LEY N� 39/90
QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE
NEFROLOG�A
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.-
Cr�ase el Instituto Nacional de Nefrolog�a, en adelante el Instituto,
dependiente del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social.
Art�culo 2�.-
El Instituto tendr� por objeto principal el tratamiento por di�lisis, el
transplante de �rgano y la investigaci�n y ense�anza en la materia de la
Patolog�a Nefrol�gica.
Art�culo 3�.-
Son funciones del Instituto:
a) formular el Plan Anual
de Actividades y de Recursos, de conformidad a los objetivos y metas de la
Instituci�n y en consonancia con el Plan Nacional de Salud vigente;
b) coordinar los programas
y actividades de asistencia, docencia e investigaci�n con los organismos
t�cnicos y administrativos del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social;
c) establecer y
desarrollar programa de prevenci�n, control y asistencia en el campo de las
enfermedades nefrol�gicas a nivel nacional, regional y local;
d) organizar y administrar
los servicios especializados dependientes del Instituto;
e) establecer y aplicar un
sistema de supervisi�n, control, evaluaci�n y auditor�a para los diversos
programas, servicios y actividades m�dicas y administrativas;
f) desarrollar cursos,
seminarios, reuniones cient�ficas y otras actividades de capacitaci�n en base a
un programa de Formaci�n de Recursos Humanos para el �rea;
g) intensificar los
trabajos de investigaci�n b�sica y aplicada, los estudios epidemiol�gicos, el
desarrollo de nuevos modelos metodol�gicos e instrumentales en ciencia y
tecnolog�a, para el positivo avance en la investigaci�n de los componentes de la
morbimortalidad en la patolog�a nefrol�gica;
h) promover acciones
educativas a nivel de la comunidad con miras a facilitar la detecci�n precoz de
las enfermedades nefrol�gicas, evitarlas y crear conciencia sobre la necesidad
de la donaci�n de �rganos;
i) establecer reglamentos
para los programas y servicios de la nefrolog�a;
j) suscribir convenios de
asistencia m�dica, docencia e investigaci�n, cooperaci�n t�cnica y
administrativa, con Fundaciones, Universidades, Sociedades Cient�ficas e
Instituciones de car�cter similar nacionales y extranjeras, del sector p�blico y
privado;
k) desarrollar un sistema
regular de informaci�n sobre patolog�a nefrol�gica;
l) asesorar a los
Organismos P�blicos y Privados del sector, en materia de control y tratamiento
de las enfermedades nefrol�gicas;
m) establecer con los
Organismos Oficiales pertinentes, mecanismos de control, en cuanto a
introducci�n y usos de productos qu�micos y biol�gicos, equipos y materiales
destinados para el diagn�stico y tratamiento de las enfermedades nefrol�gicas; y
n) realizar otras
actividades que tengan relaci�n con la funci�n del Instituto.
Art�culo 4�.-
Los programas y servicios del Instituto, ser�n integrados a los servicios del
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social, como centro de referencia
terminal en la atenci�n de las enfermedades nefrol�gicas. As� mismo, coordinar�
sus actividades con los servicios similares del Instituto de Previsi�n Social,
de la Universidad Nacional, de la Sanidad Militar, de la Sanidad Policial y de
otras Entidades del sector p�blico y privado, conforme lo aconseja la pol�tica
sanitaria nacional.
Art�culo 5�.-
La Direcci�n del Instituto estar� a cargo de un Director y su administraci�n
ser� desempe�ada por una Comisi�n presidida por el Director e integrada por un
representante del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social y por uno de la
Universidad Nacional, designados por el Poder Ejecutivo.
Art�culo 6�.-
Son recursos del Instituto:
a) los fondos contemplados
en el Presupuesto General de la Naci�n;
b) los aportes especiales
del Estado para los fines de la Instituci�n;
c) las donaciones, legados
y contribuciones; y
d) los fondos obtenidos
por actividades especiales realizadas por el Instituto.
Art�culo 7�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C�mara de
Diputados a treinta y un d�as del mes de Mayo del a�o un mil novecientos noventa
y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley a diez y siete d�as del
mes de Agosto del a�o un mil novecientos noventa.
Jos� A. Moreno Ruffinelli
Waldino Ram�n Lovera
Presidente Presidente
H. C�mara de
Diputados H. C�mara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fern�ndez Ar�valos
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n, 13 de Septiembre de 1990.
T�ngase por Ley de la Rep�blica,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Andr�s Rodr�guez
Mar�a Cynthia Prieto Conti
Ministra de Salud P�blica y
Bienestar Social
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