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LEY Nº 1.160/97

CÓDIGO PENAL

TITULO VII

LA PRESCRIPCIÓN

CAPITULO ÚNICO CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 101.- Efectos 1º La prescripción extingue la sanción penal. Esto no se aplicará a lo dispuesto en el artículo 96.

Artículo 102.- Plazos 1º Los hechos punibles prescriben en: 1. quince años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad; 2. tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; 3. en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos. 2º El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento. 3º Son imprescriptibles los hechos punibles, previstos en el artículo 5 de la Constitución.

Artículo 103.- Suspensión 1º El plazo para la prescripción se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la persecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización prevista en el artículo 100. 2º Superado el obstáculo, el plazo continuará computándose.

Artículo 104.- Interrupción 1º La prescripción será interrumpida por: 1. un auto de instrucción sumarial; 2. una citación para indagatoria del inculpado; 3. un auto de declaración de rebeldía y contumacia; 4. un auto de prisión preventiva; 5. un auto de elevación de la causa al estado plenario; 6. un escrito de fiscal peticionando la investigación; y 7. una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero. 2º Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción.

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