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Cronol�gico 2003

 

 

DECRETO N� 42/03

 

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N� 2.348 DEL 06 DE ABRIL DE 1999.

 

Asunci�n, 15 de agosto de 2003

 

VISTO: El Art�culo 11� de la Ley N� 904/63 que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma, y el Decreto N� 2.348 de fecha 6 de abril de 1999, por el cual se reglamenta la carta org�nica del Ministerio de Industria y Comercio; y

 

CONSIDERANDO: Que en virtud del se�alado Art. 11� de la Ley N� 904/63, el Poder Ejecutivo dispuso la Reglamentaci�n de la estructura org�nica y funcional del Ministerio de Industria y Comercio de acuerdo con los t�rminos del Decreto N� 2.348 del 6 de abril de 1999;

 

Que, resulta necesario dotar al Ministerio de Industria y Comercio de una estructura org�nica y funcional que le permita una mayor din�mica y eficiencia en su funcionamiento, de manera a ejercer el control en la aplicaci�n de la normativa vigente;

 

Que, las modificaciones del Decreto N� 2.348/1999, reglamentaria de la carta Org�nica del Ministerio de Industria y Comercio facilitar�n el ordenamiento administrativo y funcional de la Instituci�n;

 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1�.- Modif�case parcialmente el Art. 1�, en los apartados D, G, I y N, del Decreto N� 2348 de fecha 6 de abril de 1999, de la siguiente forma:

 

“D. Son dependientes directamente del Ministro las siguientes reparticiones:

 

a) Gabinete T�cnico

b) Asuntos Legales

c) Secretar�a General

d) Direcci�n Administrativa

e) Auditor�a Interna

 

“G. La Subsecretar�a de Estado de Industria, contar� con las siguientes dependencias con categor�a de Direcci�n General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:

 

a) Pol�tica Industrial

b) Propiedad Intelectual

c) Desarrollo Empresarial

d) Desarrollo Regional

 

“I. La Subsecretar�a de Estado de Comercio, contar� con las siguientes dependencias con categor�a de Direcci�n General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:

 

a) Comercio Exterior

b) Comercio Interior

c) Servicios

d) Defensa del Consumidor

e) Combustibles”

 

“N. La Direcci�n de Asuntos Legales estar� integrada por un Director General, Abogados Procuradores, Jueces Instructores de Sumarios Administrativos, Secretarios, Auxiliares y Ujieres.

 

Sus funciones son:

 

a) Responder, mediante dict�menes jur�dicos firmados por el Director General o, en su defecto por el encargado interino, a las consultas formuladas por el Ministro, por los Viceministros, Asesores del Ministro y Directores del Ministerio;

 

b) Representar al Ministerio, a trav�s de su Director General, Abogados Procuradores, en todos los juicios, de cualquier fuero o jurisdicci�n, en los que el mismo sea parte;

 

d) Dictaminar por medio de escritos firmados por el Director General, o en su defecto por el encargado interino, sobre las cuestiones sometidas a su consideraci�n

 

e) Evacuar informes y contestar oficios remitidos por los Fiscales del Ministerio P�blico, Jueces, Tribunales u otros �rganos del Poder Judicial, o por otras Autoridades Competentes, mediante escritos firmados por el Director General, o en su defecto por el encargado interino;

 

f) La instrucci�n de los sumarios administrativos se regir� por las disposiciones de los Decretos N� 17.312/02; 17.780/02 y 17.781/02, reglamentarios del Cap�tulo XI de la Ley N� 1626/2000 “De la Funci�n P�blica”

 

g) Las dem�s que le atribuya el Ministro por Resoluci�n”.

 

Art. 2�.- Modif�canse los Arts. 3� y 4� del Decreto No 2.348/99, que quedan redactados de la siguiente forma:

 

“Art. 3�.- Autor�zase al Ministro de Industria y Comercio a designar Asesores o Consultores, as� como a establecer sus funciones, para las diversas �reas relacionadas a la cartera a su cargo en el marco de las disposiciones legales vigentes y con miras al mejor cumplimiento de los fines institucionales.”

 

“Art. 4�.- Autor�zase al Ministro de Industria y Comercio a crear o suprimir las dependencias que fuesen necesarias para un mejor ordenamiento administrativo y funcional, con excepci�n de las expresamente establecidas en �ste Decreto.”

 

Art.3�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Se�or Ministro de Industria y Comercio.

 

Art. 4�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

“ ERNST F. BERGEN S.
 

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