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RESOLUCI�N N� 1.579/96

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7� DE LA RESOLUCI�N M.H. N� 1171/96.

 

Asunci�n, 10 de Septiembre de 1996.

 

VISTO: La Resoluci�n M. H. N� 1.171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCI�N PRE-EMBARQUE" (Exp. M.H. N� 2661 - C/96); y

 

CONSIDERANDO: Que el Art. 7� de la mencionada Resoluci�n enumera las mercader�as no sujetas a la exigencia de la Inspecci�n Pre - Embarque.

 

Que resulta evidente la omisi�n en dicha n�mina de las importaciones de libros y de las mercader�as liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por disposiciones de car�cter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales.

 

Que la Abogac�a del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en Dictamen N� 1330 del 5 de Septiembre de 1996.

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

 

RESUELVE:

 

Articulo 1�- Modificar el Art. 7� de la Resoluci�n M.H. N� 1171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCI�N PRE-EMBARQUE", el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 7�.- Mercader�as no sujetas a Inspecci�n. No se requerir� de Inspecci�n Pre-Embarque para los siguientes bienes:

 

1. Aquellas importaciones de mercader�as cuyo valor sea inferior a U$S 3.000 (tres mil d�lares americanos) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren consolidados hasta dicha suma.

 

2. Objetos de arte.

 

3. Explosivos y productos pirot�cnicos.

 

4. Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones.

 

5. Diarios, libros y publicaciones peri�dicas.

 

6. Menaje y efectos personales (excepto veh�culos usados o nuevos).

 

7. Env�os postales y muestras sin valor comercial.

 

8. Donaciones de organismos internacionales o fundaciones, instituciones de caridad y organizaciones humanitarias reconocidas.

 

9. Obsequios y provisiones para diplom�ticos, misiones consulares y otras organizaciones internacionales o supranacionales.

 

10. Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de car�cter general o en leyes especiales".

 

Articulo 2�- La presente Resoluci�n entrar� en vigencia a los 30 (treinta) d�as contados a partir de la fecha de su formulaci�n y firma.

 

Articulo 3�- Comun�quese a quienes corresponda y archivar.

 

Ing. Carlos Facetti M.

Ministro

 

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