Asunci�n, 10 de
Septiembre de 1996.
VISTO: La Resoluci�n M. H. N� 1.171 del 3 de Julio de 1996,
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON
INSPECCI�N PRE-EMBARQUE" (Exp. M.H. N� 2661 - C/96); y
CONSIDERANDO: Que el Art. 7� de la mencionada Resoluci�n enumera
las mercader�as no sujetas a la exigencia de la Inspecci�n Pre - Embarque.
Que resulta evidente la omisi�n en dicha n�mina de las importaciones de libros y de
las mercader�as liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por
disposiciones de car�cter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales.
Que la Abogac�a del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en
Dictamen N� 1330 del 5 de Septiembre de 1996.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Articulo 1�- Modificar el
Art. 7� de la Resoluci�n M.H. N� 1171
del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA
IMPORTACIONES CON INSPECCI�N PRE-EMBARQUE", el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 7�.- Mercader�as no sujetas a Inspecci�n. No se requerir� de Inspecci�n Pre-Embarque para los siguientes bienes:
1. Aquellas importaciones de mercader�as cuyo valor sea inferior a U$S 3.000 (tres mil
d�lares americanos) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren
consolidados hasta dicha suma.
2. Objetos de arte.
3. Explosivos y productos pirot�cnicos.
4. Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defensa
Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones.
5. Diarios, libros y publicaciones peri�dicas.
6. Menaje y efectos personales (excepto veh�culos usados o nuevos).
7. Env�os postales y muestras sin valor comercial.
8. Donaciones de organismos internacionales o fundaciones, instituciones de caridad y
organizaciones humanitarias reconocidas.
9. Obsequios y provisiones para diplom�ticos, misiones consulares y otras organizaciones
internacionales o supranacionales.
10. Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros
e internos, contenidas en las disposiciones de car�cter general o en leyes
especiales".
Articulo 2�-
La presente Resoluci�n entrar� en vigencia a los 30
(treinta) d�as contados a partir de la fecha de su formulaci�n y firma.
Articulo 3�-
Comun�quese a quienes corresponda y archivar.
Ing. Carlos Facetti M.