LEY N� 2.397/04
QUE MODIFICA EL ARTICULO 60 Y AMPLIA LA
LEY N� 222/93 “ORGANICA DE LA POLIC�A NACIONAL” MODIFICADO POR LA LEY
N� 1.226/97
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1�.- Modif�case y ampl�ase el
Art�culo 60 de la Ley N� 222/93 “ORGANICA DE LA
POLIC�A NACIONAL” modificado por la
Ley N� 1.226/97, cuyo texto queda
redactado en los siguientes t�rminos:
“Art. 60.- 1. El
sueldo es la parte b�sica del salario y corresponde a la asignaci�n
mensual de acuerdo al grado y tiempo de servicio.
2. El sueldo del
Comisario General Comandante de la Polic�a Nacional ser� igual al del
Ministro del Interior, siendo el de los sucesivos grados el que se
determina en la siguiente escala autom�tica de sueldos, en porcentajes
referidos a la diferencia resultante entre el sueldo del Ministro del
Interior (SMAX) menos el Sueldo M�nimo (SMIN):
OFICIALES:
El
Comisario General Comandante ser� igual al 100% del Sueldo del Ministro
del Interior.
Para los dem�s rangos
ser� igual al Sueldo M�nimo m�s un porcentaje de la diferencia del
Sueldo M�ximo menos el Sueldo M�nimo. Se establece dicho porcentaje
seg�n los siguientes escalafones:
Comisario General
Director = Sueldo M�nimo + 94% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario General
Inspector = Sueldo M�nimo + 88% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario
Principal = Sueldo M�nimo + 78% de la
diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario = Sueldo M�nimo + 66% de la
diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub
Comisario = Sueldo M�nimo + 50% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Oficial
Inspector
= Sueldo M�nimo + 34% de la diferencia del SMAX-SMIN).
Oficial
Primero
= Sueldo M�nimo + 22% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial
Segundo
= Sueldo M�nimo + 15% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial
Ayudante
= Sueldo M�nimo + 10% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
SUBOFICIALES:
Sub
Oficial Superior = Sueldo M�nimo + 60% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Principal = Sueldo M�nimo + 48% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Mayor = Sueldo M�nimo + 34% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Inspector = Sueldo M�nimo + 22 de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Primero = Sueldo M�nimo + 15% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial
Segundo = Sueldo M�nimo +10% de la diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Ayudante ser� igual al Salario
M�nimo Legal Vigente.
3. Ning�n personal policial percibir� un
sueldo inferior al salario m�nimo legal vigente, para lo cual el rango
policial inferior (Sub Oficial Ayudante) deber� percibir un sueldo igual
al salario m�nimo legal vigente sirviendo como base de la escala
autom�tica de sueldos.
4. El sueldo y otros beneficios del
Comisario General Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya
ejercido el cargo de Comandante de la Polic�a Nacional”.
Art�culo 2�.- Los sueldos del personal policial se ajustar�n
gradualmente a la escala autom�tica de sueldos establecida en el
Art�culo 1�, de acuerdo al sueldo m�nimo y el sueldo del Ministro del
Interior establecidos, que servir�n de referencia para fijar los montos
correspondientes a cada grado a trav�s del Presupuesto General de la
Naci�n.
Art�culo 3�.- La presente Ley entrar� en vigencia a partir del 1 de
Enero de 2005.
Art�culo 4�.- Der�gase la Ley 1.226 del 30 de Diciembre de 1997.
Art�culo 5�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Senadores, a un
d�a del mes de abril del a�o dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable C�mara de Diputados a los trece d�as del mes de
mayo del a�o dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Art�culo 207, numeral 1) de la Constituci�n Nacional.
Benjam�n Maciel Pasotti
Presidente
H. C�mara de
Diputados
Arm�n D. Diez P�rez Duarte
Secretario
Parlamentario |
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H. C�mara de
Senadores
Adriana Franco de Fern�ndez
Secretaria
Parlamentaria |
Asunci�n, 27 de mayo de 2004
T�ngase por Ley de
la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Vice-Presidente de
la Rep�blica
En ejercicio de la
Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Orlando Fiorotto S�nchez
Ministro del Interior
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