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Derogado por el artículo 396 de la Ley Nº 2.422/04

TÍTULO VIII

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Art. 283. - Dirección General de Aduanas. Funciones. La Dirección General de Aduanas es una repartición dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de aplicar las disposiciones de este Código, juzgar y sancionar las faltas e infracciones que se comentan y cumplir las demás funciones que le están encomendadas por las leyes y los reglamentos correspondientes.

Art. 284. - Organización. La Dirección General de Aduanas tendrá la organización necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Art. 285. - Funciones. Corresponde principalmente a la Dirección General de Aduanas:

a) Aplicar el presente Código y sus reglamentos, y dictar las disposiciones de orden administrativo para el funcionamiento del servicio aduanero;

b) Ejercer la superintendencia de las Aduanas de la República ;

c) Proponer al Ministerio de Hacienda el nombramiento del personal aduanero y ejercer las demás funciones sobre administración del personal que le asignen los reglamentos;

d) Representar a la Institución en los asuntos judiciales, administrativos y otros que sean de su competencia;

e) Proponer al Ministerio de Hacienda la delimitación de las zonas de jurisdicción aduanera, de las rutas de vigilancia especial y la fijación de las rutas aduaneras habilitadas para la entrada y salida de mercaderías y personas, así como el establecimiento o supresión de las administraciones de Aduana;

f) Otorgar la matrícula de los Agentes Auxiliares del Servicio Aduanero; y

g) Ejercer las demás atribuciones que le asignan el presente Código, las leyes y los reglamentos.

Art. 286o. - Otras facultades. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Aduanas podrá ejercer además las siguientes funciones:

a) Efectuar reconocimientos de predios, bodegas, depósitos, almacenes, edificios y vehículos, cuando se presuma fundadamente la existencia de mercaderías en infracción aduanera;

b) Secuestrar las mercaderías de procedencia extranjera que se encuentren en los lugares de su venta o almacenamiento cuando su importación legal no pueda acreditarse debidamente; y

c) Disponer la inspección de libros, papeles y demás documentos comerciales de cualquier persona de existencia física o jurídica, que tengan relación con los despachos aduaneros.

El Director General de Aduanas o el Administrador respectivo, emitirá la orden correspondiente, la que deberá indicar el lugar y la hora en que debe practicarse las diligencias y los funcionarios que deban actuar. Si para el cumplimiento de estas diligencias fuere necesario allanar domicilio, se requerirá orden judicial, la que en caso de urgencia se expedirá de inmediato.

Art. 287. - Funciones de las Administraciones de Aduanas. Corresponde a la Administración de Aduana de la Capital y a las del litoral e interior las siguientes funciones:

a) Autorizar las operaciones y trámites aduaneros en la jurisdicción de la Aduana de la Capital y la percepción de los tributos que correspondan;

b) Autorizar el otorgamiento de las garantías correspondientes en las operaciones y regímenes que las exijan legalmente, en las condiciones señaladas en los reglamentos;

c) Perseguir las faltas e infracciones a este Código y demás disposiciones reglamentarias;

d) Ordenar la instrucción de sumarios, dictar resoluciones y aplicar sanciones por faltas e infracciones aduaneras,

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Agentes Auxiliares del Servicio Aduanero que actúen en su jurisdicción;

f) Practicar la vigilancia aduanera y adoptar las medidas precautorias correspondientes; y,

g) Cumplir las demás funciones que le acuerdan este Código, las leyes y los reglamentos.

Art. 288o. - Funciones de los Resguardos de Aduana. Corresponde a los Resguardos de Aduanas:

a) La vigilancia dentro de su jurisdicción con el fin de reprimir el contrabando y la comisión de cualquier otra infracción aduanera;

b) El despacho de mercaderías que admitan el régimen de pacotilla; y

c) Ejercer las demás funciones que le otorgan este Código, las leyes y los reglamentos.

Art. 289o. - Medidas de Garantía. El Director General de Aduanas y los Administradores de Aduanas podrán adoptar las medidas necesarias para el pago de los gravámenes y multas, disponiendo embargos, secuestros, fianzas, depósitos, inhabilitaciones Y demás providencias que consideren necesarias.

Para el cumplimiento de las medidas señaladas, la autoridad aduanera competente expedirá las órdenes y mandamientos respectivos. Si para el cumplimiento de dichas medidas fuere necesario allanar domicilio particular se requerirá orden judicial.

Art. 290. - Auxilio Judicial y de la Fuerza Pública: Las autoridades judiciales y la fuerza pública, prestarán inmediata ayuda a los funcionarios de aduana tan pronto como sea solicitada, y están obligados a proporcionar el personal necesario para cumplir las tareas para las cuales hayan sido requeridas.

 

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