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Cronológico 1991

 

LEY Nº 35/91

 

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LAS POLÍTICAS SOCIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRITO EN ASUNCIÓN EL 14 DE MAYO DE 1991

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA

 

LEY:

 

     Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "Convenio de Cooperación en el Área de las Políticas Sociales", suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en Asunción el 14 de mayo de 1991, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LAS POLÍTICAS SOCIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

     El Gobierno de la República del Paraguay y El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, denominados en adelante "las Partes";

 

     CONSCIENTES de la importancia que posee el desarrollo de las políticas sociales en sus respectivos países, para el mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos;

 

     DESEOSOS de establecer mecanismos de cooperación, que permitan facilitar las actividades vinculadas a dicha área y optimizar la utilización de los recursos disponibles en ambos países;

 

     REAFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad existente entre los países;

 

     ACUERDAN:

 

 

     Las Partes establecerán vínculos tendientes al desarrollo de actividades de cooperación en el campo de las políticas sociales y asistenciales.

 

 

     Las Partes designan como órganos ejecutores del presente Convenio:

 

    Por la República del Paraguay: al Comité de Emergencia Nacional dependiente del Ministerio del Interior.

 

     Por la República Oriental del Uruguay: a la Comisión Administradora del Fondo de Inversión Social de Emergencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

 

 

     Las Partes instrumentarán la cooperación por medio, entre otras, de las siguientes actividades:

 

a) identificación de los grupos sociales que constituirán el principal objeto de la cooperación establecida por el presente Convenio;

b) intercambio de información que facilite la formulación, implementación y evaluación de las políticas sociales en cada uno de los países;

c) colaboración para el diseño de políticas asistenciales combinadas a políticas de desarrollo productivo;

d) intercambio de los estudios cualitativos y cuantitativos de las estrategias formuladas en los diferentes temas abarcados por las políticas sociales;

e) cooperación en el área de formación de recursos humanos e intercambio de especialistas en los proyectos específicos que las Partes estimen prioritarios.

 

 

     Se crea un Grupo de Trabajo binacional que tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:

- definición de los temas a instrumentarse dentro del marco del presente Convenio;

- promoción de iniciativas que puedan realizarse al amparo de este Convenio;

- determinación de los proyectos de cooperación;

- supervisión de la ejecución y evaluación de los resultados de los proyectos conjuntos.

 

 

     El Grupo de Trabajo establecido en el Artículo precedente estará conformado por dos representantes de cada uno de los órganos ejecutores, y se reunirá en forma anual, en Uruguay y Paraguay alternativamente, en el lugar y fecha que se establezca por la vía diplomática.

 

 

     El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación por la que una de las Parte informe a la otra respecto al cumplimiento de los requisitos internos, en cada país, necesarios para su aprobación.

 

     HECHO en la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares del mismo tenor, ambos igualmente válidos.

   

     FDO: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Héctor Gros Espiell, Ministro de Relaciones Exteriores.

   

     FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

     Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de julio del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de setiembre del año un mil novecientos noventa y uno

Juan Manuel Benítez Florentín               Gustavo Díaz de Vivar

Vice-Presidente 2º,                          Presidente,

  en Ejercicio de la Presidencia,          H. Cámara de Senadores

                                  Cámara de Diputados

  

                                 Ricardo Lugo Rodríguez                           Abrahán Esteche

     Secretario Parlamentario               Secretario Parlamentario

  

Asunción, 20 de Septiembre de 1991

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Presidente de la República

  Andrés Rodríguez

   

Alexis Frutos Vaesken

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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