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Bancos, Financieras, Seguros y Almacenes Generales de Depósito

Cronológico 1997

LEY Nº 1.178/97

 

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO-LEY Nº 281/91 APROBADO POR LEY Nº 751/61, Y AMPLÍA EL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art. 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1961, aprobado por Ley Nº 751 del 11 de septiembre de 1961 “POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO”, que queda redactado como sigue:

 

“Art. 6º.- El capital autorizado del Banco será de G. 200.000.000.000.- (GUARANÍES DOSCIENTOS MIL MILLONES), que será actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Banco Central del Paraguay.

 

El capital integrado, las reservas y el resultado acumulado del Banco, serán los resultantes de las diferentes fuentes de recursos obtenidos para su capitalización, así como el resultado económico-financiero de cada ejercicio.

 

El Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento realizará la distribución del capital integrado a los diferentes Departamentos Ejecutivos conforme a las necesidades económicas y financieras existentes en el mercado y a las reglamentaciones vigentes”.

 

Art. 2º.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Senadores del veinticinco de septiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.

 

Atilio Martínez Casado

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Rodrigo Campos Cervera

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Rubén Darío Fornerón

Secretario Parlamentario

 

Miguel Ángel González Casabianca

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 24 de noviembre de 1997.

 

Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 

Fdo.: Juan Carlos Wasmosy

 

  ‘’     Miguel A. Maidana Zayas

 


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