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Derogado por el art�culo 396 de la Ley N� 2.422/04

T�TULO VII

AGENTES AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO

CAP�TULO I

DESPACHANTES DE ADUANA

Art. 265. - Naturaleza de su funci�n. Son despachantes de Aduana quienes est�n facultados por la autoridad aduanera para realizar gestiones ante la Aduana por encargo de los remitentes, consignatarios o personas con derecho a disponer de las mercader�as. Los Despachantes de Aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Art. 266. - Libro de Matr�cula y garant�a. Para el ejercicio de la profesi�n ser� indispensable la inscripci�n en el Libro de Matr�cula de Despachantes de Aduana que llevar� la Direcci�n General de Aduanas, y haber prestado la garant�a para precautelar su responsabilidad ante el Fisco. La matr�cula lo habilita para actuar en todas las Aduanas de la Rep�blica.

Art. 267. - Requisitos. Son requisitos para la inscripci�n en el Libro de Matr�cula:

a) Ser paraguayo natural o naturalizado, con capacidad legal para contratar, ejercer el comercio y administrar

libremente sus bienes;

b) Acreditar buena conducta;

c) No tener deudas pendientes con el Fisco;

d) Poseer t�tulo de estudios secundarios realizados o reconocidos en la Rep�blica;

e) Haber aprobado el ex�men de suficiencia ante la Direcci�n General de Aduanas.

Estar�n exentos del requisito exigido en el inc. e) los Abogados, los Economistas y los ex-funcionarios t�cnicos de Aduanas con m�s de diez (10) a�os de antig�edad en la instituci�n.

Art. 268. - Obligaciones. Los Despachantes de Aduana prestar�n sus servicios ajust�ndose a las normas legales y reglamentarias. Adem�s de los libros exigidos por la legislaci�n mercantil, los despachantes llevar�n aquellos requeridos por los reglamentos.

Art. 269. - Potestad Disciplinaria Aduanera. La autoridad aduanera ejerce potestad disciplinaria sobre los despachantes y podr� sancionarlos, previo sumario admnistrativo, con multa, suspensiones o cancelaci�n de la matr�cula, por la comisi�n de delitos, infracciones y faltas en el ejercicio de su profesi�n, seg�n la gravedad de los hechos y en la forma establecida en los reglamentos.

Art. 270. - Autorizaci�n o mandato. Los Despachantes de Aduana deber�n acreditar ante la autoridad aduanera la autorizaci�n o mandato conferido por quienes utilizan sus servicios.

Art. 271. - Prohibici�n. Los despachantes no podr�n sustituir la autorizaci�n o mandato que se les hubiere conferido sin el expreso consentimiento del mandante, ni transferir o transmitir derechos de ninguna clase que correspondan a sus comitentes.

Art. 272. - Responsabilidad. El Despachante de Aduana ser� responsable por los actos de sus empleados y auxiliares ejecutados por su orden o indicaci�n, en cuanto se relacionaren con las operaciones o tr�mites aduaneros.

Art. 273. - Honorarios. La ley fijar� el arancel de honorarios para los Despachantes de Aduana.

Art. 274. - Intervenci�n obligatoria. La intervenci�n de los Despachantes de Aduana es obligatoria en las tramitaciones de las operaciones y reg�menes aduaneros.

No requerir�n intervenci�n de despachantes las relacionadas con el despacho de equipajes de viajeros, las encomiendas postales sin valor comercial y los efectos de inmigrantes y repatriados.

Art. 275. - Garant�a. El monto de la garant�a prevista en el art�culo 266 ascender� a una suma equivalente a cinco (5) salarios m�nimos mensuales para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital.

La garant�a se prestar� en una de las formas establecidas en el art�culo 189 de este C�digo.

CAP�TULO II

AGENTES DE TRANSPORTE

Art. 276. - Agentes de Transporte. Son Agentes de Transporte las personas autorizadas por la Direcci�n General de Aduanas que realizan las gestiones en las Aduanas relacionadas con los medios transportadores y sus cargas, en representaci�n de los transportistas.

Art. 277. - Empresas de Transporte. Toda empresa dedicada al transporte internacional que opere en la Rep�blica, deber� contar con agentes que ejerzan su representaci�n ante la Aduana.

Art. 278. - Naturaleza de la funci�n. Los Agentes de Transporte son auxiliares de comercio y est�n obligados a cumplir con las exigencias establecidas en la ley mercantil y en los reglamentos de este C�digo.

Art. 279. - Matr�cula y Garant�a. Para desempe�ar sus funciones, el Agente de Transporte deber� estar inscripto en el Libro de Matr�cula que llevar� la Direcci�n General de Aduanas para y prestar una garant�a equivalente cinco (5) salarios m�nimos mensuales para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital. La garant�a se prestar� en una de las formas establecidas en el art�culo 189 de este C�digo.

Art. 280. - Potestad disciplinaria aduanera. La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad disciplinaria, podr� aplicar a los Agentes de Transporte sanciones en la forma y por las causales previstas en el Art. 269 de este C�digo.

Art. 281. - Requisito. Son requisitos para la inscripci�n en la Matr�cula

a) Ser paraguayo natural o naturalizado, con capacidad legal para contratar, ejercer el comercio y administrar

libremente sus bienes;

b) Acreditar buena conducta;

c) No tener deudas pendientes con el Fisco; y

d) Poseer t�tulo de estudios secundarios completos cursados o reconocidos en la Rep�blica.

Art. 282. - Responsabilidad personal. Los Agentes de Transporte responder�n por las infracciones derivadas de las operaciones realizadas por los medios de transporte que se hallan bajo su representaci�n.

Igualmente, ser�n responsables por los hechos de sus empleados en cuanto se relacionaren con las operaciones aduaneras en las que estos intervinieren por su orden o indicaci�n.

Esta responsabilidad existir� en las condiciones establecidas en el Art�culo 30 de este C�digo.

 

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