Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

LEY N� 908/96

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N� 369 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1972, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA).

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art�culo 1�.- Modif�canse y ampl�ense varios art�culos de la Ley N� 369 del 1 de diciembre de 1972, "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA)", cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 13.- Con la finalidad de obtener la participaci�n comunitaria en la elaboraci�n y ejecuci�n de los programas locales de saneamiento y en el gobierno y control de las obras que se realizan, el SENASA promover� en cada distrito o comunidad de la Rep�blica, conjuntamente con el Gobierno Departamental y/o Municipal correspondiente, la organizaci�n de una Junta de Saneamiento en aquellas poblaciones donde no existan.

Art. 15.- Cada Junta de Saneamiento contar� con una Comisi�n Directiva cuyos miembros ser�n elegidos en asamblea de los vecinos a excepci�n de uno que ser� designado por la Municipalidad local.

Art. 18.- Las Juntas de Saneamiento deber�n coordinar sus actividades, en lo que sea pertinente, con las Municipalidades locales.

Art. 19.- Las obras realizadas por las Juntas de Saneamiento son inembargables.

Art. 31.- SENASA, brindar� la ayuda supletoria que se convenga, a las comunidades rurales y a las poblaciones urbanas que decidan participar por propia iniciativa en la intensificaci�n o realizaci�n de los programas de saneamiento ambiental y establecer� los t�rminos y las condiciones financieras para la realizaci�n de los proyectos de abastecimiento de agua y obras de saneamiento, tanto cuando los fondos sean del presupuesto del SENASA, o provenientes de los organismos de cooperaci�n t�cnica y financiera, siempre que �stos respondan a las normas t�cnicas establecidas por la instituci�n.

Referente al financiamiento de sistemas de agua a ser construidos con fondos propios de la Instituci�n en poblaciones que no est�n incluidas en proyectos financiados por organismos crediticios internacionales, �stos tendr�n el mismo tratamiento en cuanto a las condiciones de financiamiento establecidos en los convenios de pr�stamos aprobados por el Congreso de la Naci�n".

Art�culo 2�.- El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental podr� construir sistemas de agua y servicios b�sicos de saneamiento en asentamientos ind�genas, de campesinos u otros conglomerados humanos, con recursos presupuestarios de la Instituci�n sin que la inversi�n genere obligaciones a los beneficiarios salvo lo concerniente al funcionamiento, mantenimiento y administraci�n de los sistemas.

Art�culo 3�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. C�mara de Diputados, a catorce d�as del mes de marzo del a�o un mil novecientos noventa y seis, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley a veinte d�as del mes de junio, del a�o un mil novecientos noventa y seis.

 

Juan Carlos Ram�rez Montalbetti

Presidente

H. C�mara de Diputados

 

Hermes Chamorro Garcete

Secretario Parlamentario

Milciades Rafael Casabianca

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Tadeo Zarratea

Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 4 de julio de 1996.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Andr�s Vidovich Morales

Ministro de Salud P�blica y Bienestar Social

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter