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Constitución, Códigos, Convenios>Códigos>Código Civil - Glosario

Nudo Propietario Volver

 

El que no cuenta sino con la nuda propiedad (v.) de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce usufructo, uso o habitación.

 

Al cesar algunos de esos derechos, por esencia temporales, el dominio pleno se consolida en el nudo propietario que lo sea en tal momento. (Pág. 646)

 

Nuda Propiedad Volver

 

Llámase así el derecho de dominio que corresponde al propietario de un bien sobre el cual una persona tiene la posesión al título de usufructo, de uso o de habitación, y en tanto estos duren; pues, al terminar esos derechos, el nudo propietario recobra la plenitud del dominio.

 

Sus obligaciones pueden ser legales (por asignarle el legislador una cuota sucesoria en usufructo al cónyuge viudo, con lo cual otros herederos son en esa misma medida nudos propietarios), testamentarios (de frecuente uso) y convencionales (más raro). (Pág. 646)

 

Usufructuario Volver

 

Quien cuenta con el derecho de usufructo (v.).

 

Se enumeran como derechos suyos: 1) disfrutar de los bienes según lo establecido y la naturaleza de ellos; 2) percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles; 3) denunciar y obtener la concesión de minas; 4) beneficiarse con la accesión; 5) hacer mejoras útiles o de recreo; 6) compensar desperfectos o mejoras; 7) enajenar su titulo; 8) hipotecar su derecho, sin ampliarlo en contra del nudo propietario; 9) tener derechos de retención en cuanto a las reparaciones por él efectuadas y no reembolsadas por el nudo propietario.

 

Se señalan como obligaciones:1) formar inventario de lo que vaya a usufructuar; 2) prestar fianza, salvo relevo legal o convencional; 3)cuidar de los bines como un buen padre de familia; 4) responder del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas si las enajena o arrienda; 5) hacer a su costa las reparaciones ordinarias; 6) avisar al nudo propietario de las reparaciones extraordinarias; 7) pagar las cargas anuales sobre frutos; 8) poner en conocimiento del dueño las perturbaciones que puedan afectar su derecho de propiedad; 9) saldar los gastos oficiales sobre el usufructo; 10) devolver la cosa usufructuada al termino del usufructo. (Pág. 997)

 

Usufructo Volver

 

Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. El usufructo se llama perfecto cuando recae sobre cosas que el usufructuario pueda gozar sin cambiar  la sustancia de ellas, aun cuando puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. Y es imperfecto o cuasiusufructo (v.) cuando recae sobre cosas que serian inútiles al usufructuario si no las consumiese o cambiase su sustancia, como los granos y el dinero.

 

El usufructo puede ser convencional, testamentario, legal y prescriptivo. El legal es el establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres, así como también en los bienes sujetos a reserva por el cónyuge bínubo. No habiéndose fijado términos a la duración del usufructo, se entiende que es por la vida del usufructuario.

 

En las voces siguientes se sintetizan las variedades de mayor relieve jurídico según el Diccionario de Derecho Usual. (Pág. 996)

 

Traído de:

 

Ossorio, Manuel

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, y Sociales, 21° Ed.

Buenos Aires. Heliasta, 1994.

1030 p., 23 x 15 cm. (Enciclopedia, Diccionarios y Repertorios)

I.S.B.N. 950-885-005-1

1 Título - 1. Derecho - Diccionarios - 2. Ciencias Políticas - Diccionarios - 3. Ciencias Sociales - Diccionarios.

 

 

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