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T�TULO V DEBERES DE LAS PARTES

Art�culo 112. BUENA FE. Las partes deber�n litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este c�digo les concede. No se peticionar� la prisi�n preventiva del procesado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimiento.

Las partes no podr�n designar durante la tramitaci�n del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relaci�n para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el art�culo 50 de este c�digo. Los jueces cancelar�n todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibici�n, sin perjuicio de las dem�s sanciones establecidas en este c�digo. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervenci�n en el procedimiento, estar�n exentos de esta prohibici�n.

Art�culo 113. PODER DE DISCIPLINA. Los jueces velar�n por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podr�n, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

En todo lo dem�s ser�n aplicables a la naturaleza del procedimiento penal, las normas previstas en el C�digo Procesal Civil.

Art�culo 114. SANCIONES. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podr�n sancionar hasta con cien d�as multa en casos graves o reiterados y, en los dem�s casos, con hasta cincuenta d�as multa o apercibimientos. Para la aplicaci�n de la multa regir� lo establecido en el C�digo Penal.

Antes de imponer cualquier sanci�n procesal se oir� al afectado.

Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo.

 

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