LEY N� 116/91
QUE MODIFICA EL
ARTICULO 5�
DE LA LEY N�
369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y DEROGA EL DECRETO-LEY
N�
168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES
DE EMPLEADOS P�BLICOS JUBILADOS.
EL CONGRESO DE LA
NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.-
Modificase el Art�culo 5�
de la Ley N�
369, del 20 de Agosto de 1956, que dicta disposiciones relativas a
Jubilaciones y Pensiones de Empleados P�blicos Jubilados, el cual queda
redactado en la forma siguiente:
"Art�culo 5�.
Las disposiciones de los Art�culos 2�,
3�
y 4�
se aplicar�n a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas
con posterioridad a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en
su consecuencia.
Esas Jubilaciones y
Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con anterioridad de
la presente Ley gozar�n, asimismo, de los beneficios establecidos en los
Art�culos 2�,
3�
y 4�,
a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondr� a disposici�n de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a
partir del pr�ximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer
frente a esa erogaci�n".
Art�culo 2�.-
Der�gose el Decreto-Ley N�
168 de fecha 29 de marzo de 1958.
Art�culo 3�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.
C�mara de Diputados a veintis�is d�as del mes de noviembre del a�o un
mil novecientos noventa y uno y por la H. C�mara de Senadores,
sancion�ndose la Ley, a diez y ocho d�as del mes de diciembre del a�o un
mil novecientos noventa y uno.
Jos� Antonio
Moreno Ruffinelli
Presidente H.
C�mara de
Diputados
Luis Guanes
Gondra
Secretario
Parlamentario
Alcibiades
Fern�ndez
Vicepresidente 1�
en Ejercicio de la
Presidencia H.
C�mara de
Senadores
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 15 de
enero de 1992.
T�ngase por Ley de
la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
Andr�s Rodriguez
Presidente de la
Rep�blica
Juan Jos� D�az
P�rez
Ministro de
Hacienda.
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