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Cronol�gico 1990

LEY N� 114/90

 

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACI�N ECON�MICA E INTEGRACI�N SUBREGIONAL Y FRONTERIZA SOBRE EL CONTROL �NICO EN FRONTERA EN EL PUENTE SAN ROQUE GONZ�LEZ DE SANTA CRUZ.

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art�culo 1�.- Apru�base EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACI�N ECON�MICA E INTEGRACI�N SUBREGIONAL Y FRONTERIZA SOBRE EL CONTROL �NICO EN FRONTERA EN EL PUENTE SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, suscrito entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Argentina en Asunci�n, el 30 de julio de 1990, cuyo texto es como sigue:

 

PROTOCOLO ADICIONAL

 

AL ACUERDO DE COMPLEMENTACI�N ECON�MICA E INTEGRACI�N

 

SUBREGIONAL Y FRONTERIZA

 

SOBRE CONTROL �NICO EN FRONTERA

                                                                             

EN EL PUENTE SAN ROQUE GONZ�LEZ DE SANTA CRUZ

 

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la Rep�blica Argentina

   

            TENIENDO PRESENTE el Art�culo 1, inciso h) del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica e Integraci�n Subregional y Fronteriza, suscrito entre ambos Gobiernos en Asunci�n el 28 de noviembre de 1989, relativo al establecimiento de Centros Binacionales de Control Unico de Fronteras, a fin de facilitar el tr�nsito de personas, mercader�as y veh�culos;

 

            CONSIDERANDO el Art�culo 45 del Tratado de Montevideo, del 12 de agosto de 1980, por el cual las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieren en virtud de convenios entre pa�ses miembros de la Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n (ALADI) a fin de facilitar el tr�fico fronterizo, regir�n exclusivamente para los pa�ses que los suscriban; e

 

            INSPIRADOS  en las normas del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, del Convenio Multilateral sobre Cooperaci�n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de Am�rica Latina, Espa�a y Portugal (M�xico 1981), as� como del Acuerdo suscripto, por Canje de Notas Reversales, entre la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Argentina, sobre diversos aspectos vinculados con el funcionamiento y mantenimiento del Puente San Roque Gonz�lez de Santa Cruz (Buenos Aires, 4 de mayo de 1990);

 

            ACUERDAN:

   

ARTICULO 1

 

            El presente Protocolo tiene por objeto la creaci�n de �reas de control �nico de frontera en el puente San Roque Gonz�lez de Santa Cruz.

 

            Las normas contenidas en este Protocolo, podr�n ser, asimismo, aplicables a las �reas de control �nico que en el futuro se establezcan.

   

ARTICULO 2

 

            Establ�cense �reas de control �nico en ambas cabeceras del Puente San Roque Gonz�lez de Santa Cruz, para el control unificado del ingreso y egreso en ambos territorios de personas, mercader�as y veh�culos de transporte de personas y de cargas, con las siguientes caracter�sticas:

 

            - Cabecera argentina: Control de turismo y tr�nsito vecinal fronterizo.

            - Cabecera paraguaya: Control de cargas y pesos y dimensiones de los veh�culos que las transportan.

   

 ARTICULO 3

 

            Los funcionarios competentes de cada pa�s, ejercer�n en el �rea del control �nico sus respectivos controles de turismo, migraciones, aduaneros, sanitarios y de transporte.

 

            A tales efectos, la jurisdicci�n de los funcionarios del pa�s lim�trofe se considerar� extendida hasta dicha �rea de control �nico.

 

            El pa�s sede se obliga, a prestar su cooperaci�n para el ejercicio pleno de todas las funciones antedichas y de modo particular, al traslado de personas y bienes, hasta el l�mite internacional, a los efectos de su sometimiento a la jurisdicci�n de los tribunales y leyes del pa�s lim�trofe en cuanto correspondiere.

   

ARTICULO 4

 

            Ambos Gobiernos se comprometen a dictar las normas de derecho interno que fueren menester, para la mejor aplicaci�n y ejecuci�n del presente Protocolo.

 

            A fin de compatibilizar el aspecto operativo que contengan dichas normas, se llevar�n a cabo las reuniones de trabajo que fueren necesarias.

   

ARTICULO 5

 

            Las partes podr�n acordar directamente normas reglamentarias tales como la organizaci�n y funcionamiento de los controles, construcci�n, mantenimiento y aprovechamiento de las instalaciones, etc, mediante acuerdos operativos a celebrar entre los organismos administrativos competentes.

   

ARTICULO 6

 

            Las Partes tomar�n los recaudos pertinentes a efectos de asegurar la cobertura m�dica de sus funcionarios en el extranjero, en caso de accidente o de enfermedad con motivo o en ocasi�n del ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de ello, el pa�s sede se compromete a brindar la asistencia m�dica de emergencia que fuere necesaria.

   

ARTICULO 7

 

            El Grupo de Trabajo Binacional, constituido en la Reuni�n de la ciudad de Posadas (24 y 25 de abril de 1990) en virtud de los dispuesto en la Segunda Reuni�n de la Comisi�n d Coordinaci�n Pol�tica e Integraci�n Paraguayo-Argentina (5 y 6 de abril de 1990), tendr� a su cargo el seguimiento de la aplicaci�n del presente Protocolo, as� como proponer las modificaciones o medidas conducentes a su mejor ejecuci�n.

 

            A tales efectos, dicho Grupo deber� reunirse, como m�nimo, una vez al a�o.

   

ARTICULO 8

 

            Las Partes adoptar�n las medidas necesarias para la m�s r�pida adaptaci�n de la infraestructura edilicia, a partir de la recepci�n definitiva de la obra por parte de los Organismos competentes,  a los efectos de una eficiente aplicaci�n de las disposiciones del presente Protocolo.

   

ARTICULO 9

 

            El presente Protocolo entrar� en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen haber cumplido con los requerimientos legales respectivos y tendr� duraci�n indefinida.

 

            Cualquiera de las Partes podr� denunciarlo mediante comunicaci�n escrita por la v�a diplom�tica. La denuncia surtir� efectos sesenta d�as despu�s de la fecha de recepci�n de la comunicaci�n mencionada.

 

            HECHO en la ciudad de Asunci�n, a los 30 d�as del mes de julio del a�o un mil novecientos noventa, en dos ejemplares en idioma espa�ol, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

   

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

            FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

 

            FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, Ra�l Carignano, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

   

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el catorce de setiembre del a�o un mil novecientos noventa y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el diez y nueve de diciembre del a�o un mil novecientos noventa.

   

Jos� A. Moreno Ruffinelli                        Waldino Ram�n Lovera

Presidente                                           Presidente

  H. C�mara de Diputados                  H. C�mara de Senadores

   

      Carlos Caballero Roig                          Evelio Fern�ndez Ar�valos

 Secretario Parlamentario                   Secretario  Parlamentario

 

Asunci�n, 8 de Enero de 1991.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Andr�s Rodr�guez

   

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

 

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