T�TULO V DEBERES DE LAS PARTES
Art�culo 112. BUENA FE. Las partes deber�n litigar
con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las
facultades que este c�digo les concede. No se peticionar� la prisi�n
preventiva del procesado cuando ella no sea absolutamente necesaria para
asegurar las finalidades del procedimiento.
Las partes no podr�n designar durante la tramitaci�n
del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren
comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relaci�n para
obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el
art�culo 50 de este c�digo. Los jueces cancelar�n todo nombramiento o
patrocinio que se haga infringiendo esta prohibici�n, sin perjuicio de
las dem�s sanciones establecidas en este c�digo. Los abogados designados
por el imputado en su primer acto de intervenci�n en el procedimiento,
estar�n exentos de esta prohibici�n.
Art�culo 113. PODER DE DISCIPLINA. Los jueces velar�n
por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades
procesales y la buena fe. No podr�n, bajo pretexto de incurrir en faltas
disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las
facultades de las partes.
En todo lo dem�s ser�n aplicables a la naturaleza del
procedimiento penal, las normas previstas en el C�digo Procesal Civil.
Art�culo 114. SANCIONES. Cuando se compruebe mala fe
o se litigue con temeridad, los jueces podr�n sancionar hasta con cien
d�as multa en casos graves o reiterados y, en los dem�s casos, con hasta
cincuenta d�as multa o apercibimientos. Para la aplicaci�n de la multa
regir� lo establecido en el C�digo Penal.
Antes de imponer cualquier sanci�n procesal se oir�
al afectado.
Las sanciones procesales son apelables con efecto
suspensivo.
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