Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

RESOLUCI�N N� 139/96

 

POR LA QUE SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES D. G. A. N�S. 100/96 Y 119/96, Y SE DICTAN NUEVAS NORMAS REGLAMENTARIAS.

 

                                                                  Asunci�n, 6 de noviembre de 1996.

 

VISTO: La necesidad de unificar en forma definitiva lo concerniente al plazo fijado para la presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque; y,

 

CONSIDERANDO: Que el Art�culo 2� del Decreto N� 12.311/96 que autoriza la implementaci�n del programa de inspecci�n Pre-Embarque establece el Certificado de Control, que podr� ser expedido por cualquiera de las empresas verificadoras contratadas, ser� requisito necesario para el tr�mite de los Despachos de Importaci�n de todas las mercader�as, sin excepci�n alguna, salvo las exceptuadas por la Resoluci�n M. H. N� 1171/96:

 

Que dada la importancia que reviste dicho requisito para el perfeccionamiento de los sistemas operativos en aduanas, s impone la necesidad de dar claridad y precisi�n a las normativas que manejan las actividades desarrolladas por las Empresas Verificadoras;

 

Que en tal sentido adquiere relevancia la fijaci�n de los plazos que hayan fijado o puedan fijarse para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la implementaci�n autorizada;

 

Que a los efectos de superar cualquier duda o confusi�n que pudiera generarse con la terminolog�a que ha sido utilizada en la Resoluci�n D. G. A. N� 100/96 en los que respecta a la condici�n de la mercader�a para el  usufructo del plazo establecido, como forma de subsanar la falta de presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque, esta  Direcci�n General considera pertinente clarificar en forma definitiva con la presente resoluci�n, lo relativo al plazo establecido para regularizar la falta de presentaci�n y la fecha desde donde arrancar� la obligatoriedad establecida, el igual que las sanciones correspondientes.

 

Que girado al Departamento Jur�dico de la Instituci�n, el mismo se expidi� favorablemente.

 

Por tanto, en m�rito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el

 

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

RESUELVE:

 

Art. 1� – La falta de presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque correspondiente, previsto en el Art. 4� de la Resoluci�n M. H. N�1171/96, se admitir� para los Despachos de Importaci�n numerados ante las Aduanas hasta el 30 de Noviembre de 1996.

 

Art. 2� – La sanci�n por falta de presentaci�n mencionada en el Art�culo anterior, consistir� en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta d�lares americanos), hasta un Valor FOB 22.000 U$S (veintid�s mil d�lares americanos).

 

Si el valor fuere superior al monto indicado, se aplicar� el 1,30 % (uno con treinta por ciento) sobre el valor  FOB de la mercader�a.

 

Art. 3� – A partir del 1� de diciembre de 1996, la presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque con el despacho de Importaci�n correspondiente, ser� requisito obligatorio.

 

Art. 4� – El incumplimiento de lo establecido en el Art�culo anterior, har� pasible al importador de las sanciones legales y administrativas, previstas en el C�digo Aduanero y  dem�s disposiciones reglamentarias.

 

Art. 5� - Derogar las Resoluciones D. G. A. N� s. 100/96 y 119/96.

 

Art. 6� - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

  

DR. RUBEN FADLALA

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter