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C�digo Aduanero Paraguayo
Cronol�gico 1986

DECRETO N� 5.643/90

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART�CULO 61 DEL DECRETO N� 15813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986, REGLAMENTO DEL C�DIGO ADUANERO.

VISTO: El Decreto N� 216 del 27 de febrero de 1989, "Por el cual se adoptan medidas de pol�tica econ�mica, financiera, monetaria y cambiaria"; y,

CONSIDERANDO: Que con la mencionada disposici�n legal, se generan nuevas modalidades operativas como consecuencia de las medidas adoptadas en el orden econ�mico-financiero del pa�s;

Que con miras a la agilizaci�n de los tr�mites aduaneros, como aspecto de relevancia en la funci�n fiscal y en el tr�fico comercial internacional, y, ante el nuevo orden establecido, no corresponde seguir manteniendo el requisito de la intervenci�n bancaria en las operaciones de importaci�n, para la presentaci�n del Despacho Aduanero respectivo;

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

DECRETA :

Art�culo 1�- Modif�case el art�culo 61 del Decreto N� 15813 del 4 de junio de 1986, que queda redactado de la siguiente forma:

Documentos al Despacho: En el momento de la presentaci�n del Despacho, adem�s de los documentos exigidos por el art�culo 57 del C�digo Aduanero, se deber� acompa�ar Factura Consular, y, si fuere el caso, Certificado Sanitario del Ministerio de Agricultura y Ganader�a, de la Municipalidad, del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social, de Industrias Militares, del Ministerio de Industria y Comercio y dem�s documentos especiales, seg�n la naturaleza de la mercader�as o de la operaci�n.

Si la mercader�a, objeto de despacho, estuviere beneficiada, con alguna franquicia aduanera, se deber� citar, en el Despacho, la disposici�n legal pertinente.

Art�culo 2�- El impuesto de la Ley N� 1003/64, Art. 27, P�rrafo 66, en las importaciones efectuadas al amparo del Decreto N� 1663/88 y, Decreto modificatorio N� 1384/89, se liquidar� y percibir� (1.50%) por la Direcci�n General de Aduanas, en el Despacho de Importaci�n correspondiente.

Art�culo 3�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

ANDR�S RODR�GUEZ

Enzo Debernardi

 

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