.
C�mara de Diputados
Hermes Chamorro Garcete
Secretario Parlamentario |
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
H.
C�mara de Senadores
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario |
Asunci�n, 4 de julio de 1996.
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Andr�s Vidovich Morales
Ministro de Salud P�blica y Bienestar Social
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