RESOLUCI�N N� 139/96
POR LA QUE SE
DEROGAN LAS RESOLUCIONES D. G. A. N�S. 100/96 Y 119/96, Y SE DICTAN NUEVAS
NORMAS REGLAMENTARIAS.
Asunci�n, 6 de
noviembre de 1996.
VISTO:
La necesidad de unificar en forma definitiva lo concerniente al plazo fijado
para la presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque; y,
CONSIDERANDO: Que el Art�culo 2�
del Decreto N�
12.311/96 que autoriza la implementaci�n del programa de inspecci�n Pre-Embarque
establece el Certificado de Control, que podr� ser expedido por cualquiera de
las empresas verificadoras contratadas, ser� requisito necesario para el tr�mite
de los Despachos de Importaci�n de todas las mercader�as, sin excepci�n alguna,
salvo las exceptuadas por la Resoluci�n M. H. N�
1171/96:
Que dada la
importancia que reviste dicho requisito para el perfeccionamiento de los
sistemas operativos en aduanas, s impone la necesidad de dar claridad y
precisi�n a las normativas que manejan las actividades desarrolladas por las
Empresas Verificadoras;
Que en tal sentido
adquiere relevancia la fijaci�n de los plazos que hayan fijado o puedan fijarse
para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la implementaci�n
autorizada;
Que a
los efectos de superar cualquier duda o confusi�n que pudiera generarse con la
terminolog�a que ha sido utilizada en la Resoluci�n D. G. A. N�
100/96 en los que respecta a la condici�n de la mercader�a para el usufructo
del plazo establecido, como forma de subsanar la falta de presentaci�n del
Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque, esta Direcci�n General considera
pertinente clarificar en forma definitiva con la presente resoluci�n, lo
relativo al plazo establecido para regularizar la falta de presentaci�n y la
fecha desde donde arrancar� la obligatoriedad establecida, el igual que las
sanciones correspondientes.
Que girado al
Departamento Jur�dico de la Instituci�n, el mismo se expidi� favorablemente.
Por tanto, en
m�rito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1�
– La falta de presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque
correspondiente, previsto en el Art. 4�
de la Resoluci�n M. H. N�1171/96,
se admitir� para los Despachos de Importaci�n numerados ante las Aduanas hasta
el 30 de Noviembre de 1996.
Art. 2�
– La sanci�n por falta de presentaci�n mencionada en el Art�culo anterior,
consistir� en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta d�lares americanos), hasta
un Valor FOB 22.000 U$S (veintid�s mil d�lares americanos).
Si el valor fuere
superior al monto indicado, se aplicar� el 1,30 % (uno con treinta por ciento)
sobre el valor FOB de la mercader�a.
Art. 3�
– A partir del 1�
de diciembre de 1996, la presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre-Embarque
con el despacho de Importaci�n correspondiente, ser� requisito obligatorio.
Art. 4�
– El incumplimiento de lo establecido en el Art�culo anterior, har� pasible al
importador de las sanciones legales y administrativas, previstas en el C�digo
Aduanero y dem�s disposiciones reglamentarias.
Art. 5�
- Derogar las Resoluciones D. G. A. N�
s. 100/96 y 119/96.
Art. 6�
- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. RUBEN FADLALA
DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS
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