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LEY Nº 2.783/05
QUE MODIFICA EL ARTICULO 130 DE LA LEY Nº 834/96 “QUE
ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 1.975/02.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 130, del
Capítulo II de la Ley Nº 834 del 17 de abril de 1996
“QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”,
modificado por la Ley Nº
1975/02, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 130.- Las
inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se
realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los
ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones
generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro
Cívico Nacional.”
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Diputados, a
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil
cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a
trece días del mes
de octubre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
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Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Víctor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario |
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior
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