TITULO V
DEL MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Art. 209.- Es trabajador
independiente, el menor que sin relaci�n de dependencia o subordinaci�n se
dedique a actividades lucrativas por cuenta propia, a�n cuando lo hiciere bajo
el control de sus padres, tutores o guardadores.
Art. 210.- Se aplicar�n al menor
trabajador independiente las normas de los art�culos 185, 186, 187, 188 y 189 de
este C�digo en cuanto a la forma de autorizaci�n que establecen para el trabajo
de menores en relaci�n de dependencia.
Art. 211.- Los menores de doce a�os no
podr�n dedicarse a actividades tales como la venta y distribuci�n de mercader�as
y otros trabajos similares en lugares p�blicos.
Art. 212.- En los casos previstos en
el art�culo 186, el Juez de Menores, podr� autorizar el trabajo de menores de
quince a�os pero mayores de doce, en las actividades mencionadas en el art�culo
anterior.
Art. 213.- Los menores no podr�n
permanecer ni realizar trabajo alguno en lugares en que la Direcci�n General de
Protecci�n de Menores declare peligrosos para la vida, la seguridad y la moral
de �stos.