Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

Disposiciones Anteriores al 1980

Tratados Bilaterales - Ratificados por Paraguay

LEY N� 575/76

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO COMERCIAL, COMPLEMENTACI�N INDUSTRIAL E INVERSIONES ENTRE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

EL CONGREGO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1�.- Apruebase y ratificase el "CONVENIO DE INTERCAMBIO COMERCIAL, COMPLEMENTACI�N INDUSTRIAL E INVERSIONES ENTRE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY", firmado en Montevideo el 25 de marzo de 1976, y cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO DE INTERCAMBIO COMERCIAL, COMPLEMENTACI�N INDUSTRIAL E INVERSIONES ENTRE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

Los Gobiernos de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental del Uruguay;

 

INSPIRADOS en el prop�sito de intensificar la cooperaci�n entre los dos pa�ses a trav�s de normas que sean aplicables a los distintos campos en que se puede desarrollar dicha cooperaci�n;

 

TENIENDO PRESENTE la conveniencia de proyector acciones concretas encaminadas a fortalecer y ampliar las relaciones econ�micas, especialmente las comerciales, industriales y financieras entre los dos pa�ses;

 

CONVENCIDOS de que tales acciones contribuir�n positivamente a la creciente integraci�n entre ambos pa�ses dentro del marco regional y mediante la utilizaci�n de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo que estableci� la Asociaci�n Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);

 

PERSUADIDOS de que las actividades coordinadas de cada pa�s en lo econ�mico ampliar� sus respectivas posibilidades de acci�n con los dem�s pa�ses de la regi�n y fortalecer�, asimismo, la posici�n de ambos pa�ses en el �mbito del comercio y las relaciones econ�micas internacionales;

 

ACUERDAN celebrar el presente Convenio, para cuyo efecto designan a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

 

El Presidente de la Rep�blica del Paraguay, al Doctor Alberto Nogues, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

El Presidente de la Rep�blica Oriental del Uruguay, al Doctor Juan Carlos Blanco, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

I - OBJETIVOS

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes comprometen sus esfuerzos para:

a) Impulsar el desarrollo arm�nico y equilibrado y la integraci�n gradual de sus respectivas econom�as;

b) Intensificar y diversificar el comercio entre ambos pa�ses;

c) Establecer la coordinaci�n y complementaci�n rec�proca de sus actividades industriales;

d) Mejorar la competitividad de las actividades productivas de los dos pa�ses, para posibilitar el aumento de las exportaciones rec�procas y a terceros pa�ses;

e) Propender al mejor aprovechamiento de los recursos naturales de los dos pa�ses a trav�s de emprendimientos binacionales;

f) Lograr una distribuci�n equitativa de los resultados de la aplicaci�n del presente Convenio;

g) Promover al crecimiento econ�mico de los dos pa�ses, teniendo en cuenta la situaci�n especial de la Rep�blica del Paraguay en t�rminos comparativos de desarrollo, dentro del principio de la reciprocidad diferida.

 

II - NORMAS DE PROCEDIMIENTO

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes convienen, con el fin de intensificar los intercambios rec�procos y fomentar la complementaci�n industrial, utilizar al m�ximo los mecanismos vigentes actualmente a su disposici�n, en especial las Listas de Ventajas No Extensivas previstas en el Art�culo 32 Inc. a) del Tratado de Montevideo, y los acuerdos de complementaci�n contemplados en el Cap�tulo III del referido instrumento.

 

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes convienen, asimismo, en protocolizar en documentos espec�ficos los acuerdos que logren en los aspectos de la cooperaci�n econ�mica bilateral no reglamentados por los organismos de integraci�n regional de que ambas formar parte.

 

ARTICULO IV

Los acuerdos a que lleguen las Altas Partes Contratantes en la materia se�alada en los art�culos precedentes ser�n procesados a trav�s de la Comisi�n Mixta Uruguayo-Paraguaya de Coordinaci�n y Cooperaci�n, en adelante “la Comisi�n Mixta”, y sometidos por �sta a los respectivos Gobiernos para el cumplimiento de los tr�mites pertinentes.

 

III - INTERCAMBIO COMERCIAL

ARTICULO V

La expansi�n del comercio rec�proco ser� fomentada mediante la utilizaci�n de los mecanismos siguientes;

a) Concesiones arancelarias consistentes en la liberaci�n total de grav�menes y restricciones no arancelarias en las Listas de Ventajas No Extensivas de cada pa�s en favor del otro;

 

b) Concesiones arancelarias limitadas (estacionales, temporales, por cupos y mixtas) para contemplar casos sensibles de la producci�n que podr�an ser afectados significativamente por la liberaci�n del intercambio;

 

c) Concesiones especiales para facilitar la concertaci�n y ejecuci�n de acuerdos de complementaci�n industrial;

 

d) Convenio de pagos y cr�ditos rec�procos contemplando ampliaciones progresivas en los topes, a fin de adecuarlos a las exigencias de la financiaci�n del intercambio.

 

ARTICULO VI

Las Altas Partes Contratantes establecer�n un Programa de Liberaci�n de los intercambios que prever�:

a) Un r�gimen gradual de apertura del mercado paraguayo para productos originarios de la Rep�blica Oriental del Uruguay, ya sea por medio de la eliminaci�n progresiva de grav�menes y restricciones, a la liberaci�n por grupos, de productos o sectores industriales;

 

b) La liberaci�n inmediata de la Rep�blica Oriental del Uruguay de todo tipo de grav�menes y restricciones a las importaciones originarias de la Rep�blica del Paraguay.

 

La Comisi�n Mixta queda facultada para determinar la n�mina de los productos que compondr� el Programa de Liberaci�n, as� como las modalidades operativas a que se ajustar� el proceso de Liberaci�n de grav�menes y restricciones por parte de la Rep�blica del Paraguay.

 

ARTICULO VII

Las concesiones convenidas en el Programa de Liberaci�n a que se refiere el art�culo anterior se pondr�n en vigor una vez homologadas por los respectivos Gobiernos.

a) Por parte de la Rep�blica Oriental del Uruguay, a los 180 d�as de la fecha del acto de homologaci�n, y

 

b) Por parte de la Rep�blica del Paraguay, a los 360 d�as de la misma fecha anterior.

 

El Programa de Liberaci�n de la Rep�blica del Paraguay deber� quedar perfeccionado en un plazo no mayor de cinco a�os.

 

ARTICULO VIII

Para los efectos del presente Convenio se entender� por:

a) "Grav�menes": los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de car�cter fiscal, monetario o cambiarlo, que incidan sobre las importaciones. No quedar�n comprendidas en este concepto las tasas o recargos an�logos cuando correspondan al costo de los servicios prestados.

 

b) "Restricciones"; cualquier medida de car�cter administrativo, financiero, monetario o cambiario, mediante la cual una Parte Contratante impida o dificulte las importaciones, por decisi�n unilateral.

 

Queda facultada la Comisi�n Mixta a determinar, a pedido de cualquiera de los dos Gobiernos, si una medida adoptada unilateralmente por la Otra Parte constituye "gravamen" o "restricci�n".

 

La Comisi�n Mixta tendr� en cuenta para definir la medida adoptada si la misma tiene car�cter transitorio o permanente y si obedece a situaciones coyunturales.

 

ARTICULO IX

Podr�n ser exceptuados del tratamiento previsto en el presente Convenio las importaciones de aquellos productos que puedan causar perjuicios considerables a una actividad productiva de cualquiera de las partes.

 

El n�mero de excepciones ser� limitado al m�ximo posible y las Altas Partes Contratantes procurar�n regalar el comercio de productos sensibles, por medio de las concesiones limitadas a que hace referenciales Art�culo 5, inc. b.

 

ARTICULO X

Una Parte podr� limitar las importaciones de cualquier producto originario de la otra Parte a un valor equivalente al 10% del consumo nacional de ese producto en el a�o calendario anterior cuando ocurran importaciones en cantidades o en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades productivas de significativa importancia para la econom�a nacional de la Parte afectada.

 

ARTICULO XI

Las Altas Partes Contratantes procurar�n mantener un equilibrio razonable de sus intercambios comerciales teniendo en cuenta el principio de reciprocidad de resaltados y el prop�sito de propender a un crecimiento sostenido de sus econom�as, considerando lo dispuesto en el Articulo 1, inc. g) del presente Convenio.

 

ARTICULO XII

La Comisi�n Mixta tendr� a su cargo la fijaci�n de los criterios para definir las situaciones de equilibrio o desequilibrio y proponer los correctivos que correspondan.

 

ARTICULO XIII

Los productos objeto de intercambio ser�n identificados por medio de la NABALALC.

 

ARTICULO XIV

Para los productos que se incluyan en el programa de intercambio regir�n las normas generales y los requisitos espec�ficos de origen vigentes en la ALALC, sin perjuicio de aquellos requisitos especiales que se establezcan de com�n acuerdo a fin de atender situaciones no contempladas en dichas normas.

 

ARTICULO XV

Las Altas Partes Contratantes tornar�n las medidas necesarias para evitar el "dumping" y otras pr�cticas desleales de comercio.

 

ARTICULO XVI

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener la eficacia de las concesiones. En este sentido, acordar�n m�rgenes de preferencia para los casos de su especial inter�s.

 

Asimismo, podr� acordarse de com�n acuerdo concesiones exclusivas en cuyo caso deber� indicarse las franquicias no negociables y el plazo durante el cual mantendr�n dicho car�cter.

 

ARTICULO XVII

Las Altas Partes Contratantes coordinar�n al m�ximo posible sus pol�ticas comerciales externas con el fin de proteger y promover la colocaci�n de los productos de inter�s com�n en los mercados internacionales.

 

IV - COMPLEMENTACI�N INDUSTRIAL

ARTICULO XVIII

Las Altas Partes Contratantes convienen en impulsar la complementaci�n industrial entre ellas, creando las condiciones necesarias para facilitar la realizaci�n de las iniciativas en tal sentido.

 

Para tal efecto, concertar�n acuerdos de complementaci�n por sectores industriales, intersectoriales, multisectoriales o por procesos de transformaci�n. La complementaci�n podr� tambi�n abarcar actividades econ�micas tales como la Agricultura, la Ganader�a y la explotaci�n forestal o cualesquiera que tengan por objeto combinar el esfuerzo productivo de empresas radicadas en cualquiera de los dos pa�ses.

 

ARTICULO XIX

La Comisi�n Mixta presentar� anualmente a los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes una n�mina de los posibles campos de complementaci�n industrial, dando prioridad a los proyectos que presenten empresarios de ambos pa�ses.

 

ARTICULO XX

Los trabajos a que se refiere el art�culo anterior podr�n abarcar, entre otros aspectos la identificaci�n de actividades espec�ficas, preparaci�n de perfiles econ�micos, la cuantificaci�n financiera y otros elementos necesarios para la ejecuci�n de los proyectos identificados.

 

ARTICULO XXI

Para la realizaci�n de los trabajos mencionados en el art�culo anterior la Comisi�n Mixta podr� solicitar, a trav�s de los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, el asesoramiento t�cnico de organismos internacionales o regionales especializados en la materia de que se trate.

 

Asimismo, la citada comisi�n podr� proponer a los Gobiernos la realizaci�n de gestiones destinadas a obtener los recursos financieros para la ejecuci�n de los proyectos aprobados.

 

V - INVERSIONES

ARTICULO XXII

Con el fin de facilitar e impulsar la complementaci�n industrial a que se refiere el cap�tulo IV, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a conceder a las inversiones en proyectos industriales conjuntos a radicarse en cualquiera de los dos pa�ses, los m�ximos beneficios contemplados en sus reg�menes legales para la incorporaci�n de capitales y promoci�n del desarrollo econ�mico y social. En tal sentido, se aplicar� la legislaci�n m�s favorable vigente.

 

ARTICULO XXIII

Las Altas Partes Contratantes tomar�n las medidas necesarias para evitar la doble tributaci�n para las empresas que se amparen en el presente Convenio, conforme al procedimiento previsto en el Art�culo III.

 

ARTICULO XXIV

Las Altas Partes Contratantes establecer�n franquicias fiscales y facilidades administrativas para, estimular la comercializaci�n de los productos Elaborados por las empresas que se instalen en sus respectivos territorios.

 

VI - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO XXV

La Rep�blica Oriental del Uruguay, considerando la condici�n de Estado sin litoral mar�timo de la Rep�blica del Paraguay, manifiesta su determinaci�n de asegurar al Paraguay su libre acceso al mar y desde el mar, a trav�s del territorio de la Rep�blica Oriental del Uruguay.

 

Los productos objeto de intercambio entre las Altas Partes Contratantes, gozar�n de libertad de tr�nsito en sus respectivos territorios y estar�n sujetos exclusivamente al pago de las tasas normalmente aplicables a la prestaci�n de servicios.

 

Las Altas Partes Contratantes, dentro del esp�ritu de las disposiciones vigentes en materia de libre navegaci�n de los R�os Internacionales, convienen, a fin de facilitar el intercambio rec�proco, en ratificar las disposiciones y principios consagrados en los actos internacionales que rigen entre ellas en dicha materia.

 

ARTICULO XXVI

Las Altas Partes Contratantes convienen en empe�ar sus esfuerzos para lograr la utilizaci�n racional, a trav�s de una acci�n conjunta, del Dep�sito Franco que la Rep�blica Oriental del Uruguay concediera a la Rep�blica del Paraguay en el Puerto de Montevideo, as� como la Zona Franca de Nueva Palmira y Colonia.

 

A tales efectos, la Rep�blica Oriental del Uruguay se compromete a otorgar a las mercader�as que utilicen tales dep�sitos y Zonas Francas, procedentes de o con destino a la Rep�blica del Paraguay, libertad de tr�nsito por su territorio, quedando sujetas exclusivamente al pago, de las tasas normalmente aplicables a la prestaci�n de servicios.

 

ARTICULO XXVII

Los beneficios rec�procos derivados del presente Convenio no ser�n en ning�n caso menos favorables que los ya acordados en el marco del Tratado de Montevideo para los pa�ses de Menor Desarrollo Econ�mico Relativo.

 

ARTICULO XXVIII

La Comisi�n Mixta examinar� peri�dicamente los resultados que se obtengan del presente Convenio.

 

ARTICULO XXIX

Dentro del t�rmino de seis meses, la Comisi�n Mixta presentar� a las Altas Partes Contratantes, la primera n�mina de los sectores que ser�n objetos de complementaci�n industrial a que se refiere el art�culo vig�simo.

 

VII - DISPOSICI�N FINAL

ARTICULO XXX

El presente Convenio entrar� en vigencia una vez canjeados, en la Ciudad de Asunci�n, los respectivos instrumentos de ratificaci�n.

 

Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podr� denunciarlo mediante comunicaci�n de estilo a la otra Alta Parte, pero, los tratamientos vigentes otorgados en su virtud, regir�n por dos a�os a partir de la fecha de la denuncia.

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes mencionados, suscriben este Convenio en dos textos originales a los veinticinco d�as del mes de marzo del a�o mil novecientos setenta y seis.

 

POR LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

Fdo: ALBERTO NOGUES

 

POR LA REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Fdo: JUAN CARLOS BLANCO

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A TRES DE JUNIO DEL A�O UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.

 

J. AUGUSTO SALDIVAR

PRESIDENTE C�MARA DE DIPUTADOS

 

AMERICO A. VELAZQUEZ

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN RAMON CHAVES

PRESIDENTE C�MARA DE SENADORES

 

CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO

SECRETARIO

 

Asunci�n, 11 de Julio de 1.976.

 

T�NGASE POR LEY DE LA REP�BLICA, PUBL�QUESE E INS�RTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

 

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER

PRESIDENTE DE LA REP�BLICA

 

DR. RA�L PE�A

MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter