Derogado
por el art�culo 396 de la Ley N� 2.422/04
T�TULO VII
AGENTES AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO
CAP�TULO I
DESPACHANTES DE ADUANA
Art. 265. - Naturaleza de su funci�n.
Son
despachantes de Aduana quienes est�n facultados por la autoridad aduanera para
realizar gestiones ante la Aduana por encargo de los remitentes, consignatarios
o personas con derecho a disponer de las mercader�as. Los Despachantes de Aduana
son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Art. 266. - Libro de Matr�cula y garant�a.
Para el ejercicio de la
profesi�n ser� indispensable la inscripci�n en el Libro de Matr�cula de
Despachantes de Aduana que llevar� la Direcci�n General de Aduanas, y haber
prestado la garant�a para precautelar su responsabilidad ante el Fisco. La
matr�cula lo habilita para actuar en todas las Aduanas de la Rep�blica.
Art. 267. - Requisitos.
Son requisitos para la
inscripci�n en el Libro de Matr�cula:
a) Ser paraguayo natural o naturalizado, con capacidad legal para contratar,
ejercer el comercio y administrar
libremente sus bienes;
b) Acreditar buena conducta;
c) No tener deudas pendientes con el Fisco;
d) Poseer t�tulo de estudios secundarios realizados o reconocidos en la
Rep�blica;
e) Haber aprobado el ex�men de suficiencia ante la Direcci�n General de
Aduanas.
Estar�n exentos del requisito exigido en el inc. e) los Abogados, los
Economistas y los ex-funcionarios t�cnicos de Aduanas con m�s de diez (10) a�os
de antig�edad en la instituci�n.
Art. 268. - Obligaciones.
Los Despachantes de
Aduana prestar�n sus servicios ajust�ndose a las normas legales y
reglamentarias. Adem�s de los libros exigidos por la legislaci�n mercantil, los
despachantes llevar�n aquellos requeridos por los reglamentos.
Art. 269. - Potestad Disciplinaria Aduanera.
La
autoridad aduanera ejerce potestad disciplinaria sobre los despachantes y podr�
sancionarlos, previo sumario admnistrativo, con multa, suspensiones o
cancelaci�n de la matr�cula, por la comisi�n de delitos, infracciones y faltas
en el ejercicio de su profesi�n, seg�n la gravedad de los hechos y en la forma
establecida en los reglamentos.
Art. 270. - Autorizaci�n o mandato.
Los Despachantes de Aduana deber�n
acreditar ante la autoridad aduanera la autorizaci�n o mandato conferido por
quienes utilizan sus servicios.
Art. 271. - Prohibici�n.
Los despachantes no podr�n sustituir la
autorizaci�n o mandato que se les hubiere conferido sin el expreso
consentimiento del mandante, ni transferir o transmitir derechos de ninguna
clase que correspondan a sus comitentes.
Art. 272. - Responsabilidad.
El Despachante de
Aduana ser� responsable por los actos de sus empleados y auxiliares ejecutados
por su orden o indicaci�n, en cuanto se relacionaren con las operaciones o
tr�mites aduaneros.
Art. 273. - Honorarios.
La ley fijar� el arancel de
honorarios para los Despachantes de Aduana.
Art. 274. - Intervenci�n obligatoria.
La intervenci�n de los Despachantes
de Aduana es obligatoria en las tramitaciones de las operaciones y reg�menes
aduaneros.
No requerir�n intervenci�n de despachantes las relacionadas con el despacho
de equipajes de viajeros, las encomiendas postales sin valor comercial y los
efectos de inmigrantes y repatriados.
Art. 275. - Garant�a.
El monto de la garant�a prevista en el art�culo 266
ascender� a una suma equivalente a cinco (5) salarios m�nimos mensuales para
trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital.
La garant�a se prestar� en una de las formas establecidas en el art�culo 189
de este C�digo.
CAP�TULO II
AGENTES DE TRANSPORTE
Art. 276. - Agentes de Transporte. Son Agentes de
Transporte las personas autorizadas por la Direcci�n General de Aduanas que
realizan las gestiones en las Aduanas relacionadas con los medios
transportadores y sus cargas, en representaci�n de los transportistas.
Art. 277. - Empresas de Transporte.
Toda empresa
dedicada al transporte internacional que opere en la Rep�blica, deber� contar
con agentes que ejerzan su representaci�n ante la Aduana.
Art. 278. - Naturaleza de la funci�n.
Los Agentes de Transporte son
auxiliares de comercio y est�n obligados a cumplir con las exigencias
establecidas en la ley mercantil y en los reglamentos de este C�digo.
Art. 279. - Matr�cula y Garant�a.
Para desempe�ar sus funciones, el
Agente de Transporte deber� estar inscripto en el Libro de Matr�cula que llevar�
la Direcci�n General de Aduanas para y prestar una garant�a equivalente cinco
(5) salarios m�nimos mensuales para trabajadores de actividades diversas no
especificadas de la Capital. La garant�a se prestar� en una de las formas
establecidas en el art�culo 189 de este C�digo.
Art. 280. - Potestad disciplinaria aduanera.
La
autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad disciplinaria, podr� aplicar a
los Agentes de Transporte sanciones en la forma y por las causales previstas en
el Art. 269 de este C�digo.
Art. 281. - Requisito.
Son requisitos para la inscripci�n en la Matr�cula
a) Ser paraguayo natural o naturalizado, con capacidad legal para contratar,
ejercer el comercio y administrar
libremente sus bienes;
b) Acreditar buena conducta;
c) No tener deudas pendientes con el Fisco; y
d) Poseer t�tulo de estudios secundarios completos cursados o reconocidos en
la Rep�blica.
Art. 282. - Responsabilidad personal.
Los Agentes
de Transporte responder�n por las infracciones derivadas de las operaciones
realizadas por los medios de transporte que se hallan bajo su representaci�n.
Igualmente, ser�n responsables por los hechos de sus empleados en cuanto se
relacionaren con las operaciones aduaneras en las que estos intervinieren por su
orden o indicaci�n.
Esta responsabilidad existir� en las condiciones establecidas en el Art�culo
30 de este C�digo.
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