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Cronológico 2004
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCIÓN N° 1.285/2004

 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 836/2004 QUE DISPONE SOBRE EL RÉGIMEN DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

Asunción, 27 de septiembre de 2004.

VISTOS: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones; el Decreto N° 14135/96 por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecen los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico; la Resolución N° 836/2004 de fecha 25.06.2004 por la cual se modifica el régimen de aranceles aprobado por la Resolución N° 856/2000 del 1 de diciembre de 2000 y sus modificaciones posteriores; el informe presentado en fecha 08.09.2004 por la Gerencia de Radiocomunicaciones; el Dictamen N° AJ.1731/2004 de la Asesoría Jurídica de fecha 23.09.2004.

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Ley de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.

Que, el Artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en el literal d), la de administrar el espectro radioeléctrico, y en el literal m), la de percibir los aranceles en materia de telecomunicaciones.

Que, el Artículo 29 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deberán pagar las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les serán directamente abonados en la forma que establezca el Directorio.

Que, el Artículo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la CONATEL.

Que, la Resolución N° 836/2004 establece los valores para la aplicación de la fórmula del Art. 4 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución N° 856/2000, en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Repetidora Comunitaria.

Que, la reducción de los valores establecidos en la Resolución N° 836/2004 permitirá la promoción del Servicio de Repetidora Comunitaria con lo cual se alentará el aumento de la cantidad de estaciones, lo que acarreará el equilibrio de los montos en concepto de aranceles.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2004, Acta N°40/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,

 RESUELVE:

Art. 1°.- Modificar el Art. 2° de la Resolución N° 836/2004, estableciendo los siguientes parámetros para el Servicio de Repetidora Comunitaria conforme al siguiente cuadro:

Banda

Zona

G(a)

D

B(b)

K

VHF Baja

1

2,37

2

0,0125

1,8

2

2,37

2

0,0125

1,6

UHF

1

2,50

2

0,0125

1,0

2

2,50

2

0,0125

0,8

 

(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio Privado, según la Banda de operación,

 

(b) 0,0125 (12,5kHz) o múltiplo entero de éste, mayor al Ancho de Banda según el Tipo de Emisión.

 

Banda

Zona

Concepto

Monto a abonar

VHF Baja

1

Frecuencia Adicional

Repetidora

por frecuencia

130% del valor de P*

2

125% del valor de P*

UHF

1

165% del valor de P*

2

165% del valor de P*

 

* Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio  Privado, según la Banda de operación,

Art. 2°.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. LUIS A. REINOSO Z.

Presidente de CONATEL

 

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