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DECRETO N� 13.929/42

 

POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS HABERES IMPAGOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FALLECIDOS, SEAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA RESPECTIVA DE LA SUCESI�N, EN EL BANCO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

Asunci�n, 7 de agosto de 1942.

 

Siendo necesario establecer un r�gimen para el dep�sito en la cuenta de la sucesi�n respectiva, de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados fallecidos; y considerando que dichos haberes constituyen bienes del causante de la sucesi�n sujetos a las leyes que rigen la herencia; el parecer de la Abogac�a del Tesoro y el informe de la Contadur�a General y Direcci�n del Tesoro.

 

El Presidente de la Rep�blica del Paraguay

 

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- Autor�zase a la Contadur�a  General y Direcci�n del Tesoro a depositar en el Banco de la Rep�blica del Paraguay, en la cuenta de la respectiva sucesi�n el importe de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados a la orden del Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio y previo pedido del mismo Juzgado.

 

Art�culo 2�.- La constancia del dep�sito expedido por el Banco depositario, servir� de comprobante de inversi�n, a los fines de la rendici�n de cuentas .

 

Art�culo 3�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

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