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Laborales - Sector Privado
Cronológico 2000

RESOLUCIÓN Nº 39/00

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS
 
Asunción, 26 de enero de 2000

VISTOS: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 7191, de fecha 20 de enero de 1998, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1 de febrero del año en curso, se dispone un aumento salarial del (15%) quince por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, y las diversas no especificadas, según descripción del anexo reglamentario.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el artículo 7º, inc d), del Decreto No. 8421 del 22 enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE

Artículo 1º REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo No. 7191 del 20 de enero de 2000, por el que se dispone el aumento del (15%) quince por ciento de los sueldos y jornales del sector privado, exclusivamente a partir del 1 de febrero de 2000.

Artículo 2º ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos por tareas y servicios realizados dentro del período diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores de 18 (dieciocho) años de edad.

Artículo 3º FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1 de febrero de 2000, como sigue:

PERIODISTAS

 

Jefe de Redacción

Salario Mensual

Gs. 964.704

Secretario de Redacción

Salario Mensual

Gs. 905.571

Redactor de Primera

Salario Mensual

Gs. 836.740

Redactor de Segunda

Salario Mensual

Gs. 803.745

Redactor de Tercera

Salario Mensual

Gs. 798.498

Cronista

Salario Mensual

Gs. 749.108

Reportero

Salario Mensual

Gs.730.051

Correctores

Salario Mensual

Gs. 781.619

GRÁFICOS

 

Linotipista

1ª Categoría

Salario Mensual

Gs. 815.317

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 31.359

2ª Categoría

Salario Mensual

Gs. 787.529

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 30.290

IMPRESORES

 

1ª Categoría

Salario Mensual

Gs. 815.317

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 31.359

2ª Categoría

Salario Mensual

Gs. 787.529

Salario por día trabajador a un jornal

Gs. 30.289

IPÓGRAFOS

1ª Categoría

Salario Mensual

Gs. 815.317

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 31.359

2ª Categoría

Salario Mensual

Gs. 787.529

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 30.290

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

 

Oficial de 1ª

Salario Mensual

Gs. 780.440

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 30.017

Oficial de 2ª

Salario Mensual

Gs. 762.262

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 29.318

Calero

Salario Mensual

Gs. 753.560

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 28.983.570

BANCARIOS

    Antigüedad
    Funcionarios
    Personal de Servicio

    Sueldo inicial

    Gs. 1.044.224
    Gs. 857.331

    1 año

    Gs. 1.056.914
    Gs. 862.965

    2 años

    Gs. 1.068.946
    Gs. 868.618

    3 años

    Gs. 1.080.210
    Gs. 874.241

    4 años

    Gs. 1.092.230
    Gs. 879.934

    5 años

    Gs. 1.104.215
    Gs. 885.554

    6 años

    Gs.1.139.509
    Gs. 896.947

    7 años

    Gs. 1.139.509
    Gs. 908.273

    8 años

    Gs. 1.156.756
    Gs. 919.788

    9 años

    Gs. 1.174.601
    Gs. 930.481

    10/11 años

    Gs. 1.192.796
    Gs. 942.285

    12/13 años

    Gs. 1.212.288
    Gs. 954.415

    14/15 años

    Gs. 1.228.058
    Gs. 966.067

    16/17 años

    Gs. 1.246.996
    Gs. 977.645

    18/19 años

    Gs. 1.264.845
    Gs. 989.309

    20/22 años

    Gs. 1.300.901
    Gs.1.012.711

    23/25 años

    Gs. 1.334.640
    Gs. 1.036.237

TALLERES MECÁNICOS

    Oficial 1ª

    Salario Mensual

    Gs. 858.661

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 33.026

    Oficial 2ª

    Salario Mensual

    Gs. 796.702

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 30.643

    Ayudante

    Salario Mensual

    Gs. 752.518

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 28.943

ZAPATEROS

    Primera Categoría

    Salario Mensual

    Gs. 752.149

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 28.929

    Segunda Categoría

    Salario Mensual

    Gs. 718.784

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 27.646

    Tercera Categoría

    Salario Mensual

    Gs. 686.998

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 26.423

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY

    Capitanes

    Salario Mensual

    Gs. 905.648

    Prácticos

    Salario Mensual

    Gs. 844.661

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA

    Zeballos Cué

    P/ viaje Gs. 768.425

    Peñón

    P/ viaje Gs. 897.019

    Capií Pobó

    P/ viaje Gs. 828.823

    Rosario

    P/ viaje Gs. 852.778

    Concepción

    P/ viaje Gs. 994.412

    Isla Margarita

    P/ viaje Gs. 1.155.772

    Bahía Negra

    P/ viaje Gs. 1.302.884

TÁRIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS

    Estadía

    Salario Mensual

    Gs. 928.481

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 35.711

    Maniobras

    Salario Mensual

    Gs. 990.171

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 38.084

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

En embarcaciones con motores a combustión interna

    Maquinista de primera con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 817.769

    Maquinista de segunda con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 811.815

    Maquinista de segunda sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 805.853

    Maquinista de tercera con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 791.062

    Maquinista de tercera sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 806.295

    Maquinista de cuarta con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 804.308

    Maquinista de cuarta sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 788.069

En embarcaciones con máquinas a vapor

    Maquinista de primera con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 806.447

    Maquinista de segunda con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 799.666

    Maquinista de tercera con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 802.258

    Maquinista de tercera sin cabotaje

    Sueldo Mensual

    Gs. 789.929

    Maquinista de cuarta con cabotaje

    Sueldo Mensual

    Gs. 801.017

    Maquinista de cuarta sin cabotaje

    Sueldo Mensual

    Gs. 788.181

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES

    Conductor de primera con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 740.465

    Conductor de primera sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 720.297

    Conductor de segunda con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 720.297

    Conductor de segunda sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 719.788

    Conductor de tercera con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 716.351

    Conductor de tercera sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 821.181

    Conductor a vapor

    Salario Mensual

    Gs. 709.082

FOGUISTAS FLUVIALES

    Cabo Foguista

    Salario Mensual

    Gs. 684.639

    Calderero

    Salario Mensual

    Gs. 684.639

    Foguista

    Salario Mensual

    Gs. 683.301

    Engrasador

    Salario Mensual

    Gs. 683.301

    Carbonero

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

CENTRO NAVAL DE TIMONELES

    Timoneles

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES

    Patrón de tercera

    Salario Mensual

    Gs. 720.681

    Patrones timoneles

    Salario Mensual

    Gs. 725.848

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE

    Patrones de segunda clase

    Salario Mensual

    Gs. 783.215

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL

    Patrón zonas norte y sur con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 927.413

    Patrón ayudante zonas norte y sur

    Salario Mensual

    Gs. 936.112

    Patrón ayudante en una zona con cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 850.716

    Patrón una zona sin cabotaje

    Salario Mensual

    Gs. 896.716

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL

    Capitanes

    Salario Mensual

    Gs. 874.269

    Prácticos

    Salario Mensual

    Gs. 844.661

CONTRAMAESTRES DE CABOTAJE NACIONAL

    Contramaestre en general

    Salario Mensual

    Gs. 753.930

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS

    Marineros en cubierta

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

    Serenos de navegación (8 hs. de guardia)

    Salario Mensual

    Gs. 683.049

    Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

    Salario Mensual

    Gs. 683.049

    Estibadores marítimos

    Salario Mensual

    Gs. 694.995

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 26.731

COCINEROS TERRESTRES

    Primer Cocinero

    Salario Mensual

    Gs. 705.375

    Segundo Cocinero

    Salario Mensual

    Gs. 689.155

    Ayudante de Cocina

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

CARAMELEROS

    Oficial de Primera

    Salario Mensual

    Gs. 824.321

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 31.705

    Oficial de Segunda

     

    Salario Mensual

    Gs. 766.395

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 29.478

MOZOS A BORDO

    Mayordomo

    Salario Mensual

    Gs. 706.475

    Primer Mozo

    Salario Mensual

    Gs. 698.165

    Primer Despensero

    Salario Mensual

    Gs. 698.215

    Mozo de Proa

    Salario Mensual

    Gs. 696.670

    Mozo de Repartición

    Salario Mensual

    Gs. 684.656

    Mozo de Oficial

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

    Mozo de Salón

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

    Ayudante de Proa

    Salario Mensual

    Gs. 680.162

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS

    Oficial de Primera

    Salario Mensual

    Gs. 740.993

    Salario por día trabajador a un jornal

    Gs. 28.501

    Oficial de Segunda

    Salario Mensual

    Gs. 715.121

    Salario por día trabajador a un jornal

    Gs. 27.505

    Medio Oficial

    Salario Mensual

    Gs. 703.294

    Salario por día trabajador a un jornal

    Gs. 27.050

    Ayudante

    Salario Mensual

    Gs. 686.864

    Salario por día trabajador a un jornal

    Gs. 26.418

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS

    Maquinista

    Salario Mensual

    Gs. 798.550

    Salario por día trabajador a un jornal

    Gs. 30.714

    Ayudante Maquinista

    Salario Mensual

    Gs. 739.481

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 28.442

    Secantero

    Salario Mensual

    Gs. 798.550

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 30.714

    Ayudante Secantero

    Salario Mensual

    Gs. 739.481

    Salario por día trabajador a jornal

    Gs. 28.442

Artículo 4º DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Artículo 5º SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Artículo 6º DISPONER que los sueldos y jornales superiores a los mínimos vigentes no serán absorbidos por el aumento, y el incremento se calculará sobre el mínimo legal anterior. El cálculo del incremento será conforme a la previsión del anexo reglamentario del Decreto No. 7.191/2000.

Artículo 7º ANÓTESE, publíquese y cumplido, archívese.

Jorge Luis Bernis
Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social

 

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