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Cronológico 1989

LEY Nº 45/89

 

POR LA CUAL SE CREA UNA COMISIÓN NACIONAL PARA LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS DE PARAGUAYOS ILUSTRES FALLECIDOS EN EL EXTERIOR

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art. 1º.-  Créase una Comisión Nacional en carácter ad-honorem, encargada de la repatriación de los restos de paraguayos ilustres fallecidos en exterior.

 

Art. 2º.-  La Comisión se encargará de evaluar los méritos de los fallecidos a los efectos del cumplimiento de esta Ley.

 

Art. 3º.-  La Comisión estará integradas por un representante del: a) Ministerio de Educación y Culto; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Defensa Nacional; d) Universidad Nacional de Asunción (U.N.A.); e) Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción"; y f) Academia Paraguaya de la Historia.

 

Art. 4º.-  Los gastos que demande la repatriación determinada por el artículo 1º de esta Ley serán previstos en el Presupuesto General de la Nación.

 

Art. 5º.-  La Comisión será convocada por el Representante del Ministerio de Educación y Culto hasta tanto dicte su reglamento, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo y se constituyan las autoridades definitivas.

 

Art. 6º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  

Aprobada por la Cámara de Diputados el veintitrés de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el seis de diciembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.

  

El Presidente de la Cámara                           El Presidente de la Cámara

de Senadores                                              de Diputados

                                 Alberto Nogués                                        Miguel Angel Aquino

  

                 Evelio Fernández Arévalos                                 Eduardo A. Venialgo

Secretario Parlamentario                                Secretario Parlamentario

 

Asunción, 21 de Diciembre de 1989.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Andrés Rodríguez

 

Dionisio González Torres

Ministro de Educación y Culto

 

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