LEY N� 2.762/05
QUE AMPL�A LA LEY N�
1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo
1�.- Los Oficiales afectados por los
Art�culos 138
inciso b) y
241 de la Ley N� 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”,
continuar�n su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y
prerrogativas correspondientes, hasta completar los a�os de actividad
establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la
Ley N� 1.433/99 “Que
modifica el Art�culo 134 y deroga los Art�culos 139 y 140 de la Ley N�
1.115/97 "Del Estatuto del Personal Militar”.
Art�culo
2�.- Los Oficiales y Sub Oficiales de Carrera Complementario que
cumplan o excedan el l�mite de edad, establecidos por el
Art�culo 138
inciso e) y el “Anexo 4a” de la Ley N� 1.115/97 “Del Estatuto del
Personal Militar”, continuar�n su carrera profesional, conservando sus
deberes, derechos y prerrogativas correspondientes hasta completar los
a�os de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la
Ley N� 1.433/99 “Que
modifica el Art�culo 134 y deroga los Art�culos 139 y 140 de la Ley N�
1.115/97 "Del Estatuto del Personal Militar”.
Art�culo
3�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Diputados, a siete d�as del
mes de julio del a�o dos mil cinco, y por la Honorable C�mara de
Senadores, a seis d�as del mes de octubre del a�o dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Art�culo 204 de la Constituci�n Nacional.
V�ctor Alcides Bogado Gonz�lez
Presidente
H.
C�mara de Diputados
V�ctor Oscar Gonz�lez Drakeford
Secretario Parlamentario |
Carlos Filizzola
Presidente
H.
C�mara de Senadores
Ada
F�tima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunci�n, 20 de
octubre de 2005.
T�ngase por
Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Gonz�lez
Segovia
Ministro de Defensa
Nacional |
Ernst Ferdinand
Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda |
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