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DECRETO Nº 8.904/00

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DEL GASOIL.

Asunción 26 de Mayo de 2000.

VISTA: La nota de Petróleos Paraguayos (PETROPAR)  en la que propone ajuste del precio de venta al público del gasoil; y 

CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por PETROPAR para adoptar la medida de ajuste de precio de venta al público del combustible, se fundan en estudios realizados referentes a la incidencia en el costo de estos productos, del incremento de los precios internacionales del petróleo crudo y de los productos derivados del mismo importados, y la variación del tipo de cambio del guaraní con respecto al dólar.

Que esta presentación ha sido analizada y aprobada por el Consejo de Ministros, 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA: 

Art. 1º.- Establécese que el precio de venta al público del combustible derivado del petróleo, gasoil es de un mil doscientos (Guaraníes 1.200) por litro. 

Art. 2º.-  El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.

Art. 4º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

 

EUCLIDES ACEVEDO

 


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