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LEY Nº 2.762/05
QUE AMPLÍA LA LEY N°
1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Los Oficiales afectados por los
Artículos 138
inciso b) y
241 de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”,
continuarán su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y
prerrogativas correspondientes, hasta completar los años de actividad
establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la
Ley N° 1.433/99 “Que
modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N°
1.115/97 "Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo
2°.- Los Oficiales y Sub Oficiales de Carrera Complementario que
cumplan o excedan el límite de edad, establecidos por el
Artículo 138
inciso e) y el “Anexo 4a” de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del
Personal Militar”, continuarán su carrera profesional, conservando sus
deberes, derechos y prerrogativas correspondientes hasta completar los
años de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la
Ley N° 1.433/99 “Que
modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N°
1.115/97 "Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del
mes de julio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Víctor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario |
Carlos Filizzola
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Ada
Fátima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 20 de
octubre de 2005.
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
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Roberto González
Segovia
Ministro de Defensa
Nacional |
Ernst Ferdinand
Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda |
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