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T�TULO II

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Art�culo 420. ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, se podr� proponer la aplicaci�n del procedimiento abreviado cuando:

1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena m�xima inferior a cinco a�os, o una sanci�n no privativa de libertad;

2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicaci�n de este procedimiento; y,

3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

La existencia de coimputados no impide la aplicaci�n de estas reglas a alguno de ellos.

Art�culo 421. TR�MITE. El Ministerio P�blico, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, presentar�n un escrito, acreditando los preceptos legales aplicables y sus pretensiones fundadas, adem�s de los requisitos previstos en el art�culo anterior.

El juez oir� al imputado y dictar� la resoluci�n que corresponda, previa audiencia a la v�ctima o al querellante.

El juez podr� absolver o condenar, seg�n corresponda.

Si condena, la pena impuesta no podr� superar la requerida por los acusadores.

La sentencia contendr� los requisitos previstos en este C�digo, aunque de un modo sucinto, y ser� apelable.

Si el juez no admite la aplicaci�n del procedimiento abreviado, emplazar� al Ministerio P�blico para que contin�e el procedimiento seg�n el tr�mite ordinario.

En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio P�blico durante el juicio, ni la admisi�n de los hechos por parte del imputado podr�n ser considerados como una confesi�n.