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LEY Nº 751/61

 

QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961,"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".

 

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art. 1  Aprúebase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación del Art. 101 cuyo texto queda redactado del modo siguiente:

 

Art. 101 Transfiérese al Banco los créditos autorizados por el Banco del Paraguay pendientes de formalización, y los valores registrados en su contabilidad en cuenta de orden, con excepción de las garantías acordadas a favor de terceros, de las cuentas que puedan afectar su situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del Paraguay.

 

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil novecientos sesenta y uno.

 

 

Pedro C. Gauto Samudio

            Secretario

 

 

Asunción, 11 de septiembre de 1961.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Alfredo Stroessner

  ‘’     César Barrientos

 

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