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Cronológico 1986

LEY Nº 1.207/86

QUE APRUEBA CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE ITAIPÚ, SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986.

 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY:

  Art. 1º.-           Apruébanse las CINCO NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL TRATADO DE ITAIPÚ, SUSCRIPTAS CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN ASUNCIÓN EL 28 DE ENERO DE 1986, cuyos textos son como sigue:

 Asunción, 28 de Enero de 1986.-

 

DM/T/N. R. Nº  1

 

Señor Ministro:

 

Con referencia a la Nota Reversal Nº 6, del 11 de Mayo de 1984, del Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota DAM-I/DEM/DAI/10/241/ (B46) (B44), del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, de idéntico contenido y misma fecha, y teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo III, Parágrafo 2do. del Tratado de ITAIPÚ, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay está de acuerdo en modificar el Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ), en siguiente manera:

  

“ESTATUTO   DE   LA   ITAIPÚ

 

CAPÍTULO   I

 

DENOMINACIÓN  Y  OBJETO

 

Artículo   1º

 

La ITAIPÚ es una entidad binacional creada por el Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de Abril de 1973, y tiene como partes:

 

a)      la Administración Nacional de Electricidad - ANDE entidad autárquica paraguaya;

 

b)      la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, sociedad anónima de economía mixta, brasileña.

 

Artículo   2º

 

El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú

 

Artículo   3º

 

La ITAIPÚ se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 26 de Abril de 1973, en el presente Estatuto y en los demás Anexos.

 

Artículo   4º

 

La ITAIPÚ tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene como objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas, pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

Artículo   5º

 

La ITAIPÚ tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.

 

 CAPÍTULO   I I   -   CAPITAL

 

Artículo   6º

 

El capital de la ITAIPÚ será equivalente a U$S 100.000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), pertenecientes a la ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.

 

Parágrafo único -  El capital se mantendrá con valor constante de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.

  

CAPÍTULO   I I I   -   ADMINISTRACIÒN

 

Artículo   7º

 

Son órganos de Administración de la ITAIPÚ el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo.

 

Artículo   8º

 

El Consejo de Administración estará compuesto de doce Consejeros nombrados:

a)      seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ANDE;

b)      seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ELETROBRAS.

 

Parágrafo 1º -  El Director General paraguayo y el Director General brasileño, previstos en el Artículo 12º, también integrarán el Consejo, con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2º -  Las reuniones del Consejo serán presididas alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y, rotativamente, por todos los miembros del Consejo.

 

Parágrafo 3º -  El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tendrán a su cargo, entre otras atribuciones, la de certificar los documentos de la ITAIPÚ en español y en portugués, respectivamente.

 

Artículo   9º

 

Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos, y decidir sobre:

a)      Las directivas fundamentales de administración de la ITAIPÚ;

b)      el Reglamento Interno;

c)      el plan de organización de los servicios básicos;

d)      los actos que importen enajenación del patrimonio de la ITAIPÚ, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;

e)      los revaluos de activos y pasivo, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;

f)       las bases de prestación de los servicios de electricidad;

g)      las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a obligaciones y préstamos;

h)      la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones, presentadas por el Directorio Ejecutivo.

 

Parágrafo 1º -  El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a la ANDE y a la ELETROBRAS, conforme lo dispuesto en el Artículo 24º de este Estatuto.

 

Parágrafo 2º -  El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la ITAIPÚ por medio de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el Director General Paraguayo y/o  por el Director General Brasileño o de otras que el Consejo solicite por su intermedio.

 

Artículo   10º

 

El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño o por la mitad menos uno de los Consejeros.

 

Parágrafo único -  El Consejo de Administración sólo podrá decidir válidamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada país y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente.

 

Artículo   11º

 

Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

Parágrafo 1º -  En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir los Consejeros que hubieren nombrado.

 

Parágrafo 2º -  Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá el mandato por el plazo restante.

 

Artículo   12º

 

El Directorio Ejecutivo, constituido por Miembros nacionales de ambos países, en igual número y con la misma capacidad e igual jerarquía, se compondrá del Director General Paraguayo, del Director General Brasileño, de los Directores Ejecutivos:  Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación y de los Directores:  Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos con voz y voto.

 

Parágrafo 1º -  A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño,  corresponderá un Director de la otra nacionalidad.

 

Parágrafo 2º -  Los Miembros del Directorio Ejecutivo serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la ELETROBRAS, según corresponda.

 

Parágrafo 3º -  Los Miembros del Directorio Ejecutivo ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

 

Parágrafo 4º -  En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a los Miembros del Directorio Ejecutivo que hubiesen nombrado.

 

Parágrafo 5º -  En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme el caso designará al substituto de entre los demás Miembros, que tendrá también derecho al voto del Miembro substituido.

 

Parágrafo 6º -  Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRAS, conforme al caso, indicará al substituido que, una vez nombrado, ejercerá el mandato por el plazo restante.

 

Artículo   13º

 

Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:

 

a)      dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las decisiones del Consejo de Administración;

 

b)      cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;

 

c)      practicar los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la entidad;

 

d)      proponer al Consejo de Administración las directivas fundamentales de administración;

 

e)      proponer al Consejo de Administración las normas de administración del personal;

 

f)       elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio, la propuesta de presupuesto para el siguiente y sus eventuales revisiones;

 

g)      elaborar y someter al Consejo de Administración la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;

 

h)      poner en ejecución las normas y las bases para la prestación de los servicios de electricidad;

 

i)       crear e instalar los escritorios técnicos y/o administrativos que juzgue necesarios y donde fueren convenientes.

 

j)       aprobar el plan global de clasificación de cargos, de dotación y de salarios y beneficios de los empleados.

 

Artículo   14º

 

El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por uno de los Directores Generales.

 

Parágrafo 1º -  Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de votos.

 

Parágrafo 2º -  El Directorio  Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.

 

Artículo   15º

 

La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta de los dos  Directores Generales.

 

Artículo   16º

 

Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio Ejecutivo serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.

 

Artículo   17º

 

Los dos Directores Generales serán responsables, solidariamente, por la coordinación, organización y dirección de las actividades de la ITAIPU y la representarán, en juicio o fuera de él, compitiéndoles practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caven, además, los actos de admisión y terminación de funciones del personal en sus respectivos países.

 

Artículo   18º

 

El Director Técnico Ejecutivo es el responsable de la conducción del proyecto, construcción de las obras y operación de las instalaciones.

 

Artículo   19º

 

El Director Jurídico Ejecutivo es el responsable de la conducción de los asuntos Jurídicos de la entidad.

 

Artículo   20º

 

El Director Administrativo Ejecutivo es el responsable de la administración del personal y de la dirección de los servicios generales.

 

Artículo   21º

 

El Director Financiero Ejecutivo es el responsable de la ejecución de la política económico-financiera, de abastecimiento y de compras.

 

Artículo   22º

 

El Director de Coordinación Ejecutivo es el responsable de los servicios relacionados con la preservación de las condiciones ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y obras portuarias y de navegación, la ejecución de los proyectos y obras de infraestructura, de las vías de acceso, de las villas residenciales y otros servicios y obras que le fueren atribuidas por el Directorio Ejecutivo fuera del área de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica.

 

Artículo   23º

 

Los Directores tendrán las atribuciones ejecutivas específicas que, de común acuerdo, les fueren delegadas por los Directores Ejecutivos de las respectivas áreas, con miras a la perfecta consecución de los objetivos de la Entidad Binacional.

 

Parágrafo único - Los Directores se mantendrán informados de los asuntos de las respectivas Direcciones e informarán la marcha de aquellos que les fueren confiados.

 

CAPITULO VI    -   EJERCICIO FINANCIERO

 

Artículo   24º

 

El ejercicio financiero se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

 

Parágrafo 1º - La ITAIPU presentará hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.

 

Parágrafo 2º - La ITAIPU adoptará la moneda de los Estados Unidos de América como referencia para la contabilización de sus operaciones.

 

Esta referencia podrá ser substituida por otra, mediante entendimiento entre los dos Gobiernos.

 

 CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo   25º

 

Serán incorporados por la ITAIPU, como integración de capital por parte de la ANDE y de la ELECTROBRAS, los gastos realizados por las referidas Empresas, con anterioridad a la constitución de la entidad, en los siguientes trabajos:

 

a)      Estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado el 10 de Abril de 1970;

b)     Obras preliminares y servicios relacionados con la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.

 

Artículo   26º

 

Los Consejeros, Miembros del Directorio Ejecutivo y demás empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y servicios utilizados por la ITAIPU.

 

Artículo   27º

 

Podrán prestar servicios a la ITAIPU los funcionarios públicos, empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta, paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las respectivas legislaciones nacionales.

 

Artículo   28º

 

El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en el Artículo 9º, será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:  el régimen contable y financiero;   el régimen para la obtención de ofertas, adjudicación y contratación de servicios y obras, la adquisición de bienes; normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.

 

Artículo   29º

 

Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudieren ser resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELECTROBRAS.

 

2.               El Estatuto aprobado por el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha 17 de Mayo de 1986 hasta el 17 de Mayo de 1991.

 

3.               En esa fecha, mediante nuevo Acuerdo, ambos Gobiernos adoptarán la decisión que estimen convenientes sobre el Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ).-

 

4.               La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-

 

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.-.

 

 

CARLOS AUGUSTO SALDIVAR

Ministro de Relaciones Exteriores

 

A Su Excelencia

Doctor OLAVO SETUBAL

Ministro de Estado de Relaciones Exteriores

de la República Federativa del Brasil

Presente

 

Asunción, 28 de Enero  de 1986.-

 

DM/T/N.R.  Nº   2.

 

Señor Ministro:

  

Con referencia al Artículo 12, Parágrafo 1º, 2º y 3º del Anexo A (Estatuto de la ITAIPÚ), acordado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, por la Nota DM/T/N.R.Nº 1 del 28 de Enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y la Nota DAM-IDEM/CAI/01/PAIN L00 E05, del Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, de idéntico tenor y misma fecha, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay conviene con el Gobierno del Brasil en lo siguiente:

 

a)         El Director General Paraguayo, el Director Administrativo Ejecutivo, el Director Jurídico Ejecutivo, el Director de Coordinación Ejecutivo, el Director Técnico y el Director Financiero, serán nombrados por el Gobierno del Paraguay.

 

b)         El Director General Brasileño, el Director Técnico Ejecutivo, el Director Financiero Ejecutivo, el Director Administrativo, el Director Jurídico y el Director de Coordinación,  serán nombrados por el Gobierno del Brasil.

 

c)         Este Acuerdo sobre nombramiento de los Directores Generales, Directores Ejecutivos y Directores tendrá efecto hasta el 17 de Mayo de 1991.

 

d)         A partir de esa fecha los mismos serán nombrados de acuerdo con lo que convinieren los dos Gobiernos.

 

2.   La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

 

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

 

 CARLOS AUGUSTO SALDIVAR

Ministro de Relaciones Exteriores

 

A Su Excelencia

Doctor OLAVO SETUBAL

Ministro de Estado de Relaciones Exteriores

de la República Federativa del Brasil.

Presente.

 

Asunción, 28 de Enero de 1986.-

 DM/T/N.R.  3

 

Señor Ministro:

 

Con referencia al Artículo XV del Tratado de ITAIPÚ, celebrado el 26 de Abril de 1973, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, y la N.R. 1 y la correspondiente Nota Nº 9, de fecha 11 de Febrero de 1974, del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el entendimiento del Gobierno de la República del Paraguay es el siguiente:

  

1.  Los valores establecidos en el Anexo C del citado Tratado, numerales III.4, III5 y III.8, correspondientes a:  el monto necesario para el pago de los “royalties” a las Altas Partes Contratantes;  el monto necesario al pago, a la ANDE y a la ELETROBRAS, en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con la ITAIPÚ;  y el monto necesario para la compensación de una de las Altas Partes Contratantes, por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante serán multiplicados por 3,5 (tres y medio) en 1985 y 1986;  por 3,58 (tres enteros y cincuenta y ocho centésimos) en 1987;  3,66 (tres enteros y sesenta y seis centésimos) en 1988;  3,74 (tres enteros y setenta y cuatro centésimos) en 1989; por  3,82 (tres enteros y ochenta y dos centésimos en 1990;  por 3,90 (tres enteros y noventa centésimos) en 1991;  y  por 4,0 (cuatro) a partir de 1992.-

 

Queda además entendido, que en lo que se refiere al monto necesario para el pago de los “royalties” a las Altas Partes Contratantes, este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte Contratante, multiplicado por los mismos índices anuales indicados arriba.-

 

2.  El valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el Anexo C del mencionado Tratado y modificado por el ítem 1 anterior, será mantenido constante mediante la siguiente fórmula:

 

FA              =             1  +  0,5 Vig  +  0,5  Vcp´ donde

FA              =             Factor de ajuste

Vig            =               Variación porcentual sobre cien (100) del Indice Medio Anual del “Industrial Goods”, en los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, publicado en la “International Financial Statistics”, del Fondo Monetario Internacional, y relativo al mismo Indice Medio de 1986;

Vcp           =              Variación porcentual sobre cien (100) del Indice >Medio Anual del “Consumer Prices”, de los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, publicado en el mencionado documento del Fondo Monetario Internacional, y relativo al mismo Indice Medio de 1986.

 

El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de conocidos los índices relativos a los doce(12) meses del año anterior, y considerándose como Indice Medio Anual, el Indice resultante de la media aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce (12) meses del ejercicio anterior.

 

El cobro del ajuste será efectuado en factura anual complementaria, tomándose siempre por base para el cálculo los montos establecidos en la forma prevista en el ítem 1 anterior.

 

En caso de que la fórmula de ajuste de los respectivos índices convenidos en esta Nota, sufriere una variación que desfigure, de forma evidente, su objeto de mantener constante el valor del dólar de los Estados Unidos de América, la misma podrá ser reestudiada de común acuerdo entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil.-

 

 3.  La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.-

 

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.-

 

 CARLOS AUGUSTO SALDIVAR

Ministro de Relaciones Exteriores

  

A Su Excelencia

Doctor OLAVO SETUBAL

Ministro de Estado de Relaciones Exteriores

de la República Federativa del Brasil.

Presente.

 

Asunción, 28 de Enero de 1986.-

 

DM/T/N.R.  Nº  4.

 

Señor Ministro:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de manifestarle que, considerando las características del mercado de energía eléctrica a ser abastecido por la ITAIPÚ, en el período 1985-1991, y el hecho que la terminación de la Obra exige un esfuerzo financiero excepcional, el Gobierno de la República del Paraguay CONCUERDA CON EL Gobierno De la República Federativa del Brasil en que los montos correspondientes a los pagos debidos, mencionados en las Notas DM/T/N.R. Nº 3 y DAM-I/DEM/CAI/03/PAIN L00 E05 del 28 de Enero de 1986, excluidos los pagos relativos al resarcimiento a la ANDE y a la ELETROBRAS, previstos en el Numeral III.5 del Anexo C del Tratado de ITAIPÚ, sean parcialmente diferidos, según el cronograma siguiente:

 

 

          AÑO                                                             % (tanto por ciento)                                                                             % (tanto por ciento

                                                                            de pago al contado 

                                                                            de pago diferido

 

1985                                                        0                                                                              100,00

1986                                                    28,60                                                                         71,40

1987                                              41,90                                                                         58,10

1988                                                    54,70                                                                         45,30

1989                                                    66,90                                                                         33,10

1990                                                    78,50                                                                         21,50

1991                                                    89,80                                                                         10,20

1992                                                  100,00                                                                             0

 

2.  Los pagos diferidos debidamente documentados por la Itaipú, se harán efectivos en las siguientes condiciones:

 

a)  Plazo de gracia:  hasta 1992, con pago de los intereses en este período;

b)  Armonización: diez (10) años a partir de 1992;

c)  Intereses anuales: iguales al promedio de los intereses a ser pagados cada año sobre los préstamos y financiamientos contraidos por la ITAIPÚ, originarios de terceros países.

 

3.  La deuda así asumida por la ITAIPÚ será considerada en el cálculo de sus tarifas; el importe correspondiente a la compensación será incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la Parte que consuma energía cedida.

 

4.  En los casos en que juzgare necesario, la ITAIPÚ consultará a la ANDE y a la ELETROBRAS, para la ejecución del presente Acuerdo.

 

5.  La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-

 

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración

 

CARLOS AUGUSTO SALDIVAR

Ministro de Relaciones Exteriores

A Su Excelencia

Doctor OLAVO SETUBAL

Ministro de Estado de Relaciones Exteriores

de la República Federativa del Brasil.

Presente.

Asunción, 28 de Enero de 1986.-

DM/T/N.R.  Nº  5.

 

Señor Ministro:

  

Con referencia a lo dispuesto en la Nota N.R. 5 del Gobierno de la República del Paraguay, suscrita en Brasilia el 26 de Abril de 1973 y a la correspondiente Nota G/SG/DAA/DAM-I/03/241 (B46) (B44) del Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la misma fecha, tengo la honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay conviene con el Gobierno de la República Federativa del Brasil en que la potencia de 100.000 kilowatts mencionada en el Parágrafo 2 de las citadas Notas, queda substituida por la potencia de 350.000.- kilowatts.

 

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.-

 

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.-

 

CARLOS AUGUSTO SALDIVAR

Ministro de Relaciones Exteriores

 

A Su Excelencia

Doctor OLAVO SETUBAL

Ministro de Estado de Relaciones Exteriores

de la República Federativa del Brasil.

Presente.

 

Art. 2º.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-

                 PEDRO HUGO PEÑA                                              JUAN RAMÓN CHAVES

    VICE - PRESIDENTE SEGUNDO CÁMARA              PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES

                  DE DIPUTADOS    

              

                 JUAN ROQUE GALEANO                                   CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO

         SECRETARIO PARLAMENTARIO                             SECRETARIO GENERAL

 

Asunción, 29 de Octubre de 1986.-

 

TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

         

           CARLOS AUGUSTO SALDIVAR                    GRAL. EJER. ALFREDO STROESSNER

   MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES                  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

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