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CAPÍTULO VI

De las faltas contra la disciplina

Art. 299.- A más de las ya expresadas en éste Código se reputan faltas contra la disciplina tanto en tiempo de paz como de guerra:

a) la infracción a los reglamentos establecidos en los Cuarteles o Unidades, o de las órdenes del superior;

b) las palabras de descontento pronunciadas en presencia de un superior, o la negligencia al cumplir una orden suya, siempre que no sean actos de formal desobediencia dignos de otra pena mayor que las de disciplina;

c) las murmuraciones acerca del orden en que se hagan los ascensos, de la falta y escasez de sueldo, de exceso de fatiga, de la incomodidad de los cuarteles, de la mala calidad del rancho o del vestuario, y en general, cualquier queja que pueda producir descontento o debilitar la subordinación;

d) la embriaguez, por poco que turbe el orden;

e) las faltas contra la decencia y la moral;

f) las riñas en el interior del cuartel, toda vez que de ellas no resulten lesiones de ninguna clase;

g) las faltas de puntualidad en acudir al toque de generala, a las listas y ejercicios o revistas, cuando la ley no señale mayor pena a estas faltas;

h) el suponer de los superiores, si esta falta no produce consecuencias graves;

i) el distraerse el centinela en tiempo de paz, trabajando, sentándose, fumando o el dejar su arma o dispararla sin causar daño por motivo que el defender su puesto;

j) el reunirse los superiores con los subalternos en lugares indignos del decoro de su empleo para bromas, diversiones o actos inmorales; y

k) ocultar el nombre, patria o estado civil en el momento de filiación. Las faltas contra la disciplina se reputan más graves cuando se cometen en actos del servicio.

Art. 300.- La aplicación de las penas de disciplina corresponde a los Comandantes. Los Oficiales y Clases que le estén subordinados, se limitarán a ordenar el simple arresto del culpable hasta que los Comandantes señalen las penas correspondientes.

 

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