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DECRETO Nº 13.202/01
POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE BIOSFERA DEL CHACO,
LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE
BOQUERÓN.
Asunción, 21 de mayo de 2001
VISTO: Los artículos 6º, 7º, 280º de la
Constitución Nacional, el artículo 23º y concordantes de la Ley Nº
352/94 de Áreas Protegidas, así corno la Ley Nº 96/92 de Vida Silvestre,
y,
CONSIDERANDO: La necesidad de proteger
extensiones representativas que albergan importantes muestras del
patrimonio natural y cultural el Paraguay y en cumplimento de los
mandatos de los Tratados suscritos, como base para el desarrollo
sostenible a nivel nacional y regional
Que, caracteriza al área una belleza escénica único e
invalorable para el país, donde contrastan en secuencia el matorral, el
bosque húmedo semi caducifolio, el bosque ralo o bosque seco
latifoliados densos, los médanos, los acantilados y roquedales a nivel
nacional. Así mismo, la Reserva protege las únicas muestras
representativas de considerable extensión del cerrado, el pantanal y los
medanos, hecho que lo hace de singular y de relevancia a nivel regional
mundial
Que, la Reserva de Biosfera y sus áreas núcleos mcl
‘en numerosas especies de fauna y flora en peligro dc extinción de
relevancia nacional e internacional con necesidad de alía calidad e
hábitat y de gran extensión, como son el: Catagonus wagneri (Tagua), la
Pantera onca (Jaguareté), el Tamanduá tetradactyla (Jurumí.), el
Priodontes rnaximus (Tatu carreta), el Shinopsis balansae (Quebrado
colorado) y la Amburana cearensis (Trébol),
Que en cumplimiento de los compromisos asumidos a
nivel nacional dentro de la Política de Conservación de los Recursos
Naturales y Medio Ambiente que considera como objetivos prioritarios la
preservación de los recursos naturales y la deje a del medio ambiente,
para el logro de un modelo de desarrollo económico y social
ambientalmente sustentable, y que a nivel internacional en la Cumbre de
la Tierra Río 92 y radicado por Ley N 253/93 “Que aprueba el Convenio
sobre Diversidad Biológica “, y la Ley N0 970/96 “Que aprueba el
Convenio sobre la Desertificación”
Asimismo, los compromisos asumidos en la Comisión
Binacional de Coordinación Política, Cooperación e Integración
Paraguayo- Boliviana, suscrita en la Ciudad de la Paz en junio de 1999,
en materia de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con el fin de
consolidar un Corredor Ecológico del Gran Chaco, y lo enunciados del
Acta de la II Reunión Técnica de Recursos Naturales, Medioambiente y
Desarrollo Agropecuario entre las pública de Paraguay y Bolivia, en el
mes de agosto del 2000, en ciudad de Asunción del Paraguay
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUA Y DECRETA:
Art. 1º.- Declarase como Área Silvestre Protegida la
“Reserva de Biosfera el Chaco“, con una superficie de 4.707.250 has.,
ubicada en los distritos Mayor Pablo Lagerenza’ Fuerte Olimpo del
Departamento de Alto Paraguay, y en Distrito de Mariscal Estigarribia en
el Departamento de Boquerón, dentro el siguiente perímetro y de acuerdo
al mapa que se adjunta
“Partiendo del inicio de la Ruta denominada Línea 1
en la ciudad de Bahía. Negra, siguiendo su trayectoria hasta su
intersección con la Línea 4, y de ahí en línea recta hasta el lugar
denominado Madrejoncito, de ahí en línea recia hasta la intersección de
das caminos públicos (con coordenadas geográficas Lat, 20º 33´55,7” -S,
y Long. 60º 54´ 02.3” - W), de ahí hasta el limite sur del Parque
Nacional Teniente Agripino Enciso sobre ¡a Ruta Transchaco, de ahí
siguiendo esta ruta hasta el hito III Sargento Rodríguez, y a partí de
ahí, los límites fronterizos con Bolivia hasta el Hito A pasando por los
IV, V, VI, VIL VIII y IX luego siguiendo el curso del Río Negro hasta su
desembocadura en el Río Paraguay, y siguiendo el curso del Río Paraguay
hasta la ciudad de Bahía Negra, origen del polígono de los limites
descriptos
Art. 2º.- El objetivo de la Reserva de Biosfera es
“Contribuir al mantenimiento a largo plazo de los ecosistemas del Chaco
y Chaco-Pantanal, asegurando el cumplimiento de las funciones de una
Reserva de Biosfera que son: la conservación de la biodiversidad, el
desarrollo sostenible y el apoyo logístico para la investigación,
monitoreo, educación y capacitación.”
Art. 3º.- Declarasen Áreas Silvestres Protegidas las
siguientes, que conforman las áreas núcleos de la Reserva de Biosfera
del Chaco:
Reserva para Parque Nacional Río Negro, con una
superficie de 281.630 has., localizado en el distrito de Fuerte Olimpo,
Departamento de Alto Paraguay que incluye la propiedad entregada por el
Consejo del Instinto de Bienestar Rural (IBR) a través de la Resolución
Nº 427/98 (acta Nº 22) con una superficie de 30.341 hectáreas y 6.472
metros cuadrado, dentro del siguiente perímetro:
“Partiendo del inicio de la Ruta denominada Línea 1
en la Ciudad de Bahía Negra, siguiendo su trayecto con rumbo noroeste
hasta una distancia de 38km., a partir de ahí con rumbo fijo norte hasta
una distancia de 20,9 km., a partir de ahí con rumbo oeste fijo hasta su
intersección con el camino Línea 28, de esta intersección siendo al
norte el trayecto de la Línea 28 hasta su intersección con la frontera
con Bolivia, luego siguiendo esta frontera hasta el Hito X, a pan r de
ahí siguiendo el curso del Río Negro hasta su desembocadura e el Río
Paraguay, luego siguiendo el curso del Río Paraguay hasta la ciudad de
Bahía Negra, origen del polígono de los limites descriptos”
Reserva Natural Cerro Cabrera - Timané, con una
superficie de 502.520 has., localizado en el distrito de Mayor Pablo Lagerenza, Departamento de Alto Paraguay, que incluye la propiedad
entregada por el Consejo del Instituto de Bienestar Rural (IBR) a través
de la Resolución Nº 273/98 (Acta Nº 29) con una superficie de 125.823
hectáreas y 8.653 metros cuadrados dentro del siguiente perímetro’
“Partiendo del Hito III Gabino Mendoza siguiendo la
línea de frontera con Bolivia hasta el Hito V siguiendo la línea
fronteriza hasta su intersección de esta línea con el Meridiano 61,
luego hacia el Sur siguiendo una picada hasta su intersección con la
picada Línea 8, a partir de allí con rumbo Sureste siguiendo la Línea 8,
hasta su intersección con el camino público lindero Noroeste del Parque
Nacional Defensores del Chaco y siguiendo este lindero en dirección
Suroeste hasta el lugar denominado Madrejoncito, a partir de allí
siguiendo el antiguo camino hacia el Oeste hasta el Hito IV Gabino
Mendoza, origen del polígono de los límites descriptos”.
Parque Nacional Médanos del Chaco, con una superficie
e 597.500 has., localizado en el distrito de Mariscal Estigarribia,
Departamento de Boquerón, dentro del siguiente perímetro.’
“Partiendo del Hito III Sargento Rodríguez siguiendo
la linea de frontera con Bolivia hasta el Hito IV Gabino Mendoza, a
partir de alli siguiendo el antiguo camino hacia el Este hasta el lugar
denominado Madrejoncito, de allí siguiendo el camino hacia el Sureste
lindero del Parque Nacional Defensores del Chaco hasta el mojón Nº 23 de
la mensura judicial de esta, con Coordenadas Geográficas latitud. 20º 14
‘ 11,15” sur y Long.. 60º 50’ 21.3” -W, de allí siguiendo hacia el
Suroeste una antigua picada hasta el lugar denominado Nueva Asunción
sobre la ruta Transchaco, luego siguiendo esta ruta hasta el Hito III
Sargento Rodríguez, origen del polígono de los límites descriptos”.
Ampliase el área del Monumento Natural Cerro
Chovoreca, creado por Decreto Nº 21566/98, con una superficie de 247.150
has., que incluye la propiedad entregada por el Consejo del Instituto de
Bienestar Rural (IBR) a través de la Resolución Nº 277/98 (Acta Nº 17)
con una superficie de 00.953 hectáreas y 5.713 metros cuadrados,
localizado entre los distrito e Mayor Pablo Lagerenza y Fuerte Olimpo,
de Alto dentro del siguiente perímetro:
“Partiendo del Hito VIII denominado Chovoreca,
siguiendo la línea de frontera con Bolivia hacia el Hito IX hasta una
distancia de 8.817,22 mts., de ahí hacia el sur por la Línea 20 una
distancia de 7.814, 83 mts., de allí hacia el oeste una distancia de
8.107,90 mts., de allí con rumbo sur fijo una distancia de 37.500,00
mts., a partir de allí con rumbo fijo oeste hasta su intersección con la
Línea 14 pasando por el lindero sur de la propiedad del INDI, a partir
de allí siguiendo hacia el norte la línea 14 una distancia de 17.500,00
mts., de allí con rumbo fijo oeste hasta su intersección con ¡a Línea
26, de allí siguiendo hacia el norte la Línea 26 hasta su intersección
con la frontera de Bolivia, y de ahí siguiendo la línea de frontera con
Bolivia hasta el Hito VIII Chovoreca, rigen del polígono de los límites
descriptos”.
Art. 4º.- Inclúyanse las Áreas Silvestres Protegidas
como áreas núcleos al Parque Nacional Defensores del Chaco, declarado
por Decreto Nº 16.806/7, con una superficie de 720,000 has. y el Parque
Nacional Teniente Agripino Enciso, declarado por Decreto Nº 15.936/80,
con una superficie de 40,000 has., como núcleos de la reserva
Art.5º.- Todas las áreas de propiedad de las Fuerzas
Armadas de la República comprendidas en los limites de la Reserva de
Biosfera, serán convertidas a Reservas Naturales Privadas, según lo
enunciado en la Ley Nº 352/94 de Áreas Protegidas que crea el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINASIP), para lo cual conjuntamente con
la SEAM elaboran los estudios técnicos planes de manejo que regirán el
uso y desarrollo de la reserva, así como la implementación de programas
de capacitación y desarrollo de habilidades para una gestión y manejo de
los recursos naturales por parte de funcionarios del Ejercito.
Art. 6º.- Todas las áreas de propiedad del Instituto
del Indígena (INDI) y de parcialidades indígenas comprendidas en los
limites de la Reserva de Biosfera, serán convertidas a Reservas
Naturales Privadas, según lo enunciado en la Ley Nº 352/94 de Áreas
Protegidas que crea el Sistema Naciona1 de Áreas Protegidas (SINASIP),
para lo cual los propietarios conjunta ente con la SEAM, elaboran los
estudios técnicos y planes de manejo que re irán el uso y desarrollo de
la reserva, así como la implementación de programas de capacitación y
desarrollo de habilidades para una gestión y manejo de los recursos
naturales por parte de los indígenas.
Art. 7º.- Todos los planes y proyectos de desarrollo
que se elaboren y desarrollen en los límites comprendidos en la Reserva
de la Biosfera, serán adecuados a las normas ambientales que regulan el
manejo y conservación de los recursos naturales y áreas silvestres
protegidas, y su implementación ser coordinada por el SEAM y el Comité
de Gestión de la Reserva.
Art.8. - Todo Plan de Aprovechamiento Forestal y de
Uso de la Tierra que se desee implementar en los límites comprendidos
por la Reserva de la Biosfera, deberán estar aprobado por la SEAM, en su
calidad de Autoridad de Aplicación Ambiental de las Leyes Nº 352/94,
Art. 12, 96/92 y otras normas complementarias.
Art. 9.- Todas las propiedades adjudicadas por el
Instituto de Bienestar Rural (IBR) en el marco del Estatuto Agrario (Ley
Nº 85 4/63), que se encuentren dentro de los límites de las Áreas
Silvestres Protegidas declaradas en el Art. 3 del presente Decreto, que
a la fecha del mismo, no hubieran finiquitado los trámites de
adquisición, y cumplido con las obligaciones enunciadas en el artículo
Nº 73 de la cita Ley, o se encuentren en mora por el pago de cuotas,
serán revisadas a fin de aplicar las sanciones correspondientes y
transferidas por el Instituto de Bienestar Rural (IBR) a la Secretaria
del Ambiente (SEAM) con patrimonio del Sistema Nacional de Áreas (SINASIP)
Art. 10º.- Crease el Comité de Gestión para la
implementación y fortalecimiento de las Áreas Silvestres Protegidas que
conforman la Reserva de Biosfera del Chaco. La composición y funciones
del Comité de Gestión será reglamentadas mediante Resolución por el
Secretario Ejecutivo, Ministro de la Secretaria del Ambiente, las cuales
deberán estar de acuerdo a los objetivos establecidos en el Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay (SINASIP)
Art. 11º.- Encárguese a la Secretaria del Ambiente, a
través de la Dirección de Áreas Protegidas de la Dirección General de
Protección y Conservación de la Biodiversidad, la delimitación de campo
de la Reserva de la Biosfera las Áreas Silvestres Protegidas creadas en
el presente Decreto, en coordinación con el Instituto de Bienestar
Rural, así como el Plan de Manejo de cada una de las áreas.
Art. 12º.- Encarguese a la Secretaría del Ambiente, a
través de su Asesoria Jurídica de la citada institución, las gestiones
pertinentes para la obtención de los títulos de propiedad y otras
recaudos que correspondan, en coordinación con la Dirección de Areas
Silvestres Protegidas.
Art. 13º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Viceministro del Interior
Art. 14.º- Comuníquese, publíquese, y dese al
Registro Oficial
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