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DECRETO Nº 18.591/02

POR EL CUAL SE MODIFICA EL APARTADO DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 6579 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1999

Asunción, 17 de setiembre de 2002

VISTO: Las presentaciones de la Cámara y Bolsa de Comercio y de la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM) (Exp. M.H. Nº 18187/2002), en las que solicitan la inclusión de sus representantes en el Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6579 de fecha 7 de diciembre de 1999; y

CONSIDERANDO: Que las citadas entidades pueden prestar un valioso aporte a las tareas inherentes al Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero, por lo que corresponde la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 6579 de fecha 7 de diciembre de 1999 y la inclusión de las entidades recurrentes en el citado Consejo.

Que el presidente del referido Consejo, se ha pronunciado favorablemente al respecto en los términos de la nota de fecha 5 de agosto de 2002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 6579 de fecha 7 de diciembre de 1999, "POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, REORIENTA Y ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN", el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Créase un Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanera que estará integrado por dos representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda; un representante del Ministerio de Industria y Comercio; un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un representante de la Unión Industrial Paraguaya (UIP); un representante del Centro de Importadores del Paraguay (CIP); un representante del Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación (CERNECO); un representante del Centro de Despachantes de Aduanas; un representante de la Cámara y bolsa de Comercio y representante de la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM)".

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI

 

James Spalding

Ministro de Hacienda

 


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