Seguridad Social
Cronol�gico 1986
LEY N� 1.226/86
QUE MODIFICA LAS LEYES N� 740 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1978 Y 958
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1982 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL
PERSONAL MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- Modificase los
Art�culos 19, Inc. j),
20,
38,
Inc. b) y
55 de la
ley N� 740 del 27 de diciembre de 1978, quedando
redactados de la siguiente forma:
"Art�culo 19�-J).- someter a la aprobaci�n del Consejo los
pliegos de bases y condiciones de los llamados a concursos de precios o
a licitaci�n publica para la ejecuci�n de obras y servicios y para la
provisi�n de materiales, por un valor superior al equivalente de 350
(TRESCIENTOS CINCUENTA) y 750 (SETECIENTOS CINCUENTA) salarios m�nimos
correspondientes a las actividades diversas no especificadas en la
Capital de la Rep�blica, respectivamente.
Art�culo 20�.- El movimiento financiero y administrativo de la
Caja ser� fiscalizado por profesionales auditores independientes, sin
perjuicio de la fiscalizaci�n que realice el Ministerio de Hacienda por
propia iniciativa o a pedido de la Caja.
Art�culo 38�.b).- la concedida por enfermedad no profesional y
accidente que no sea de trabajo, ser� equivalente b�sicamente, al
cuarenta y cinco por ciento del promedio de salarios de los veinticuatro
meses anteriores al inicio de la incapacidad.
Este monto b�sico se incrementar� de acuerdo a lo
establecido en el Art�culo57 de esta Ley.
Art�culo 55�.- En caso de fallecimiento de un jubilado y si no
existieren derecho-habientes en las condiciones establecidas en esta
Ley, la Caja pagar� el servicio f�nebre hasta un costo no superior al
equivalente de setenta salarios m�nimos correspondientes a las
actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep�blica y de
acuerdo al reglamento que dicte el Consejo. Si posteriormente se
presentase alg�n derechohabientes, los gastos realizados por la Caja
ser�n descontados de la Pensi�n o del Subsidio, en su caso."
Art�culo 2�.- Modificase los Art�culos 8�, 9�, 35, 39, 41,
52, 61 y 63 de la Ley N� 958 del 27 de noviembre de 1982, quedando
redactados en la siguiente forma:
Art�culo 8�.- El Presidente y los Miembros del Consejo deber�n
ser Afiliados de la Caja por un tiempo no menor de cinco a�os y
dependientes de una Instituci�n Municipal que se encuentre al d�a con
sus obligaciones para con la Caja, gozar de reconocida honorabilidad y
haber cumplido treinta a�os de edad. El Presidente y los Miembros del
Consejo ser�n nombrados por el Poder Ejecutivo de la cuaterna y de las
ternas de candidatos respectivamente, propuestas conforme al Art�culo 10 de
la Ley N� 958/82.
Art�culo 9�.- El Presidente y los Miembros del Consejo durar�n
cuatro a�os en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art�culo 35�.- La jubilaci�n por el retiro voluntario se
adquirir� cuando el afiliado se retire de la Instituci�n Municipal,
habiendo cumplido, por lo menos, veinte a�os de servicios computados por
la Caja, cincuenta a�os de edad como m�nimo y haber efectivizado, cuando
menos, el cincuenta por ciento de los aportes que por reconocimiento de
servicios anteriores correspondiere abonar.
Art�culo 39�.- La jubilaci�n por retiro voluntario ser�
equivalente al cuarenta por ciento del promedio de salarios de los
�ltimos veinticuatro meses. Este monto b�sico se incrementar� con el uno
por ciento por cada a�o de antig�edad que sobrepase los veinte a�os; uno
y medio por ciento por cada a�o de antig�edad que sobrepase los
veinticinco a�os; dos por ciento por cada a�o de antig�edad que
sobrepase los treinta a�os y dos y medio por ciento por cada a�o de
antig�edad que sobrepase los treinta y cinco a�os.
Art�culo 41�.- En ning�n caso la Caja podr� otorgar
jubilaciones que superen el noventa por ciento del ultimo salario
mensual. Ninguna jubilaci�n podr� sobrepasar el equivalente de
doscientos cincuenta salarios m�nimos diarios correspondientes a las
actividades no especificadas de la Capital la Rep�blica.
Art�culo 52�.- Corresponder� la devoluci�n de aporte, sin
intereses, al afiliado que se retire voluntaria o involuntariamente de
la Instituci�n Municipal y cuente con un m�nimo de cinco a�os y un
m�ximo de diez a�os de aporte a la Caja. No ser�n susceptibles de
devoluci�n los siguientes conceptos:
a) la contribuci�n de la Instituci�n Municipal;
b) el 3% (tres por ciento) del aporte de los afiliados
voluntarios mencionados en el Art�culo 5� numeral 2, inciso a);
c) el ingreso en concepto de amortizaci�n de la cuenta
por reconocimiento de servicios anteriores. Si el ingreso haya sido
afectado a gastos administrativos corresponder� la devoluci�n de aporte
al equivalente del 50% del aporte
d) los aportes, por
tiempo menor a cinco a�os y mayor a diez a�os
Art�culo
61�.- La instituci�n municipal est� obligada a retener mensualmente los
aportes creados por esta ley, a cargo de sus funcionarios, y a
depositarlos juntamente con su contribuci�n, en la Tesorer�a de la Caja
dentro de los veinte d�as siguientes a la fecha de pago de las
remuneraciones mensuales a los funcionarios.
En caso
de incumplimiento de la obligaci�n que antecede, la Caja cobrar� a la
instituci�n Municipal un recargo del dos por ciento por cada mes
calendario o fracci�n de atraso y podr� exigir el pago de la deuda por
v�a judicial, sirviendo de suficiente t�tulo la liquidaci�n suscrita por
el Presidente y el Contador.
Art�culo 63�.- Los gastos
administrativos de la Caja estar�n limitados al ingreso conjunto de los
siguientes conceptos:
a) el aporte correspondiente de
las Instituciones Municipales
b) de los ingresos
percibidos en concepto de comisiones administrativas al tiempo
establecido en esta ley
Art�culo 3�.- El actual
Consejo de Administraci�n de la Caja, ajustar� su mandato al tiempo
establecido en esta ley.
Art�culo 4�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
A�O UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
RUB�N STANLEY
VICE-PTE 1� EN EJERCICIO
H. C�MARA DE DIPUTADO
JUAN RAM�N CH�VEZ
PRESIDENTE C�MARA DE SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL
ASUNCI�N 23 DE DICIEMBRE DE 1986
T�NGASE POR LEY DE LA REP�BLICA, PUBL�QUESE E INS�RTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
SABINO A. MONTANARO
MINISTRO DEL INTERIOR
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REP�BLICA