DECRETO N� 42/03
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N� 2.348 DEL 06 DE
ABRIL DE 1999.
Asunci�n, 15 de
agosto de 2003
VISTO: El
Art�culo 11� de la Ley N� 904/63 que faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar la misma, y el Decreto N� 2.348 de fecha 6 de abril de 1999,
por el cual se reglamenta la carta org�nica del Ministerio de Industria
y Comercio; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del se�alado Art. 11� de la Ley N� 904/63, el Poder
Ejecutivo dispuso la Reglamentaci�n de la estructura org�nica y
funcional del Ministerio de Industria y Comercio de acuerdo con los
t�rminos del Decreto N� 2.348 del 6 de abril de 1999;
Que, resulta
necesario dotar al Ministerio de Industria y Comercio de una estructura
org�nica y funcional que le permita una mayor din�mica y eficiencia en
su funcionamiento, de manera a ejercer el control en la aplicaci�n de la
normativa vigente;
Que, las
modificaciones del Decreto N� 2.348/1999, reglamentaria de la carta
Org�nica del Ministerio de Industria y Comercio facilitar�n el
ordenamiento administrativo y funcional de la Instituci�n;
POR TANTO, en
ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Modif�case
parcialmente el
Art. 1�, en los apartados D, G, I y N, del Decreto N�
2348 de fecha 6 de abril de 1999, de la siguiente forma:
“D. Son dependientes
directamente del Ministro las siguientes reparticiones:
a) Gabinete T�cnico
b) Asuntos Legales
c) Secretar�a General
d) Direcci�n Administrativa
e) Auditor�a Interna
“G. La Subsecretar�a de Estado
de Industria, contar� con las siguientes dependencias con categor�a de
Direcci�n General, y las requeridas por las necesidades del mejor
ordenamiento administrativo:
a) Pol�tica Industrial
b) Propiedad Intelectual
c) Desarrollo Empresarial
d) Desarrollo Regional
“I. La Subsecretar�a de Estado
de Comercio, contar� con las siguientes dependencias con categor�a de
Direcci�n General, y las requeridas por las necesidades del mejor
ordenamiento administrativo:
a) Comercio Exterior
b) Comercio Interior
c) Servicios
d) Defensa del Consumidor
e) Combustibles”
“N. La Direcci�n de Asuntos
Legales estar� integrada por un Director General, Abogados Procuradores,
Jueces Instructores de Sumarios Administrativos, Secretarios, Auxiliares
y Ujieres.
Sus funciones
son:
a) Responder, mediante
dict�menes jur�dicos firmados por el Director General o, en su defecto
por el encargado interino, a las consultas formuladas por el Ministro,
por los Viceministros, Asesores del Ministro y Directores del
Ministerio;
b) Representar al Ministerio, a
trav�s de su Director General, Abogados Procuradores, en todos los
juicios, de cualquier fuero o jurisdicci�n, en los que el mismo sea
parte;
d) Dictaminar por medio de
escritos firmados por el Director General, o en su defecto por el
encargado interino, sobre las cuestiones sometidas a su consideraci�n
e) Evacuar informes y contestar
oficios remitidos por los Fiscales del Ministerio P�blico, Jueces,
Tribunales u otros �rganos del Poder Judicial, o por otras Autoridades
Competentes, mediante escritos firmados por el Director General, o en su
defecto por el encargado interino;
f) La instrucci�n de los
sumarios administrativos se regir� por las disposiciones de los Decretos
N� 17.312/02; 17.780/02 y 17.781/02, reglamentarios del Cap�tulo XI de
la Ley N� 1626/2000 “De la Funci�n P�blica”
g) Las dem�s que le atribuya el
Ministro por Resoluci�n”.
Art. 2�.- Modif�canse
los Arts. 3� y
4� del
Decreto No 2.348/99, que quedan redactados de la
siguiente forma:
“Art. 3�.- Autor�zase al Ministro de Industria y
Comercio a designar Asesores o Consultores, as� como a establecer sus
funciones, para las diversas �reas relacionadas a la cartera a su cargo
en el marco de las disposiciones legales vigentes y con miras al mejor
cumplimiento de los fines institucionales.”
“Art. 4�.- Autor�zase al
Ministro de Industria y Comercio a crear o suprimir las dependencias que
fuesen necesarias para un mejor ordenamiento administrativo y funcional,
con excepci�n de las expresamente establecidas en �ste Decreto.”
Art.3�.- El presente
Decreto ser� refrendado por el Se�or Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4�.- Comun�quese,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
“ ERNST F. BERGEN S.
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