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DECRETO Nº 13.487/01

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 14.870 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1996, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Asunción, 15 de junio de 2001.-

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 14.870 de fecha 26 de septiembre de 1996, por el cual se crea el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual; y

CONSIDERANDO: Que es necesario reestructurar la conformación del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, a fin de adecuarlo a las condiciones actuales;

Que la modificación del mencionado Consejo hará mucho más positiva la coordinación de los esfuerzos de las reparticiones públicas y privadas encargadas de la ejecución de la Campaña Nacional de Lucha para defender los Derechos de la Propiedad Intelectual.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1. - Modíficanse los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 14.870 de fecha 26 de septiembre de 1996, dejándolos redactados como sigue :

"Art. 2.- EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, estará integrado por un Representante Titular y un Representante Alterno de las siguientes Instituciones:

Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda
Ministerio del Interior
Fiscalia General del Estado
Autores Paraguayos Asociados (APA)
Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Industrial (APAPI)
Cámara Paraguaya de Productores de Fonogramas (CAPFONPAR)
Asociación Paraguaya de Productores de Fonogramas (APROFON)

Los representantes titulares de los Ministerios serán de rango no inferior a Viceministro o su equivalente, de la Fiscalía General del Estado Agente Fiscal, los cuales serán designados por los Ministros de las respectivas carteras y por el Fiscal General del Estado; el de los organismos privados nominados por la directiva de sus asociaciones".

"Art. 3.- La Coordinación Ejecutiva del Consejo Nacional creado por el Decreto N° 14.870/96, estará a cargo del Viceministro de Industria, representante del Ministerio de Industria y Comercio".

Art. 2. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 3. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
EUCLIDES ACEVEDO

 

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