POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART�CULO 61 DEL
DECRETO N� 15813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986, REGLAMENTO DEL C�DIGO ADUANERO.
VISTO: El Decreto N� 216 del 27 de febrero de
1989, "Por el cual se adoptan medidas de pol�tica econ�mica, financiera,
monetaria y cambiaria"; y,
CONSIDERANDO: Que con la mencionada disposici�n
legal, se generan nuevas modalidades operativas como consecuencia de las medidas
adoptadas en el orden econ�mico-financiero del pa�s;
Que con miras a la agilizaci�n de los tr�mites
aduaneros, como aspecto de relevancia en la funci�n fiscal y en el tr�fico
comercial internacional, y, ante el nuevo orden establecido, no corresponde
seguir manteniendo el requisito de la intervenci�n bancaria en las operaciones
de importaci�n, para la presentaci�n del Despacho Aduanero respectivo;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA :
Art�culo 1�- Modif�case el
art�culo 61 del
Decreto N� 15813 del 4 de junio de 1986, que queda redactado de la siguiente
forma:
Documentos al Despacho:
En el momento de la presentaci�n del Despacho, adem�s de los documentos
exigidos por el art�culo 57 del C�digo Aduanero, se deber� acompa�ar Factura
Consular, y, si fuere el caso, Certificado Sanitario del Ministerio de
Agricultura y Ganader�a, de la Municipalidad, del Ministerio de Salud P�blica
y Bienestar Social, de Industrias Militares, del Ministerio de Industria y
Comercio y dem�s documentos especiales, seg�n la naturaleza de la mercader�as
o de la operaci�n.
Si la mercader�a, objeto de despacho,
estuviere beneficiada, con alguna franquicia aduanera, se deber� citar, en el
Despacho, la disposici�n legal pertinente.
Art�culo 2�- El impuesto de la Ley N� 1003/64,
Art. 27, P�rrafo 66, en las importaciones efectuadas al amparo del Decreto N�
1663/88 y, Decreto modificatorio N� 1384/89, se liquidar� y percibir� (1.50%)
por la Direcci�n General de Aduanas, en el Despacho de Importaci�n
correspondiente.
Art�culo 3�- Comun�quese, publ�quese y d�se
al Registro Oficial.
ANDR�S RODR�GUEZ