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LIBRO VII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS, PRESCRIPCIONES Y PERENCIONES TITULO I DE LAS INFRACCIONES Art. 299.- Los responsables de una acci�n u omisi�n violatoria de las disposiciones del presente C�digo incurren en infracci�n de orden sanitaria. Art. 300.- Los establecimientos cuya instalaci�n y funcionamiento no se ajusten a las normas de este C�digo ser�n objeto de las medidas correctivas previstas en el mismo. Art. 301.- Las personas jur�dicas estar�n sujetas a las disposiciones legales que gobiernan la materia, y a las que determinaron su creaci�n.
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