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LEY N� 2.397/04

  

QUE MODIFICA EL ARTICULO 60 Y AMPLIA LA LEY N� 222/93 “ORGANICA DE LA POLIC�A NACIONAL”  MODIFICADO POR LA LEY N� 1.226/97

  

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Parcialmente modificado por el art�culo 1� de la Ley N� 2.763/05

Art�culo 1�.- Modif�case y ampl�ase el Art�culo 60 de la Ley N� 222/93 “ORGANICA DE LA POLIC�A NACIONAL” modificado por la Ley N� 1.226/97, cuyo texto queda redactado en los siguientes t�rminos:

 

“Art. 60.- 1. El sueldo es la parte b�sica del salario y corresponde a la asignaci�n mensual de acuerdo al grado y tiempo de servicio.

 

2. El sueldo del Comisario General Comandante de la Polic�a Nacional ser� igual al del Ministro del Interior, siendo el de los sucesivos grados el que se determina en la siguiente escala autom�tica de sueldos, en porcentajes referidos a la diferencia resultante entre el sueldo del Ministro del Interior (SMAX) menos el Sueldo M�nimo (SMIN):

 

OFICIALES:

 

El Comisario General Comandante ser� igual al 100% del Sueldo del Ministro del Interior.

 

Para los dem�s rangos ser� igual al Sueldo M�nimo m�s un porcentaje  de la diferencia del Sueldo M�ximo menos el Sueldo M�nimo. Se establece dicho porcentaje seg�n los siguientes escalafones:

 

Comisario General Director    = Sueldo M�nimo + 94% de la diferencia del   (SMAX-SMIN).

 

Comisario General Inspector  = Sueldo M�nimo + 88% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Comisario Principal               = Sueldo M�nimo + 78% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Comisario                            = Sueldo M�nimo + 66% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Sub Comisario                     = Sueldo M�nimo + 50% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Oficial Inspector                   = Sueldo M�nimo + 34% de la diferencia del SMAX-SMIN).

 

Oficial Primero                     = Sueldo M�nimo + 22% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Oficial Segundo                    = Sueldo M�nimo + 15% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Oficial Ayudante                   = Sueldo M�nimo + 10% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

SUBOFICIALES:

 

Sub Oficial Superior            =  Sueldo M�nimo + 60% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Sub Oficial Principal            =  Sueldo M�nimo + 48% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Sub Oficial Mayor               =  Sueldo M�nimo + 34% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Sub Oficial Inspector           =  Sueldo M�nimo + 22 de la diferencia del  (SMAX-SMIN).

 

Sub Oficial Primero             =  Sueldo M�nimo + 15% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Sub Oficial Segundo            =  Sueldo M�nimo +10% de la diferencia del (SMAX-SMIN).

 

Sub Oficial Ayudante ser� igual al Salario M�nimo Legal Vigente.

 

3. Ning�n personal policial percibir� un sueldo inferior al salario m�nimo legal vigente, para lo cual el rango policial inferior (Sub Oficial Ayudante) deber� percibir un sueldo igual al salario m�nimo legal vigente sirviendo como base de la escala autom�tica de sueldos.

 

4. El sueldo y otros beneficios del Comisario General Comandante  es exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de Comandante  de la Polic�a Nacional”.

 

Art�culo 2�.- Los sueldos del personal policial se ajustar�n gradualmente a la escala autom�tica de sueldos establecida en el Art�culo 1�, de acuerdo al sueldo m�nimo y el sueldo del Ministro del Interior establecidos, que servir�n de referencia para fijar los montos correspondientes a cada grado a trav�s del Presupuesto General de la Naci�n.

 

Art�culo 3�.- La presente Ley entrar� en vigencia a partir del 1 de Enero de 2005.

 

Art�culo 4�.- Der�gase la Ley 1.226 del 30 de Diciembre de 1997.

 

Art�culo 5�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Senadores, a un d�a del mes de abril del a�o dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C�mara de Diputados a los trece d�as del mes de mayo del a�o dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Art�culo 207, numeral 1) de la Constituci�n Nacional.

 

Benjam�n Maciel Pasotti

Presidente

H. C�mara de Diputados

 

Arm�n D. Diez P�rez Duarte

Secretario Parlamentario

Carlos Mateo Balmelli

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Adriana Franco de Fern�ndez

Secretaria Parlamentaria

 

            Asunci�n, 27 de mayo de 2004

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Vice-Presidente de la Rep�blica

En ejercicio de la Presidencia

Luis Alberto Castiglioni Soria

 

Orlando Fiorotto S�nchez

Ministro del Interior

  

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