DECRETO N� 29.060/57
POR EL CUAL SE LIMITA EL
N�MERO DE C�TEDRAS QUE PODR� DICTAR EL PROFESOR DE ENSE�ANZA MEDIA.
Asunci�n, 31 de Agosto de 1957.-
VISTO: Las conclusiones presentadas en su informe al Ministerio de Educaci�n y Culto
por la Comisi�n encargada de estudiar la limitaci�n de C�tedras en la Ense�anza
Media, y
CONSIDERANDO: Que el excesivo n�mero
de C�tedras a cargo de un solo profesor repercute negativamente en la eficiencia
de la ense�anza tanto en el orden t�cnico como en el administrativo;
Que la limitaci�n del
n�mero de C�tedras dar� mayor oportunidad al Profesor para mejorar su
capacitaci�n profesional, y le permitir� mayor participaci�n en las actividades
culturales y sociales de su medio;
Que el Profesor que se
dedica integralmente a la ense�anza, debe conseguir con este medio el monto
suficiente para llevar una vida digna de su noble jerarqu�a.
EL PRESIDENTE DE LA
REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Limitar a cincuenta el n�mero m�ximo de clases semanales que podr�n dictar los
profesores en las Instituciones de Ense�anza Media, de la Capital. Este n�mero
m�ximo incluye las clases que el profesor dicta en Colegios oficiales y
privados.
Art. 2�.- Los Directores de las Instituciones Oficiales de Ense�anza Media de la Capital
no podr�n dictar m�s de doce clases semanales en cada turno.
Art. 3�.- Para los Establecimientos de Ense�anza Media del Interior del pa�s, el
Ministerio de Educaci�n y Culto queda facultado para fijar el n�mero de clases
que podr�n dictar los Directores y Profesores de Acuerdo a las circunstancias de
cada localidad.
Art. 4�.- Las disposiciones del presente Decreto entrar�n en vigencia desde la fecha, sin
afectar derechos adquiridos.
Art. 5�.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto.
Art. 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
Ra�l Pe�a
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