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Cronológico 1983

 

LEY Nº 1.025/83

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL “PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN 1976”  ANEXO DEL TRATADO DE YACYRETA.-

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Art. 1º.-                  Apruébanse y ratifícase el “PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN 1976” ANEXO DEL TRATADO DE YACYRETA, suscrito en Asunción entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, el 15 de Setiembre de 1.983; cuyo texto es como sigue :

 

 

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL

 

PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN ASUNCIÓN  EL 27 DE JULIO DE 1976”.

  

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina;

  

CONSIDERANDO :

  

Que resulta conveniente proceder a modificar algunos artículos del Protocolo Adicional sobre transporte de Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos, Muestras, Útiles de Oficina y otros Instrumentos de Trabajo, suscripto en Asunción, el 27 de Julio de 1976, que se enumeran a continuación.

 

RESUELVEN:

  

Articulo   I.

  

Sustituir el texto actual por el siguiente:

 

“Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las obras e instalaciones de la Entidad Binacional Yacyretá, se transportarán libremente y sin restricción alguna desde y para la República del Paraguay y desde y para la República Argentina a través de las dependencias aduaneras con jurisdicción en Itá Enramada - Puerto Pilcomayo, Colonia Falcón - San Ignacio de Loyola, Encarnación - Posadas, Ayolas - Ituzaingó y Asunción - Clorinda.

 

“Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase al depósito de los referidos materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo en cualquiera de los dos países”.

  

Articulo II.

  

Sustituir el texto actual por el siguiente:

 

“La Entidad Binacional Yacyretá, por medio de su Director Ejecutivo, de su Director o de las personas en quienes aquellos deleguen tales facultad, comunicará, en cada caso, a las Aduanas Jurisdiccionales correspondientes, una lista de los elementos previstos en el Artículo anterior, con las especificaciones técnicas y demás características necesarias para su individualización.

 

La autoridad Aduanera controlará que los elementos en tránsito correspondan a los indicados en la lista comunicada por la Entidad Binacional Yacyretá”.

  

El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con el Artículo 25º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, desde el momento de su firma y, de modo definitivo, desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

  

El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad  de Buenos Aires.

  

HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República Paraguay, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos, a los quince días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y tres.

  

  POR EL GOBIERNO DE LA                            POR EL GOBIERNO DE LA

                           REPUBLICA DEL PARAGUAY                         REPUBLICA ARGENTINA

  Fdo. CARLOS AUGUSTO SALDIVAR              Fdo. JUAN R. AGUIRRE LANARI

                            MINISTRO DE RELACIONES                          MINISTRO DE RELACIONES 

                                         EXTERIORES                                              EXTERIORES Y CULTO

  

Art. 2º.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  

DABA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.

  

  J. AUGUSTO SALDIVAR                                      JUAN RAMO CHAVES

    PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS        PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES

  

                              JUAN ROQUE GALEANO                           CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO

SECRETARIO PARAMENTARIO                          SECRETARIO GENERAL

 

                                                        Asunción. 5 de Diciembre de 1983.-

 

 TÉNGASE POR LEY REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTO OFICIAL

 

     CARLOS A. SALDIVAR                                GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER

MINISTRO DE RELACIONES                                                  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     EXTERIORES

 

 


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