LEY N� 114/90
QUE
APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACI�N ECON�MICA E
INTEGRACI�N SUBREGIONAL Y FRONTERIZA SOBRE EL CONTROL �NICO EN FRONTERA EN EL
PUENTE SAN ROQUE GONZ�LEZ DE SANTA CRUZ.
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- Apru�base EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACI�N
ECON�MICA E INTEGRACI�N SUBREGIONAL Y FRONTERIZA SOBRE EL CONTROL �NICO EN
FRONTERA EN EL PUENTE SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, suscrito entre el
Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Argentina
en Asunci�n, el 30 de julio de 1990, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO
ADICIONAL
AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACI�N ECON�MICA E INTEGRACI�N
SUBREGIONAL
Y FRONTERIZA
SOBRE
CONTROL �NICO EN FRONTERA
EN EL
PUENTE SAN ROQUE GONZ�LEZ DE SANTA CRUZ
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El
Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
y
El
Gobierno de la Rep�blica Argentina
TENIENDO PRESENTE el Art�culo 1, inciso h) del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica e
Integraci�n Subregional y Fronteriza, suscrito entre ambos Gobiernos en Asunci�n
el 28 de noviembre de 1989, relativo al establecimiento de Centros Binacionales
de Control Unico de Fronteras, a fin de facilitar el tr�nsito de personas,
mercader�as y veh�culos;
CONSIDERANDO
el Art�culo 45 del Tratado de Montevideo, del 12 de agosto de 1980, por el cual
las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o
que se concedieren en virtud de convenios entre pa�ses miembros de la Asociaci�n
Latinoamericana de Integraci�n (ALADI) a fin de facilitar el tr�fico
fronterizo, regir�n exclusivamente para los pa�ses que los suscriban; e
INSPIRADOS en las normas del Tratado
de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, del Convenio Multilateral
sobre Cooperaci�n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de Am�rica Latina, Espa�a y Portugal (M�xico 1981), as� como del
Acuerdo suscripto, por Canje de Notas Reversales, entre la Rep�blica del
Paraguay y la Rep�blica Argentina, sobre diversos aspectos vinculados con el
funcionamiento y mantenimiento del Puente San Roque Gonz�lez de Santa Cruz
(Buenos Aires, 4 de mayo de 1990);
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Protocolo tiene por objeto la creaci�n de �reas de control
�nico de frontera en el puente San Roque Gonz�lez de Santa Cruz.
Las normas contenidas en este Protocolo, podr�n ser, asimismo,
aplicables a las �reas de control �nico que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 2
Establ�cense �reas de control �nico en ambas cabeceras del Puente San
Roque Gonz�lez de Santa Cruz, para el control unificado del ingreso y egreso en
ambos territorios de personas, mercader�as y veh�culos de transporte de
personas y de cargas, con las siguientes caracter�sticas:
- Cabecera argentina: Control de turismo y tr�nsito vecinal fronterizo.
- Cabecera
paraguaya: Control de cargas y pesos y dimensiones de los veh�culos que las
transportan.
ARTICULO 3
Los funcionarios competentes de cada pa�s, ejercer�n en el �rea del
control �nico sus respectivos controles de turismo, migraciones, aduaneros,
sanitarios y de transporte.
A tales efectos, la jurisdicci�n de los funcionarios del pa�s lim�trofe
se considerar� extendida hasta dicha �rea de control �nico.
El pa�s sede se obliga, a prestar su cooperaci�n para el ejercicio
pleno de todas las funciones antedichas y de modo particular, al traslado de
personas y bienes, hasta el l�mite internacional, a los efectos de su
sometimiento a la jurisdicci�n de los tribunales y leyes del pa�s lim�trofe
en cuanto correspondiere.
ARTICULO 4
Ambos Gobiernos se comprometen a dictar las normas de derecho interno que
fueren menester, para la mejor aplicaci�n y ejecuci�n del presente Protocolo.
A fin de compatibilizar el aspecto operativo que contengan dichas normas,
se llevar�n a cabo las reuniones de trabajo que fueren necesarias.
ARTICULO 5
Las partes podr�n acordar directamente normas reglamentarias tales como
la organizaci�n y funcionamiento de los controles, construcci�n, mantenimiento
y aprovechamiento de las instalaciones, etc, mediante acuerdos operativos a
celebrar entre los organismos administrativos competentes.
ARTICULO 6
Las Partes tomar�n los recaudos pertinentes a efectos de asegurar la
cobertura m�dica de sus funcionarios en el extranjero, en caso de accidente o
de enfermedad con motivo o en ocasi�n del ejercicio de sus funciones. Sin
perjuicio de ello, el pa�s sede se compromete a brindar la asistencia m�dica
de emergencia que fuere necesaria.
ARTICULO 7
El Grupo de Trabajo Binacional, constituido en la Reuni�n de la ciudad
de Posadas (24 y 25 de abril de 1990) en virtud de los dispuesto en la Segunda
Reuni�n de la Comisi�n d Coordinaci�n Pol�tica e Integraci�n
Paraguayo-Argentina (5 y 6 de abril de 1990), tendr� a su cargo el seguimiento
de la aplicaci�n del presente Protocolo, as� como proponer las modificaciones
o medidas conducentes a su mejor ejecuci�n.
A tales efectos,
dicho Grupo deber� reunirse, como m�nimo, una vez al a�o.
ARTICULO 8
Las Partes adoptar�n las medidas necesarias para la m�s r�pida
adaptaci�n de la infraestructura edilicia, a partir de la recepci�n definitiva
de la obra por parte de los Organismos competentes,
a los efectos de una eficiente aplicaci�n de las disposiciones del
presente Protocolo.
ARTICULO 9
El presente Protocolo entrar� en vigor en la fecha en que las Partes se
comuniquen haber cumplido con los requerimientos legales respectivos y tendr�
duraci�n indefinida.
Cualquiera de las Partes podr� denunciarlo mediante comunicaci�n
escrita por la v�a diplom�tica. La denuncia surtir� efectos sesenta d�as
despu�s de la fecha de recepci�n de la comunicaci�n mencionada.
HECHO
en la ciudad de Asunci�n, a los 30 d�as del mes de julio del a�o un mil
novecientos noventa, en dos ejemplares en idioma espa�ol, siendo ambos textos
igualmente aut�nticos.
POR
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA
DEL PARAGUAY
FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,
Alexis
Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina,
Ra�l
Carignano, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable C�mara de Senadores el catorce de setiembre del a�o un mil
novecientos noventa y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la
Ley, el diez y nueve de diciembre del a�o un mil novecientos noventa.
Jos�
A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ram�n Lovera
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Carlos
Caballero Roig Evelio Fern�ndez Ar�valos
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 8 de Enero de
1991.
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la Rep�blica
Andr�s
Rodr�guez
Alexis
Frutos Vaesken
Ministro
de Relaciones Exteriores
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