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TITULO V

DEL MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Art. 209.- Es trabajador independiente, el menor que sin relaci�n de dependencia o subordinaci�n se dedique a actividades lucrativas por cuenta propia, a�n cuando lo hiciere bajo el control de sus padres, tutores o guardadores.

Art. 210.- Se aplicar�n al menor trabajador independiente las normas de los art�culos 185, 186, 187, 188 y 189 de este C�digo en cuanto a la forma de autorizaci�n que establecen para el trabajo de menores en relaci�n de dependencia.

Art. 211.- Los menores de doce a�os no podr�n dedicarse a actividades tales como la venta y distribuci�n de mercader�as y otros trabajos similares en lugares p�blicos.

Art. 212.- En los casos previstos en el art�culo 186, el Juez de Menores, podr� autorizar el trabajo de menores de quince a�os pero mayores de doce, en las actividades mencionadas en el art�culo anterior.

Art. 213.- Los menores no podr�n permanecer ni realizar trabajo alguno en lugares en que la Direcci�n General de Protecci�n de Menores declare peligrosos para la vida, la seguridad y la moral de �stos.

 

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