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TITULO S�PTIMO De los Recursos Art. 235� Contra las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias judiciales del trabajo, proceder�n los recursos siguientes: a) De reposici�n; b) De apelaci�n; c) De revisi�n; d) De queja por denegaci�n o retardo de justicia; y e) De aclaratoria. Art. 236� Las partes podr�n desistir de los recursos interpuestos, antes de ser substanciado. Art. 237� Cuando varias partes act�an como actores o demandados, el recurso interpuesto por cada una de ellas no beneficia a las dem�s, salvo el caso de solidaridad o indivisibilidad de la prestaci�n o de actuar bajo una sola representaci�n en juicio. CAPITULO I Del Recurso de Reposici�n Art. 238� Las resoluciones interlocutorias dictadas sin substanciaci�n son recurribles por v�a de reposici�n, dentro del tercer d�a de notificadas a fin de que el mismo juez que las haya dictado las revoque por contrario imperio. Si se interpusiere la reposici�n en el curso de una audiencia, deber� de oir la parte contraria, para la cual el juez podr� dictar un receso de media hora. Art. 239� Del escrito de revocatoria, se correr� traslado, por tres d�as a la otra parte y el juez resolver� dentro de los tres d�as siguientes. Art. 240� La substanciaci�n de la revocatoria, no tiene efecto, suspensivo y la resoluci�n que recarga causar� ejecutoria. CAPITULO II Del Recurso de Apelaci�n Art. 241� El recurso de apelaci�n, proceder� en los siguientes casos: a) Contra las sentencias definitivas de los jueces de primera instancia, cuando el valor del objeto litigioso exediere el limite establecido en el art�culo 34 o no fuere susceptible de fijaci�n de cuant�a; b) Contra las resoluciones que recaigan en las excepciones, cuestiones de competencia e incidentes, en los mismos casos del inciso anterior; y c) Contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por leyes de previsi�n o seguridad social, para obreros y empleados privados, cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los mismos. A este defecto, dichas resoluciones quedar�n equipadas a las sentencias de los juzgados de primera instancia del fuero laboral. Art. 242� La sentencia y toda otra resoluci�n que recargan en litigios cuyo valor no exceda del limite establecido en el art�culo 98�, ser�n inapelables. Art. 243� El recurso de apelaci�n deber� interponerse en el acto de la notificaci�n o por escrito dentro de los tres d�as de notificada la sentencia o resoluci�n, ante el mismo juez que la hubiese dictado. El escrito se limitar� a la mera interposici�n del recurso, y si esta regla fuere infrigida, el juez mandar� devolverlo previa constancia del secretario en autos, determinando el recurso y la fecha de su interposici�n. Art. 244� El t�rmino para interponer apelaci�n contra las resoluciones de primera instancia pronunciadas en los casos de los art�culos 124 y 132, ser� el mismo que rige para el recurso contra la sentencia definitiva. Art. 245� El juez inmediatamente conceder� o denegar� el recurso, seg�n corresponda sin substanciaci�n alguna. En el primer caso, ordenar� la elevaci�n de los autos al Tribunal de Apelaci�n del Trabajo. Si hubiese duda sobre la procedencia del recurso, deber� conced�rselo. Art. 246� Denegada la apelaci�n, la parte agraviada podr� recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelaci�n dentro de los tres d�as de notificada la denegaci�n, acompa�ando copia simple de la resoluci�n recurrida y pidiendo se le otorgue el recurso denegado. Si el inferior concediese el recurso, cuando no fuere procedente, la parte agraviada pedir� al Superior que lo declare mal concedido. El Tribunal de Apelaci�n ordenar� la elevaci�n inmediata de los autos y resolver� la queja sin substanciaci�n alguna, declarando bien o mal denegado el recurso, y concedi�ndolo en su caso. Art. 247� Transcurridos los t�rminos legales, sin interponerse la apelaci�n quedar�n consentidas de derecho, las sentencias o resoluciones recurribles, sin necesidad de declaraci�n alguna. Art. 248� Mediante el recurso de apelaci�n, se reclamar� la nulidad de la sentencia por vicios o defectos de la misma. El Tribunal al declarar nula la sentencia, resolver� tambi�n sobre el fondo del litigio. En este caso, las cosas ser�n a cargo del Juez que la dict�. CAPITULO III Del Recurso de Revisi�n Art. 249� El recurso de revisi�n proceder� contra las sentencias definitivas dictadas en �nica instancia por los jueces de trabajo, cuando el valor del objeto litigioso, no exceda el limite previsto en el art�culo 98� de este C�digo. Art. 250� Interpuesto el recurso de revisi�n, el Juez inmediatamente lo conceder� o denegar� seg�n corresponda sin substanciaci�n alguna. En el primer caso, ordenar� la elevaci�n de los autos al Tribunal de Apelaci�n del Trabajo. CAPITULO IV Del Recurso de Queja por Denegaci�n Retardo de Justicia Art. 251� Cuando transcurridos el t�rmino legal para pronunciar resoluciones, el juez no la hubiese dictado, podr� ser requerido mediante el respectivo pedimento por cualquiera de las partes en juicio. Art. 252� Transcurridos seis d�as desde la interpelaci�n sin haber pronunciamiento, el litigante podr� ocurrir en queja ante el Superior por escrito fundado, al cual acompa�ar� copia en papel simple del pedimiento hecho al Juez. Art. 253� Presentada la queja, el Tribunal previo informe inmediato del juez, dispondr� que �ste administre justicia en el t�rmino de seis d�as. Si el juez desobedeciese la orden o no manifestare justa causa que impida darle cumplimiento, incurrir� en multa de un mes de sueldo, la cual duplicar� en caso de reincidencia. Entiendase como justa causa, la imposibilidad f�sica absoluta o el c�mulo de trabajo, acreditados en forma fehaciente. CAPITULO V El Recurso de Aclaratoria Art. 254� Proceder� el recurso de aclaratoria, para precisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento Judicial y tendr� por objeto: corregir cualquier error material, aclarar alg�n concepto oscuro, sin alterar lo substancial de la decisi�n o suplir toda omisi�n en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones debatidas en juicio. Art. 255� Este recurso debe interpretarse dentro del d�a siguiente a la notificaci�n de la sentencia o resoluci�n, ante el mismo juez que la dict�. Art. 256� Interpuesta la aclaratoria, el juez sin substanciaci�n alguna la admitir� o denegar� seg�n corresponda. Art. 257� La resoluci�n que se dictare, formar� parte del pronunciamiento objeto de la aclaratoria y ser� susceptible de los mismos recursos. Art. 258� El pedido de aclaratoria, no interrumpe el t�rmino para interponer el recurso de apelaci�n.
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