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Cronol�gico 1990

LEY N� 39/90

 

QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE NEFROLOG�A

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art�culo 1�.- Cr�ase el Instituto Nacional de Nefrolog�a, en adelante el Instituto, dependiente del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social.

 

Art�culo 2�.- El Instituto tendr� por objeto principal el tratamiento por di�lisis, el transplante de �rgano y la investigaci�n y ense�anza en la materia de la Patolog�a Nefrol�gica.

 

Art�culo 3�.- Son funciones del Instituto:

 

a)         formular el Plan Anual de Actividades y de Recursos, de conformidad a los objetivos y metas de la Instituci�n y en consonancia con el Plan Nacional de Salud vigente;

 

b)         coordinar los programas y actividades de asistencia, docencia e investigaci�n con los organismos t�cnicos y administrativos del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social;

 

c)         establecer y desarrollar programa de prevenci�n, control y asistencia en el campo de las enfermedades nefrol�gicas a nivel nacional, regional y local;

 

d)         organizar y administrar los servicios especializados dependientes del Instituto;

 

e)         establecer y aplicar un sistema de supervisi�n, control, evaluaci�n y auditor�a para los diversos programas, servicios y actividades m�dicas y administrativas;

 

f)          desarrollar cursos, seminarios, reuniones cient�ficas y otras actividades de capacitaci�n en base a un programa de Formaci�n de Recursos Humanos para el �rea;

 

g)         intensificar los trabajos de investigaci�n b�sica y aplicada, los estudios epidemiol�gicos, el desarrollo de nuevos modelos metodol�gicos e instrumentales en ciencia y tecnolog�a, para el positivo avance en la investigaci�n de los componentes de la morbimortalidad en la patolog�a nefrol�gica;

 

h)         promover acciones educativas a nivel de la comunidad con miras a facilitar la detecci�n precoz de las enfermedades nefrol�gicas, evitarlas y crear conciencia sobre la necesidad de la donaci�n de �rganos;

 

i)          establecer reglamentos para los programas y servicios de la nefrolog�a;

 

j)          suscribir convenios de asistencia m�dica, docencia e investigaci�n, cooperaci�n t�cnica y administrativa, con Fundaciones, Universidades, Sociedades Cient�ficas e Instituciones de car�cter similar nacionales y extranjeras, del sector p�blico y privado;

 

k)         desarrollar un sistema regular de informaci�n sobre patolog�a nefrol�gica;

 

l)          asesorar a los Organismos P�blicos y Privados del sector, en materia de control y tratamiento de las enfermedades nefrol�gicas;

 

m)        establecer con los Organismos Oficiales pertinentes, mecanismos de control, en cuanto a introducci�n y usos de productos qu�micos y biol�gicos, equipos y materiales destinados para el diagn�stico y tratamiento de las enfermedades nefrol�gicas; y

 

n)         realizar otras actividades que tengan relaci�n con la funci�n del Instituto.

 

Art�culo 4�.- Los programas y servicios del Instituto, ser�n integrados a los servicios del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social, como centro de referencia terminal en la atenci�n de las enfermedades nefrol�gicas. As� mismo, coordinar� sus actividades con los servicios similares del Instituto de Previsi�n Social, de la Universidad Nacional, de la Sanidad Militar, de la Sanidad Policial y de otras Entidades del sector p�blico y privado, conforme lo aconseja la pol�tica sanitaria nacional.

 

Art�culo 5�.- La Direcci�n del Instituto estar� a cargo de un Director y su administraci�n ser� desempe�ada por una Comisi�n presidida por el Director e integrada por un representante del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social y por uno de la Universidad Nacional, designados por el Poder Ejecutivo.

 

Art�culo 6�.- Son recursos del Instituto:

 

a)         los fondos contemplados en el Presupuesto General de la Naci�n;

b)         los aportes especiales del Estado para los fines de la Instituci�n;

c)         las donaciones, legados y contribuciones; y

d)         los fondos obtenidos por actividades especiales realizadas por el Instituto.

 

Art�culo 7�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. C�mara de Diputados a treinta y un d�as del mes de Mayo del a�o un mil novecientos noventa y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley a diez y siete d�as del mes de Agosto del a�o un mil novecientos noventa.

 

Jos� A. Moreno Ruffinelli                           Waldino Ram�n Lovera

Presidente                                             Presidente

  H. C�mara de Diputados                   H. C�mara de Senadores

  

       Carlos Galeano Perrone                        Evelio Fern�ndez Ar�valos

   Secretario Parlamentario                  Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 13 de Septiembre de 1990.

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

  

El Presidente de la Rep�blica

 Andr�s Rodr�guez

  

Mar�a Cynthia Prieto Conti

Ministra de Salud P�blica y Bienestar Social

 

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