Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 1991

 

 

LEY N° 114/91

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE HUNGRIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, EL 3 DE MAYO DE 1991.

 

 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en Budapest, el 3 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO COMERCIAL ENTRE

 

EL GOBIERNO DEL PARAGUAY

 

Y

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA.

   

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría.

 

Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países,

 

Han decido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:

 

ARTICULO I

 

El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansión de sus relaciones comerciales, a cuyo fines, tomando en cuenta la intención de las Partes de promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su voluntad de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

 

ARTICULO II

 

Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre los dos países, mutuamente concederán el trato de la nación más favorecida.

 

Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no se aplicará:

a.        A las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o pudiese acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio;

b.        A las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en virtud de su participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y otros acuerdos de integración regional o subregional; y,

c.         A las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que haya concedido o conceda en le futuro cualquiera de las Partes Contratantes a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.

 

ARTICULO III

 

Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas de libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en los dos países.

 

ARTICULO IV

Las transacciones comerciales en el marco del presente Convenio serán concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jurídicas de la República del Paraguay y la República de Hungría de conformidad con las respectivas normas legales vigentes.

 

ARTICULO V

 

Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fin de Incentivar el desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

 

ARTICULO VI

 

Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre los dos países, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se concederán recíprocamente la exención de la imposición y percepción de derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:

a.        La introducción al país de muestras y materiales publicitarios referentes a mercaderías:

b.        La introducción al país, de admisión temporaria de productos y mercaderías destinadas a ferias y exposiciones; y,

c.         Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del país que envía y de acuerdo con la legislación vigente en ese país.

 

En caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos aduaneros y demás gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.

 

ARTICULO VII

 

Las Partes Contratantes convienen a designar como organismos encargados de la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República del Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.

 

ARTICULO VIII

 

Las Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que se reunirá alternativamente en Asunción y Budapest.

 

ARTICULO IX

 

Las controversias que pudieren surgir por la interpretación o la aplicación del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a través de la vía diplomática.

 

ARTICULO X

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará por periódicos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis (6) meses antes de la fecha de la expiración o del cualquier otra prórroga, su intención de denunciarlo.

 

HECHO en Budapest a los tres días del mes de mayo del año un novecientos noventa y uno en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

FIRMADO: Por el Gobierno de la República de Hungría, Géza Egeszenszki, Ministro de Relaciones Económicas Internacionales.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

   

José Antonio Moreno Ruffinelli                                    Gustavo Díaz de Vivar

 Presidente                                                     Presidente

      H. Cámara de Diputados.                              H. Cámara de Senadores.

   

  Luis Guanes Gondra                                                   Artemio Vera

      Secretario Parlamentario.                            Secretario Parlamentario.

   

Asunción, 3 de Enero de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

   

Presidente de la República.

  Andrés Rodríguez

   

Alixis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter